Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

YAJURE/FERNAPET SERVICIOS S.P.A. Y OTRO

Rol

T-585-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos 1.- Antecedentes previos: A continuación, se detalla la fecha de ingreso, labor desempeñada, la fecha de separación de las labores y la remuneración como base del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. A.- Fecha de ingreso: 1 de febrero de 2018. B.- Cargo: Supervisora C.- Fecha de término de la relación laboral: 8 de agosto de 2022. D.- Última remuneración mensual devengada: $1.090.910.- Alega que, en un inicio, debió prestar servicios en la sucursal de las demandadas, ubicada en Belarmino Osorio 31, Maipu. Luego de ello, prestó servicios en la Sucursal ubicada en General Jofre N° 227, Santiago Centro. Luego de ello, fue cambiada a labores administrativas a las oficinas de las demandadas, ubicadas en Camino San Pedro 9677, Pudahuel. Finalmente, en noviembre del año 2021 fue trasladada de región, a la sucursal de las demandadas ubicada en Ojos del Salado 3255, Curauma, Valparaíso. Es por ello que, debió suscribir un anexo de contrato de trabajo, en donde se da cuenta del cambio de región. Este ofrecimiento fue hecho por las denunciadas, debido a que, según sus palabras, era soltera, por lo cual no había problema en empezar una vida en otra región. Debido a que vivía y trabajaba en Santiago, al ser trasladada de región, las denunciadas se obligaron, en su cláusula segunda, a arrendar, a su costo, un departamento, ubicado en Camino Internacional 1600, Departamento 112, comuna de Viña del Mar, para que viviera ahí, junto con otra compañero de trabajo, que también fue trasladada a la sucursal de Curauma. Señalar que su traslado de lugar de trabajo implicaba un cambio del lugar en donde vivía. La remuneración que su ex empleador se obligó a pagar consistía en un sueldo base de $750.000.- gratificación legal de un 25% de la remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, más un bono de productividad, que nunca fue escriturado en su contrato de trabajo, ni tuvo un parámetro definido para su cálculo, el cual le fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MAGDIBET DE LOS ÁNGELES YAJURE LINAREZ, actualmente cesante, domiciliada en Los Abedules N°1789, comuna de Concón, quien deuce denuncia de tutela por vulneración de derechos, con ocasión del término de la relación laboral, que causó el despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de sus ex empleadores, FERNAPET SERVICIOS SPA. y COMERCIAL FERNAPET S.A. ambas representadas por don PATRICK FERNANDO FLORES MUÑO, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en General Avenida Pajaritos N°3195, Oficina 1208, comuna de Maipú en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone a así: I-Los Hechos 1.- Antecedentes previos: A continuación, se detalla la fecha de ingreso, labor desempeñada, la fecha de separación de las labores y la remuneración como base del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. A.- Fecha de ingreso: 1 de febrero de 2018. B.- Cargo: Supervisora C.- Fecha de término de la relación laboral: 8 de agosto de 2022. D.- Última remuneración mensual devengada: $1.090.910.- Alega que, en un inicio, debió prestar servicios en la sucursal de las demandadas, ubicada en Belarmino Osorio 31, Maipu. Luego de ello, prestó servicios en la Sucursal ubicada en General Jofre N° 227, Santiago Centro. Luego de ello, fue cambiada a labores administrativas a las oficinas de las demandadas, ubicadas en Camino San Pedro 9677, Pudahuel. Finalmente, en noviembre del año 2021 fue trasladada de región, a la sucursal de las demandadas ubicada en Ojos del Salado 3255, Curauma, Valparaíso. Es por ello que, debió suscribir un anexo de contrato de trabajo, en donde se da cuenta del cambio de región. Este ofrecimiento fue hecho por las denunciadas, debido a que, según sus palabras, era soltera, por lo cual no había problema en empezar una vida en otra región. Debido a que vivía y trabajaba en Santiago, al ser trasladada de región, las denunciadas se obligaron, en su cláusula segunda, a arrendar, a su costo, un departamento, ubicado en Camino Internacional 1600, Departamento 112, comuna de Viña del Mar, para que viviera ahí, junto con otra compañero de trabajo, que también fue trasladada a la sucursal de Curauma. Señalar que su traslado de lugar de trabajo implicaba un cambio del lugar en donde vivía. La remuneración que su ex empleador se obligó a pagar consistía en un sueldo base de $750.000.- gratificación legal de un 25% de la remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, más un bono de productividad, que nunca fue escriturado en su contrato de trabajo, ni tuvo un parámetro definido para su cálculo, el cual le fue pagado de manera continua desde junio del año 2021, hasta el mes de marzo del presente año. De esta forma, para su cálculo, está a un promedio conforme a los últimos 3 bonos de productividad percibidos, los cuales dan un promedio de $182.57

Fallo

Por tanto, para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, su última remuneración mensual, asciende a la suma de $1.090.910.- En noviembre del año pasado, dejó la Región metropolitana, entregó el lugar que arrendaba y se trasladó a Vivir a Viña del Mar, al departamento que arrendaban las denunciadas, para trabajar en la sucursal de Curauma. La jefatura a cargo de la sucursal de Curauma era Luis Miguel Diaz Martínez. Al ser trasladada a la nueva sucursal de Curauma, comenzaron los problemas, debido a que, al vivir en un departamento que era arrendado por su ex empleadores, estos se sintieron con el derecho de manejar su vida, más allá de lo laboral y comenzaron a inmiscuirse en su vida privada. Con el cambio de región, en la sucursal de Curauma, pasaría de ser vendedora a ser Supervisora. Se le señaló que estaría a prueba durante los meses de noviembre y diciembre del año 2021, para luego, si es que cumplía con lo requerido, se formalizaría por escrito su cargo como supervisora. Así, en el mes de enero del presente año, se escrituró, mediante anexo, su nuevo cargo y se estableció que su sueldo base sería de $750.000.- En el anexo de contrato de trabajo ya señalado, del mes de enero del 2022, se estableció que, debido a su cargo como supervisora, no se encontraría sujeta a jornada ordinaria de trabajo. En efecto, en el mencionado anexo se establece lo siguiente: “ C LÁUS ULA DE A RTÍ C ULO 22: Dada la naturaleza del cargo y de los servicios que prestará el trabajador y d

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VALPARAÍSO, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MAGDIBET DE LOS ÁNGELES YAJURE LINAREZ, actualmente cesante, domiciliada en Los Abedules N°1789, comuna de Concón, quien deuce denuncia de tutela por vulneración de derechos, con ocasión del término de la relación la

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