16º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES FIORELLA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-2126-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.-Se acoge la demanda principal deducida el fecha 08 de febrero de 2023, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal que mantiene la demandante con la municipalidad demandada, relativas al per odoí comprendido entre la cuota del segundo semestre de 2014 y el segundo semestre de 2019, ambos inclusive. II- Se acoge la demanda reconvencional, deducida al primer otros deí presentaci n de fecha 06 de abril de 2023, conden ndose a la demandadaó á reconvencional a pagarle a la I. Municipalidad de Huechuraba las cuotas adeudadas correspondientes cuota del segundo semestre de 2020 al primer semestre de 2023, ambos inclusive. III.-Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol N C-2126-2023.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé Código: DEXYXFXXFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2023 Foja: 1 Código: DEXYXFXXFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-24T12:26:03-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.-Se acoge la demanda principal deducida el fecha 08 de febrero de 2023, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal que mantiene la demandante con la municipalidad demandada, relativas al per odoí comprendido entre la cuota del segundo semestre de 2014 y el segundo semestre de 2019, ambos inclusive. II- Se acoge la demanda reconvencional, deducida al primer otros deí presentaci n de fecha 06 de abril de 2023, conden ndose a la demandadaó á reconvencional a pagarle a la I. Municipalidad de Huechuraba las cuotas adeudadas correspondientes cuota del segundo semestre de 2020 al primer semestre de 2023, ambos inclusive. III.-Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol N C-2126-2023.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé Código: DEXYXFXXFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2126-2023 Foja: 1 Código: DEXYXFXXFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-24T12:26:03-0400

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C-2126-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2126-2023 CARATULADO : INVERSIONES FIORELLA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr s.é Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 08 de febrero de 2023,ó comparece Ana Mar a Arizt a Giancaspero, abogada, en representaci n deí í

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