TRANSPORTE DE MAQUINARIAS JAIME MUNDACA E.I.R.L./INSPECCIÓN DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METRO
Rol
I-21-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Don JAIME ENRIQUE MUNDACA FERREIRA E.I.R.L. o TRANSMAQ, del giro maquinarias y transporte, representada legalmente por don Jaime Enrique Mundaca Ferreira, domiciliados en calle O´Higgins N°150-A Copiapó, asistida por su abogado don Giancarlo Fiocco Rodillo, interpone demanda de reclamación de multas administrativas en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO DOÑA JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, con domicilio en calle Atacama N°443, piso 2, Copiapó, asistida por su abogado don Ricardo González Campos. Funda su demanda en: I- los hechos: Que el día 5 de abril de 2023, en la Faena La Copia, donde mi representada presta servicios, se asignaron dos mecánicos y un operador de excavadora para realizar actividades de mantenimiento en la excavadora de Raquito, ubicada en la parte inferior de la rampa. También acompañaba a los trabajadores un supervisor. Tras finalizar el trabajo, las herramientas y los materiales se cargaron en el balde de la excavadora. Los trabajadores (dos mecánicos) pretendían que el operador los transportara hasta la parte superior de la rampa en el balde de la excavadora. El supervisor declara que les sugirió que fueran caminando. Momentos después, y desatendiendo la orden dada por el supervisor, estando los dos trabajadores en el balde, uno sentado y el otro de pie, el operador de la excavadora comenzó a girar la excavadora en sentido contrario a las agujas del reloj y, al hacerlo, el balde y la unión del brazo de la pluma con el balde se movió inadvertidamente hacia la derecha y este movimiento aplastó el dedo meñique y anular del trabajador ubicado de pie. El supervisor le dio la orden a los trabajadores y al operador de la máquina de no trasladarlos en el balde de la excavadora y que el trayecto debían hacerlo a pie. Que no obstante la orden dada por el supervisor, este se encontraba a 1,5 metros del balde de la excavadora, y al momento que se encontraba de espaldas los trabajadores abordaron el balde y ocurrió el accidente,
Fundamentos
considerando no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. artículo 33 del código del trabajo y artículo 20 del reglamento n° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. -0.” d) precisiones en cuanto a los hechos descritos en la resolución que aplica la multa 4 y derecho aplicable: Respecto de esta multa yerra el fiscalizador en la revisión de antecedentes, toda vez que en el registro de asistencias figuran en el mes de febrero y marzo del año 2023 el registro de las horas extraordinarias el que se lleva correctamente en conformidad a la normativa vigente. En efecto, el registro de la misma consta en el mismo instrumento en que además consta el pacto entre trabajador y empleador para poder laborar en jornada extraordinaria (horas extra). Que, en este sentido, lo que el fiscalizador reprocha es que en el libro donde se consigna la jornada excepcional mi representada no haya consignado en la columna respectiva referida a las horas extraordinarias el día 26 de febrero y 9 de marzo de 2023, que fueron las dos oportunidades en que el trabajador don Matías Arancibia se desempeñó en este régimen extraordinario. En consecuencia, no es efectivo que mi representada no llevare correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, ya que si se consignó la hora real trabajada con aquellas que se reflejan en las liquidaciones de sueldo de los meses de febrero y marzo de 2023. Lo anterior se registró en el formulario en que se consigna el pacto de horas extras entre empleador y trabajador el que además contiene el formulario de registros diarios del mes de las horas extras laboradas por el trabajador, las que están correctamente registradas y además son las que se reflejan en las liquidaciones de febrero y marzo de 2023. El artículo 33 del Código del Trabajo indica lo siguiente; “Art. 33. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.” A su turno el artículo 20 del Del Reglamento N° 969 del 18 de Diciembre de 1933, cuyo título es; “reglamento para la aplicación del título iv del libro i del código del trabajo”, indica lo siguiente; “art. 20.o con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en
Fallo
por tanto, la excavadora en cuestión estaba ya detenida toda vez que no podía operar por la falla que había presentado. Una vez reparada, los trabajadores don Matías Arancibia, Patricio Zambrano y Jordan Ordenes, desobedeciendo abiertamente la orden del supervisor don Williams Ossandón Carvajal, abordan el balde de la excavadora, el operador levanta el balde y ocurre el aplastamiento. Que, en este sentido, es preciso señalar que la faena en cuestión era la mantención de una maquina en terreno, lo que de suyo constituye una actividad en que las maquinarias están paralizadas. Luego de finalizada dicha faena, la maquina comienza el trayecto, con los mecánicos ya arriba del balde en abierta desobediencia a la orden del supervisor y ocurre el accidente, momento en el cual se adoptan todas las medias inmediatas ya reseñadas. Posterior a ello y con la finalidad de no amenazar mayores riesgos y prevenir los mismos en función de la protección de la vida, integridad y salud de todas las personas que laboran en la mina La Coipa, es que es inevitablemente necesario sacar la máquina del lugar ya que esta se encontraba en una pendiente fuerte de un 31% de inclinación con la finalidad de no amenazar con mayores riesgos a los demás trabajadores y personas, ya que según pudieron determinar los prevencionistas de riesgos dicha condición era una condición insegura. No obstante ello, tal hecho no se enmarca dentro de la infracción a la norma citada por la Inspección del Trabajo, sino que muy por
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Copiapó, veinte de octubre de dos mi veintitrés. Vistos: 1°) Don JAIME ENRIQUE MUNDACA FERREIRA E.I.R.L. o TRANSMAQ, del giro maquinarias y transporte, representada legalmente por don Jaime Enrique Mundaca Ferreira, domiciliados en calle O´Higgins N°150-A Copiapó, asistida por su abogado don Giancarlo Fiocco Rodillo, interpone demanda de reclamación de multas administrativas en contra del INSPECT
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