Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FIERRO/TRANSAP S.A.

Rol

O-779-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el actor, salvo aquellos que pueda reconocer, explicando circunstanciadamente los hechos que motivaron el despido del trabajador y por qué en su concepto dicho despido se encuentra ajustado a derecho. Tercero. Hechos pacíficos. 1.- Existencia de la relación laboral, iniciada el 15 de abril 2008. 2.- Los servicios prestados por el actor en calidad de Maquinista. 3.- El hecho del despido ocurrido el 09 de marzo 2023, por la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo. Cuarto. Auto de prueba. 1.- Los hechos contenidos en la carta de despido y la efectividad de que ellos constituyen la causal invocada. 2.- El monto de la remuneración a la época del despido, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que resulten procedentes. Quinto. Prueba demandada. I.- Documental. Folios 13-33-50. 1. Contrato individual de trabajo del sr. Carlos Fierro y sus respectivos anexos. 2. Perfil del cargo “maquinista” en TRANSAP S.A. 3. Liquidaciones de sueldo del sr. Fierro para los meses de noviembre 2022 a marzo de 2023. 4. Carta de despido de fecha 9 de marzo de 2023. 5. Comprobante de carta de aviso emitido por la Dirección del Trabajo de fecha 9 de marzo de 2023. 6. Finiquito del sr. Fierro de fecha 9 de marzo de 2023. 7. Perfil del cargo “ayudante de maquinista”. 8. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de TRANSAP S.A. 9. Certificado de recepción de RIOHS del sr. Carlos Fierro. 10. Reglamento de tráfico ferroviario -RTF Empresa de los Ferrocarrilles del Estado (GRUPO EFE). 11. Contrato de transporte ferroviario entre CMPC PULP S.A. y CMPC MADERAS S.A. y TRANSAP S.A. 12. Propuesta Técnica Licitación L032/2016 “Servicio de transporte ferroviario de CMPC PULP Y PLANTA PLYWOOD”. 13. Documento que contiene procedimiento de descarga y acopio de celulosa en bodegas, definido por DP World para Puerto Lirquén S.A. 14. “Informe de investigación de incidente/accidente” para incidente de fecha 4 de marzo de 2023 protagonizado p

Fundamentos

considerando quinto, con los números 1, 2, 7, 8 a 25, la testimonial de Manuel Valenzuela Neicun, Jorge Vega España, Alfredo Riquelme Santibáñez, Jaime Gallegos Vidal, documental signada en el punto I del considerando sexto con los números 7, 8, 9, exhibición documental, testimonial de los señores Torres y Muñoz, además de las videograbaciones incorporadas en el juicio, permite tener por probado que el hecho imputado en la carta de despido ocurrió el día que allí se indica y en la forma ahí relatada. En efecto el día 4 de marzo del año 2023, el actor integraba la tripulación del tren N°60202, desempeñando la función de maquinista. Lo acompañaba como ayudante de maquinista don Jorge Vergara. El tren arribó a Puerto Lirquén con treinta y cuatro carros, los cuales debían posicionarse en distintos puntos o bodegas de Puerto Lirquén. En el marco de las maniobras de posicionamiento de carros, debían dejarse trece carros en la denominada Bodega 14 del Puerto Lirquén, la que consiste en un área del terminal que tiene un espacio techado y otro descubierto que tiene a su lado un alero. Para posicionar los trece carros que quedarían en la Bodega 14, el tren debía ingresar al desvío por el cual se accede a dicha bodega en una configuración en la cual la locomotora empuja los carros. Dicha configuración permite que la locomotora salga de la bodega una vez desenganchados los carros. De esta manera, los carros ingresan a la bodega antes que la locomotora. El maquinista no tiene visión en el sentido en que se desplaza el tren. El ayudante de maquinista estaba posicionado en el carro puntero y con comunicación radial con el maquinista. Así, le indica si hay obstáculos en la vía, la distancia entre el tren y el obstáculo o el final de la vía y con otras instalaciones aledañas. Que, para realizar adecuadamente este tipo de maniobras se requiere que entre maquinista y ayudante de maquinista exista comunicación permanente y fluida, la que en este caso se realiza por medio de un sistema de radiocomunicaciones conforme a un procedimiento según el cual las partes que se comunican deben confirmarse la recepción de lo comunicado, mediante la repetición de lo que escucharon. De esta manera, pueden confirmar, durante la maniobra, qué existe comunicación. Así lo explicaron los 4 testigos de la parte demandada. Que, ante una falla en las comunicaciones, la ejecución de la maniobra simplemente debe detenerse de forma inmediata hasta recuperar por completo la comunicación, así lo señala el reglamento de tráfico ferroviario de manera expresa. Pues bien, ese día 4 de marzo de 2023, cerca de las 16:55, el demandante hizo ingresar el tren compuesto de la locomotora y 13 carros al desvío hacia la Bodega 14. En este caso, las comunicaciones se realizaban mediante equipos de radio portátil marca Motorola modelo PRO5150. El maquinista Sr. Fierro operaba la locomotora, mientras que el ayudante de maquinista Sr. Jorge Vergara González se posicionó en la pisadera del carro puntero. Ambo

Fallo

fallo de 24 enero 2023, 72114-2020 nos dice que: (…) de la expresión “imprudencia temeraria” se infiere que la conducta u omisión que se requiere para la configuración de la causal de despido en examen, consiste en un comportamiento negligente o imprudente de cierta entidad, que sea capaz de producir los efectos que la misma norma contempla, como son la afectación de la seguridad de la empresa o de los trabajadores o la salud de éstos, sin que sea necesaria la existencia de un dolo o intención especial. Que, en consecuencia, la acción, omisión o imprudencia temeraria debe ser capaz de producir las consecuencias perniciosas indicadas en el artículo 160 N°5 CT; esto es: que tenga una entidad tal o un grado de potencialidad suficiente para provocar las afectaciones al funcionamiento, actividad, seguridad y/o salud de los trabajadores. Que, por otro lado, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia nos señalan que el deber de cuidado o negligencia se mide en razón de la actividad que realizaba el trabajador o trabajadora y a la experiencia que tenía la persona al momento de acaecer los hechos que motivaron el término de la relación laboral. En este caso, el propio sr. Fierro afirma en su libelo que su trayectoria profesional cuenta con vastos años de experiencia como maquinista ferroviario profesional con más de 20 años de experiencia conduciendo locomotoras de carga; y que en la empresa TRANSAP S.A. llevaba 15 años realizando la misma actividad de forma ini

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Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, NIRZA ARCE MALDONADO y JUAN JOSE GODOY CIFUENTES, abogados, domiciliados en calle San Martín N° 553, oficina 903, comuna de Concepción, en representación de don CARLOS ENRIQUE FIERRO MUÑOZ, maquinista, con domicilio en Aní

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