Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA CON INSPECCION PROVIN

Rol

I-59-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-59-2023, Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N° 372, oficina 31, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA, Rut N° 78.137.180-7, del giro de su denominación, del mismo domicilio, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Víctor Inostroza Flores, funcionario público, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos: 1) efectividad que la parte demandante procedió a corregir la infracción sancionada por la resolución de multa N° 3934/23/12; 2) antecedentes presentados por la parte demandante al momento de interpone la reconsideración de la resolución de multa N° 3934/23/12; 3) bases o elementos para fijar la cuantía de la multa aplicada. QUINTO: Que en su contestación de demanda, la Inspección del Trabajo hizo presente que se ha reclamado respecto de la Resolución N° 163, de fecha 03 de julio de 2023, que es aquella que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa. Refiere que en dicha oportunidad, la empresa demandante reconoce la infracción y sostiene que era procedente rebajar la infracción, pero no se alegó error de hecho ni se acompañaron antecedentes para acreditar la corrección, motivo por el cual se rechazó tal presentación. SEXTO: Que al respecto, es necesario contextualizar que con fecha 09 de marzo de 2023 se dictó la resolución de multa N° 39347/23/12, que sancionó a la Empresa de Servicios Himce Ltda., por no indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador Michael Antonio Álvarez Gana, que al momento de suscribir el finiquito podía formular reserva de derechos, aplicando una multa de 60 UTM, equivalente a esa fecha a $3.747.000.-. Luego, la empresa presentó reconsideración solicitando se dejara sin efecto la multa o se rebajara al mínimo; que los fundamentos contenidos en la reconsideración, tal como expone la parte de la Inspección del Trabajo, son los mismos que ahora fundamentan el reclamo judicial. SÉPTIMO: Que ahora bien, la acción ejercida en autos es la del artículo 512 del Código del Trabajo, esto es, la reclamación judicial en contra de la resolución de la Inspección del Trabajo que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración. Que esta acción se encuentra vinculada a los requisitos de procedencia previstos en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, esto es, que exista error de hecho al momento de resolverse la reconsideración o que se acredite la corrección de la infracción. OCTAVO: Que en efecto, el artículo 511 mencionado pre

Fallo

se declara: I. Que se rechaza el reclamo deducido por Ricardo Yáñez Ramírez, en representación de Empresa de Servicios Himce Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Víctor Inostroza Flores, todos ya individualizados, en todas sus partes. II. Que no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-59-2023 RUC 23-4-0500277-9 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-59-2023, Ricardo Yáñez Ramírez, abogado, con domicilio en Aníbal Pinto N° 372, oficina 31, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA, Rut N° 78.137.180-7, del giro de su denominación, del mismo domicilio, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL

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