MILLÁN/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
C-61-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de enero de dos mil veintid s, comparece don Luisó Edmundo Mill n Cisternas, trabajador dependiente, domiciliado en calleá Hu rfanos N 1373, oficina N 1311, comuna de Santiago, quien deduceé ° ° acci n de declaraci n de prescripci n en contra la sociedad Caja deó ó ó Compensaci n y Asignaci n Familiar Los H roes, persona jur dica del giroó ó é í de su denominaci n, representada legalmente por don Alejandro Patricioó Mu oz Rojas, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenidañ ó Holanda N 64, comuna de Providencia.° Que, con fecha 1 de abril de dos mil veintid s, se tuvo por contestadaó la demanda, en rebeld a del demandado.í Que, con fecha 15 de diciembre de dos mil veintid s, se celebraó comparendo de conciliaci n, con la asistencia del apoderado deló demandante. Acto seguido, se tiene por frustrado el llamado a conciliaci n.ó Que, con fecha 16 de diciembre de dos mil veintid s, se recibe laó causa a prueba. Que, con fecha 3 de mayo de dos mil veintitr s, se cit a las partes aé ó o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: RNLXXFPVXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, comparece don Luis Edmundo Mill n Cisternas quiená deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra la sociedad Caja deó ó ó Compensaci n y Asignaci n Familiar Los H roes, ya individualizado.ó ó é Funda su pretensi n en el hecho que, de acuerdo a lo obtenido deló Bolet n de Informes Comerciales de la C mara de Comercio de Santiago,í á figuran 10 protestos por la suma de $96.840 pesos, emanadas de un pagar ,é con fechas entre el 30 de junio de dos mil dieciocho, al 31 de marzo de dos mil diecinueve. Ahora bien, no ha sido notificado de ning n tipo de acci n judicialú ó tendiente a perseguir el cobro de dichas obligaciones, cumpli ndose as elé í t rmino se alado por la Ley N 18.092.é ñ ° Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra la sociedad Caja de Compensaci n y Asignaci nó ó ó Familiar Los H roes, ya individualizado, y en definitiva, declarar prescrita laé acci n de cobro del t tulo de cr dito fundante de la informaci n p blicadaó í é ó ú en el Bolet n de Informes Comerciales dependientes de la C mara deí á Comercio de Santiago, con expresa condena en costas. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a de laí demandada. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental copia del informe Equifax Platinum 360 , de° fecha 23 de abril de dos mil veintiuno. Cuarto: Que, igualmente, con fecha 27 de marzo de dos mil veintitr s, se celebra comparendo de exhibici n de documentos del pagaré ó é N 755674, el cual no se produce por rebeld a de la demandada.° í Quinto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Sexto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de Código: RNLXXFPVXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í S ptimoé : Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; proteg
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2407 y siguientes, 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil, 160, 170 y 703 deló C digo de Procedimiento Civil, se declara que: ó Código: RNLXXFPVXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Se ACOGE la acci n deducida a lo principal con fecha 4 deó enero de dos mil veintid s, declar ndose prescritas las acciones tendientes aló á cobro de las obligaciones con fechas de vencimiento entre junio de dos mil dieciocho hasta mayo de dos mil diecinueve, publicadas en el bolet ní comercial por la Caja de Compensaci n y Asignaci n Familiar Los H roeó ó é en contra don Luis Edmundo Millan Cisternas, respecto a la operaci n Nó ° 755674 II.- Se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-61-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé Código: RNLXXFPVXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-24T11:52:49-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-61-2022 CARATULADO : MILL N/C.C.A.F LOS HEROESÁ Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 4 de enero de dos mil veintid s, comparece don Luisó Edmundo Mill n Cisternas, trabajador dependiente, domiciliado en calleá Hu rfanos N 1373, oficina N 1311, comuna
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