2º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DE CHILE/HEREDIA

Rol

C-251-2019

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-251-2019, comparece don Adolfo Rivera Galleguillos, cédula de identidad N° 6.431.156-5, abogado, actuando en representación convencional de Socofin S.A., empresa del giro cobranza, domiciliada en Torre Flamenco oficina N°601, de esta ciudad, y esta sociedad a su vez, actuando en representación del Banco de Chile, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 97.004.000-5, ambos domiciliados en calle Colipí N° 570, Edificio Valle de Copiapó, oficina N° 320, de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, en contra de don Mauricio Alfredo Heredia Ruiz, cédula de identidad N° 11.580.021-3, empresario, con domicilio en calle Salitrera Cordillera N°646, de Copiapó. Funda su demanda, señalando que Socofin S.A. tiene la administración de la cartera de créditos del Banco de Chile, entre los cuales se encuentra un mutuo hipotecario, el cual se singulariza que por escritura pública de “compraventa con mutuo hipotecario plus” de fecha 11 de febrero de 2013, otorgada ante don Roberto Chacón Gutiérrez, Notario Público interino de Copiapó, repertorio N°596-2013, mediante el cual Banco de Chile, dio en préstamo a don Mauricio Alfredo Heredia Ruiz, la cantidad de 3.500 Unidades de Fomento, que la parte deudora se obligó a pagar en un plazo de 72 meses, a contar del día 01 de marzo de 2013, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo sería del 4,6% anual, que se Código: XPJWXFXKQQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devengaría desde el día en que rigiera esta obligación. El dividendo mensual que corresponde pagar consideraría el interés devengado y además el correspondiente moto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don Adolfo Rivera Galleguillos, en representación de Socofin S.A., y ésta a su vez actuando en representación de Banco de Chile, todos ya individualizados, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, en contra de don Mauricio Alfredo Heredia Ruiz, y solicita en definitiva se condene al demandado al pago de la suma en capital de 2.767,9996 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional, al 13 de diciembre del 2018 a $ 76.302.096.-, según el valor de la Unidad de Fomento para tal día que era de $ 27.565,79.- cada una, más los intereses lucrativos y penales de acuerdo con lo estipulado, hasta el día del pago efectivo, y costas; en subsidio, pide se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de la cantidad que resulte justificada de acuerdo con el mérito de la prueba que se Código: XPJWXFXKQQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rinda, con costas. Demanda que entabla en base a los fundamentos de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva del presente fallo, y que en esta parte se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: La demandada no evacuó el trámite de contestación de demanda en la oportunidad legal respectiva, tramitándose la presente causa en su rebeldía. TERCERO: Luego de evacuar los trámites de réplica y dúplica, de haber hecho llamado a conciliación, se procedió a recibir la causa a prueba, la cual fue notificada a las partes, rindiéndose la que consta en la causa. CUARTO: De acuerdo lo establece el inciso 1° del artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. QUINTO: En la presente causa se discute si el demandado está obligado a pagar una suma de dinero a la demandante, y en evento que así se estimase, el monto de la misma. SEXTO: A fin de acreditar sus dichos la parte demandante, aportó las siguientes probanzas: a.- Documental: Junto a la demanda, acompañó los siguientes documentos, los cuales se tiene por ratificados dentro del probatorio, por resolución de folio 86: 1.- Escritura Pública, autorizada ante Notario Público Interino don Roberto Chacón Gutiérrez, con fecha 26 de abril de 2013, consta de 70 páginas; 2.- Liquidación de Crédito por el Banco ejecutante de 01 página; 3.- Poder Judicial de Socofin S.A., consta de Acta de Sesión Número BCH 2.865 Banco de Chile Socofin, reducida a Escritura Pública con fecha 29 de septiembre de 2017, ante Notario Público de Santiago del René Benavente Cash, consta de 07 páginas. Documentos, estos, los que agregados a la causa bajo el apercibimiento legal correspondiente, y sin que fueran objetados por la contraria. Código: XPJWXFXKQQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b.- Prueba Confesional: Se citó a absolver posiciones al demandado, don Mauricio Alfredo Heredia Ruiz, procediéndose a certificar por el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1437, 1445, 1545, 1546, 1568, 1698, 2116 y siguientes, y los demás pertinentes del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346 N° 3, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: Código: XPJWXFXKQQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Adolfo Rivera Galleguillos, en representación de Socofin S.A., y ésta a su vez actuando en representación del Banco de Chile, todos ya individualizados, en contra de don Mauricio Alfredo Heredia Ruiz, condenándose al demandado a pagar la suma de $ 76.302.096.-, más reajustes e intereses convencionales y penales pactados, contados desde la notificación de la demanda hasta el íntegro pago de la obligación. II.- SE CONDENA en costas al demandado, por resultar totalmente vencido. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada, por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Letrada Titular de este Segundo Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Código: XPJWXFXKQQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-24T12:03:28-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-251-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HEREDIA Copiapó, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol C-251-2019, comparece don Adolfo Rivera Galleguillos, cédula de identidad N° 6.431.156-5, abogado, actuando en representación convencional de Socofin S.A., empresa del giro cobranza, domicilia

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