CAMANCHACA PESCA SUR SA / MUÑOZ
Rol
C-881-2017
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don JEAN PIERRE LATSAGUE LIGHTWOOD, abogado, en representación convencional de CAMANCHACA PESCA SUR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. General Carlos Prats, N° 80, Sector Lo Rojas, Coronel, e interpone demanda de cumplimento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de MAURICIO JAVIER MUÑOZ PIZARRO, ignora actual profesión u oficio, domiciliado en Queule N° 1459, departamento 46 C, Andalue, San Pedro de la Paz, solicitando tenerla por interpuesta, darle tramitación legal y, en definitiva, acogerla, decretando: A) Que se condena al demandado a pagar a su representada: 1.- La suma de $221.166.443 por concepto del saldo insoluto de la deuda reconocida en virtud de la novación referida en la demanda, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 2.- La suma de $30.828.429 por concepto de las primas de los seguros de la nave que su representada debió pagar, según lo expuesto en la demanda, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. 3.- La suma de $ 22.658.640 por concepto de las ventas de materiales, insumos y petróleo realizadas por su representada para la explotación de la nave, según lo expuesto en la demanda, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. 4.- La suma de $ 626.820 por concepto de los préstamos otorgados por su representada para la explotación de la nave, según lo expuesto en la demanda, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. 5.- La suma equivalente a 23.500 UF por concepto de la avaluación convencional de perjuicios, Código: SLEEXFCDDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 según lo expuesto en la deman
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I. CONTROVERSIA DE LOS HECHOS Y SU NECESARIA PROBANZA. Ante todo, solicita tener por controvertidos todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, salvo aquellos que en el curso de esta contestación fueren expresamente reconocidos, correspondiendo a la demandante acreditarlos en la oportunidad respectiva; del mismo modo, contradice las consecuencias que de tales hechos de pretenden derivar. II. ANTECEDENTES DE HECHO: A continuación, expone los antecedentes de hecho que motivaban el presente juicio, refiriéndose especialmente a determinadas situaciones expuestas por la demandante en su libelo, pero sin el sesgo subjetivo que imprime en su relato, de manera de acercarlos a la realidad objetiva de las cosas. A A. Estructura del negocio e inicio de la relación entre las partes. Refiere que la Compañía Pesquera Camanchaca S.A. (hoy Camanchaca Pesa Sur S.A.), era una empresa de pesca industrial que realizaba gran parte de sus Código: SLEEXFCDDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 funciones mediante la contratación o subcontratación de armadores artesanales con el fin de utilizar y beneficiarse de las cuotas de pesca que a ellos les corresponden, ofreciéndoles al efecto, un sistema de trabajo que les permitiere, por un lado, adquirir la nave en la que ellos realizaran la actividad extractiva mediante un contrato a plazo y, por otro, tener un comprador asegurado de las especies capturadas, en este caso, Camanchaca. Así, básicamente, la oferta que la empresa hacía a los pescadores, era que ellos pagaban mensualmente el valor de la nave con parte de su pesca, de manera que, después de un período de tiempo, concluirían siendo dueños de la embarcación. La explotación se hacía por cuenta y cargo del armador artesanal y de la empresa Pesquera Camanchaca S.A., quien financiaba los insumos, materiales y herramientas necesarias para la operación, tales como redes, petróleo, repuestos, reparación del motor, costeo del CARENA, seguros, entre otros. Relata que este sistema data del año 1999 y no existía instrumento escrito alguno que diera cuenta de esa modalidad de contratación. De esta manera, precisamente en el año 1999, a don Mauricio Muñoz, en su calidad de Patrón de Pesca, se le entrega la embarcación menor denominada “Barba Negra”, para realizar la explotación de productos pesqueros, bajo la modalidad de un contrato de arrendamiento, siendo él el capitán, vendiendo el resultado de la pesca a la Compañía Pesquera Camanchaca S.A. Posteriormente, esa nave es vendida y don Mauricio Muñoz queda sin permiso de pesca, hasta que en el año 2000 se le entrega otra embarcación llamada “Barlovento”, pero ahora bajo la modalidad de compraventa, en la suma de $165.554.245, valor que debía pagar en cuotas anuales, denominadas “aporte”. Ese año comenzó la explotación de la nave a razón de la extracción de 80 toneladas según la cuota de captura que le co
Fallo
por tanto, como fuente de obligaciones. A lo anterior, agrega las normas generales ya invocadas (artículo 1545, 1546 y 1489 del Código Civil), en cuanto reconocen la fuerza obligatoria de los contratos y el derecho a solicitar el cumplimiento. Asimismo, el demandado debe a su representada la suma de $30.828.429 por primas de los seguros de la nave que su representada debió pagar. En relación con esta deuda, la obligación de Muñoz Pizarro tiene su fuente en lo acordado en el contrato de suministro de pesca, en cuanto impone a éste el deber de soportar, en definitiva, los gastos por la explotación de la nave, en relación con las normas ya invocadas (artículo 1545, 1546 y 1489 del Código Civil), en cuanto reconocen la fuerza obligatoria de los contratos y el derecho a solicitar el cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que el Tribunal así lo estime, cabe entender que en la especie su representada cuenta con la acción derivada del contrato de mandato contenida en el artículo 2158 N° 4 del Código Civil, en cuanto prescribe que el mandante es obligado a pagarle al mandatario las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes. El punto se suele desarrollar por la doctrina en el contexto del pago como modo de extinguir las obligaciones, en concreto, al tratar la cuestión relativa a quién puede realizar el pago. Así, se reconoce que el pago puede realizarse con el consentimiento expreso o tácito del deudor, y se indica: “propiamente no estamos en este cas
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA:.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-881-2017 CARATULADO : CAMANCHACA PESCA SUR SA / MU OZÑ Coronel, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don JEAN PIERRE LATSAGUE LIGHTWOOD, abogado, en representación convencional de CAMANCHACA PESCA SUR S.A., sociedad del giro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica