PIZARRO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-674-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña MAGALI GLORIA PIZARRO PICON, pensionada, domiciliada en calle Valle Central N°3165, de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que la demandada tiene una deuda a su favor, por concepto de derecho de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 y 2017, segundo semestre inclusive, asociada al inmueble ubicado en calle Valle Central N°3165, de la ciudad de Iquique, del cual es dueña; por un monto de $2.367.625.-, la cual estaría prescrita; no obstante, alega que la Municipalidad a través del departamento de Dirección de Cobranza, le exige el cumplimiento de las obligaciones que no pueden accionarse por encontrarse prescritas. Finalmente, al mérito de lo expuesto, previas normas legales que cita, peticiona se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado el inmueble emplazado en calle Valle Central N°3165, de la ciudad de Iquique, en la forma y por los periodos antes señalados, por el monto de $2.367.625.- A folio 8, comparece doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, Código: XEBSXFXTXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos
Fundamentos
motivos expuestos y previa citas legales, solicita el rechazo de la demanda, con costas. En este mismo acto, la parte demandada interpone demanda reconvencional en contra de doña MAGALI GLORIA PIZARRO PICON, ya individualizada, toda vez que según consta en el certificado de deuda de aseo domiciliario actualizado al día 15 de febrero de 2023, ésta adeuda a su representada respecto de la propiedad ubicada en calle Valle Central N°3165, de la ciudad de Iquique, los periodos comprendidos desde la primera cuota del año 2002 hasta la segunda cuota del año 2022, por una suma total de $2.926.751.-, por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses Indica que respecto al pago de los derechos de aseo, el artículo 2515 del Código Civil, establece para la prescripción en las acciones ordinarias un plazo de 5 años y el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, refiere: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no podrá declararla de oficio”; por lo tanto, esta debe ser declarada por el tribunal. Expone que en el evento que se acoja la prescripción alegada por la demandante principal, ésta continuará en mora con su representada, por la deuda vigente por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, por los periodos correspondientes a la Código: XEBSXFXTXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera cuota del año 2018 hasta la segunda cuota del año 2022, por la suma de $316.411.-, sumado los reajustes e intereses a la fecha de la última liquidación practicada por la Municipalidad. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene a la demandada reconvencional al pago de la deuda total por la suma de $316.411.-, por los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, cuya acción de cobro judicial se encuentra vigente, con costas; además solicita tener presente al momento de liquidar la deuda, lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales Ley N°3063 de 1979, el cual hace aplicable a los contribuyente que se constituyan en mora los reajustes e intereses indicados en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. A folio 14, comparece doña Floridencia Vivar Vivar, en representación de la demandante principal y demandada reconvencional, quien evacua el traslado conferido. Indica que respecto a las alegaciones expuestas en la demanda reconvencional, se debe señalar que en cuanto al periodo que se demanda como deuda vigente por parte de la Ilustre Municipalidad de Iquique, el cual corresponde al comprendido entre la primera y segunda cuota del año 2018 y la primera y segunda cuota del año 2022, su representada no tenía conocimiento de dicho periodo adeudado, por cuanto nunca se le notificó o se le envió, por parte de la demandante reconvencional a su domicilio un comprobante de deuda, menos aún, un aviso de pago u otro docum
Fallo
SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por doña MAGALI GLORIA PIZARRO PICON en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a las cuotas comprendidas entre los años 2002 al 2017, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2017, respecto del inmueble ubicado en calle Valle Central N°3165, de la comuna de Iquique. En cuanto a la demanda reconvencional II. Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO en contra de doña MAGALI GLORIA PIZARRO PICON, en consecuencia, se condena a la demandada reconvencional al pago de las deudas por concepto de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, por la suma de $316.411.- (trescientos dieciséis mil cuatrocientos once pesos), más intereses y reajustes. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Código: XEBSXFXTXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol Nº674-2023. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAN
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-674-2023 CARATULADO : PIZARRO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece doña MAGALI GLORIA PIZARRO PICON, pensionada, domiciliada en calle Valle Central N°3165, de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de ac
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