SOLUCIONES LOGISTICAS INTERNACIONALES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-6062-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de junio de 2022, comparece don Eduardo Alberto Naranjo Santibáñez, empresario, en representación de la sociedad Soluciones Logísticas Internacionales, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Las Araucarias 1198, comuna de Huechuraba, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en calle Premio Nobel Nº5555, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Sostiene que, de acuerdo a los certificados que se acompaña, es representante de la sociedad Soluciones Logísticas Internacionales la que adeuda por patentes municipales la suma de $12.585.991, según dan cuenta los tres documentos emitidos por la Municipalidad de Huechuraba, calculados al mes de abril de 2022. Advierte que las acciones derivadas del cobro de las patentes municipales y derechos de aseo correspondiente a los años anteriores al año 2019, se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de tres años desde su exigibilidad. Cita el artículo 2521 del Código Civil. Expresa que en base a ello, solicita declarar la prescripción de las acciones derivadas del cobro de patentes municipales y derechos de aseo correspondiente a los años 2013 al año 2019, ambos inclusive, y como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Código: YWVQXFDTLPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Huechuraba acepte el pago de aquellas correspondiente a los últimos tres años, esto es, las correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta demanda ordinaria en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos ya individualizados y, en definitiva, se declare la prescripción de las acciones derivadas del cobro de patentes municipales y derechos de aseo correspondiente a los años 2013
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Eduardo Alberto Naranjo Santibáñez, en representación de la sociedad Soluciones Logísticas Internacionales, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que por su parte, la demandada estuvo conteste en que la prescripción extintiva ha operado para la deuda por concepto de patente comercial generada entre el primer semestre de 2013 y el primer semestre de 2019, ambos periodos inclusive, sin emitir pronunciamiento sobre la situación de la deuda de los derechos de aseo. TERCERO: Que en el folio 1, el demandante principal acompañó documento denominado “Revalorización de Capital Propio Inicial Valores Calculados al mes de Abril de 2022”, emitido por la Municipalidad de Huechuraba, respecto de la sociedad demandante, en que constan deudas por concepto de patente comercial y de derechos de aseo. CUARTO: Que de la lectura de la demanda se aprecia que la parte demandante solicitó explícitamente la prescripción de las acciones derivadas del cobro de patentes municipales y también de los derechos de aseo, en tanto que la Municipalidad demandada, se allanó solamente respecto de las acciones derivadas del cobro de patentes municipales. QUINTO: Que lo expuesto precedentemente cobra relevancia, desde que las acciones derivadas del cobro de patentes comerciales, prescriben en tres años, mientras que las acciones derivadas del Código: YWVQXFDTLPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro de derechos de aseo en cinco años, según se explicará en lo sucesivo del presente fallo. SEXTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. SÉPTIMO: Que entonces, de la relación de las normas contenidas en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, y si bien no existe claridad de la vigencia de las deudas cuya prescripción se indica, considerado los distintos documentos allegados al proceso por las partes, teniendo presente el allanamiento de la demandada,
Fallo
se declarará que la acción que la facultaba para exigir el cobro de la patente comercial a la demandante, correspondientes a las cuotas comprendidas entre el primer semestre del año 2013 y el primer semestre del año 2019, a la época de la presentación de la demanda, acaecida el 21 de junio de 2022, se encuentra prescrita, debiendo acogerse la demanda en tal sentido. OCTAVO: Que, en relación a solicitud de prescripción de derechos de aseo, cabe tener presente que es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. NOVENO: Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. Código: YWVQXFDTLPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento es el mismo Decreto Ley N° 3063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establecer un título completo relativo a la regulación de los impuestos municipales -correspondiente al Título IV- y otro a los recursos municipales -Título VII-, entre los cuales se encuentran los derechos de aseo, normativa que los define, en su artí
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6062-2022 CARATULADO : SOLUCIONES LOGISTICAS INTERNACIONALES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 21 de junio de 2022, comparece don Eduardo Alberto Naranjo Santibáñez, empresario, en representación de la sociedad Soluciones Logís
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica