5º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BASSI

Rol

C-29270-2019

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2019, comparecen don Stefano Bertero Sichel, Mario Aranda Lillo y Sebastián Araya Valenzuela, abogados, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, Oficina 2501, piso 25, comuna de Santiago, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por don Mauricio Alejand ro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JORGE FERNANDO BASSI MORAGA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Salado 4234, Comuna Copiapó, Región de Atacama, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. El 10 de noviembre de 2022, a folio 35, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 18 de enero del año 2023, folio 41, se tuvo por notificado de la demanda ejecutiva y por requerida de pago a la ejecutada. El 31 de marzo de 2023, a folio 43, el ejecutante evacúo el traslado que le fuere conferido, allanándose a la excepción opuesta, solicitando que se le exima de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. El 21 de abril de 2023, a folio 47, se declaró admisible la excepción y no existiendo hechos substanciales pertinentes y controvertidos, se omitió recibirla a prueba y se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron don Stefano Bertero Sichel, Mario Aranda Lillo y Sebastián Araya Valenzuela en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., quienes deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE FERNANDO BASSI MORAGA, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.184.596.- debidamente reajustada Código: BLGHXFXTQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29270-2019 Foja: 1 e intereses y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos que señala. Alega que su representado es dueño del pagare N° 1179071 suscrito por el demandado en favor de su representada, con fecha 10 de mayo del año 2018, por la cantidad de $10.567.137, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $336.866-, con vencimiento, la primera de ellas el día 05 de julio 2018 y las restantes los días 5 delos meses siguientes. Agrega que dicha obligación devengaría un interés de un 1,79 % cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Expresa que se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Además se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Denuncia que el demandado ha pagado sólo 10, de las 48 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 11, con vencimiento el día 05 de mayo 2019, y siguientes, por lo que el capital adeudado ascie

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1438, 1545, y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092, se declara que: I. Que, SE ACOGE la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Que, cada parte se hará cargo de sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: BLGHXFXTQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29270-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé Código: BLGHXFXTQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-24T10:07:22-0400

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C-29270-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29270-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BASSI Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2019, comparecen don Stefano Bertero Sichel, Mario Aranda Lillo y Sebastián Araya Valenzuela, abogados, domiciliados en aven

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