Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CUELLO/P&C SERVICIOS GENERALES S.P.A

Rol

O-405-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO (Libro IX, Título V, Letra C). (…)” 13. En este sentido la Superintendencia calificó el accidente descrito como laboral, basado en los antecedentes aportados y en la dinámica en que el mismo ocurrió. Por lo anterior, debe entenderse que el accidente sufrido por la actora con fecha 26 de noviembre de 2022, es un accidente del trabajo. III. CAUSAS DEL ACCIDENTE LABORAL. Al respecto, hace presente que las demandadas cometieron una serie de actos imprudentes, exponiendo la salud de la demandante. Así, algunas de las graves faltas imputables son: 1. Condiciones de trabajo inseguras: vías de desplazamiento con presencia de obstáculos. Sin duda alguna el accidente laboral de autos se produjo por la falta de cuidado que hubo por parte de las demandadas en cuanto a que las condiciones del lugar donde se desarrollaban las labores de doña Ruth fueran óptimas y no constituyeran un factor de riesgo de accidente. En especial se refiere al desnivel presente en el casino de la Multitienda, que llevaron a que doña Ruth sufriera una caída y se golpeara fuertemente su brazo izquierdo. La actora hizo todo el trabajo en el piso en donde se encuentra el casino de manera individual, no tuvo apoyo ni supervisión que le facilitasen detectar los obstáculos que le produjeron el accidente. Si las demandadas hubiesen ejercido con la diligencia que corresponde, habría tomado medidas para que la limpieza del lugar sea una acción segura exenta de peligros. Entre las medidas que debió reforzar es la de procurar una vía segura y sin obstáculo para la circulación de sus trabajadoras y el uso de equipos de seguridad que aminoren el riesgo de caídas en el mismo nivel. Respecto a este punto, el Decreto Supremo 594 de 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Ruth Liliana Cuello Vigorena, chilena, casada, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad Nº 11.822.306-3, domiciliada en El Olivar Nº 4527, comuna y ciudad de la Serena, representada por sus abogados Sebastián Andrés Avendaño Farfán, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, Comuna de Providencia, Región Metropolitana deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo en contra de demandada principal, su ex empleador P&C SERVICIOS GENERALES SPA., Rol único tributario Nº 76.045.409-5, representada legalmente por Patricio Hernán Carrasco Gacitúa, cédula nacional de identidad Nº 11.353.837-6, se ignora profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Hannover Nº 5245, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representada por su abogado Alonso García Echegoyen y Florencia Osses Mancilla; y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine de acuerdo al mérito del juicio, en contra de Multitienda Corona S.A., Rol Único Tributario Nº 83.150.900-7, representada legalmente por Claudio Andrés Vidal González, cédula de identidad Nº 12.868.567-7, ignoramos profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Aldunate Nº 1470, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, representada por los abogados Gabriel Pumpin Valck, Mauricio Dorfman Liberman y Pablo Salfate Gómez y en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 26 de noviembre de 2022, doña Ruth Liliana Cuello Vigorena inició una relación laboral con el empleador P&C Servicios Generales Spa., mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo. 2. Respecto a la demandada, P&C Servicios Generales Spa, es una empresa que presta servicios de limpieza general de edificios, terminación y acabado de edificios, otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas ncp., según consta de la consulta de situación tributaria efectuada en el sitio web del SII. 3. La actora fue contratada para desempeñar el cargo de “auxiliar de aseo” en la sucursal de la Multitienda Corona que se ubica en Gregorio Cordovez Nº 581, Comuna de La Serena. 4. En relación con el punto anterior, la actora prestaba sus servicios de manera permanente y exclusiva en favor de la empresa mandante Multitienda Corona S.A, quien es dueña de las dependencias del local comercial de la Multitienda Corona, ubicada en la comuna de La Serena

Fallo

fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política). 6. De las circunstancias que rodearon el accidente laboral, se desprende en forma clara que las demandadas no dieron cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir a nuestra representada la grave lesión irrogada en su salud ya referida, obligación que impone el Código del Trabajo en las siguientes normas: Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus

Texto Completo (Preview)

Juzgado del Trabajo de La Serena La Serena, a veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Ruth Liliana Cuello Vigorena, chilena, casada, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad Nº 11.822.306-3, domiciliada en El Olivar Nº 4527, comuna y ciudad de la Serena, repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica