1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NIPRO MEDICAL CORPORATION (AGENCIA CHILE) A.S.A.E./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERAN

Rol

I-294-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de junio de 2023 comparece el señor Rodrigo Villalba Zabala, abogado, en representación de Nipro Medical Corporation –Agencia en Chile, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia N° 2353, piso 12, comuna de Providencia, quien deduce demanda acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 8867/23/39, dictada por el señor Jorge Vásquez Salamanca, jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, ambos domiciliados en Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa. Funda su pretensión señalando que su parte fue sancionada a una multa equivalente a 40 UTM, por estimar que se infringieron los incisos 1° y 8° del artículo 162 del Código del Trabajo, al haber omitido información obligatoria en aviso escrito de término de contrato, por cuanto en el mismo correspondiente a la trabajadora Pamela Espejo Ibacache, no se hizo presente que al momento de suscribir el finiquito, de estimarlo, necesario, podría formular reserva de derechos. La multa fue aplicada dentro del marco de un comparendo de conciliación entre su parte y la trabajadora individualizada, luego de haber exhibido la documentación requerida en su oportunidad en la fiscalización. Refiere que si bien es cierto que en la carta de término no se expresa la información que hace presente el fiscalizador, si la actora lo estimaba bien podría haber formulado la respectiva reserva de derecho, estimándola desproporcionada, debiendo considerarse la gravedad de la conducta y el número de trabajadores afectados, lo que no ocurrió. Así, no existe perjuicio alguno, la actora suscribió el finiquito con reserva de acciones. Por otra parte, su parte tiene un total de 102 trabajadores, tratándose de una mediana empresa, viéndose afectado por lo ocurrido un solo trabajador, aplicándosele el máximo. Termina solicitando que se acoja la presente acción y se rebaje la multa aplicada al mínimo o el monto que el tr

Fundamentos

considerandos precedentes. Noveno: Que no se condena en costas a la reclamada por no ser totalmente vencida y estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 162, 496 y siguientes, 503, 505, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación promovida por la empresa Nipro Medical Corporation –Agencia en Chile- en contra la Resolución de Multa N° 8867/23/39, de fecha 24 de abril de 2023, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, sólo en cuanto se declara que se rebaja la multa al equivalente a 10 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-294-2023. RUC 23-4-0488718-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de junio de 2023 comparece el señor Rodrigo Villalba Zabala, abogado, en representación de Nipro Medical Corporation –Agencia en Chile, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia N° 2353, piso 12, comuna de Providencia, quien deduce demanda acción de reclamación en

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