Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BERNAL/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO

Rol

O-1484-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS En este punto señala que salvo los hechos que ha reconocido, niega los restantes afirmados en la demanda, en especial, que el despido del actor haya sido injustificado y que le adeude las indemnizaciones solicitadas como asimismo las restantes prestaciones. Justificación del despido. Procedencia del término del contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En este punto señala que el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, el Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero del 2020, dictó el Decreto N°4, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias a dicha Cartera y demás servicios públicos del área de la salud, con el objeto de enfrentar adecuadamente los efectos de la pandemia. Destaca que, el artículo 10 del citado decreto dispone que sus efectos tendrán vigencia durante un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren, lo que implica que el Decreto N°4 invocado como fundamento de la demanda, sólo tiene vigencia hasta el 4 de febrero de 2021, independiente de cualquier prórroga o extensión que pudieran tener las respectivas alertas sanitarias. Agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado cuerpo legal, se otorgaron a las SEREMI de Salud del país una serie de facultades extraordinarias para disponer diversas medidas, entre ellas: “Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de co

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día cuatro de octubre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1484-2022 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Nicolás Esteban Bernal Fernández, dependiente, domiciliado en calle Río Cachapoal N°426, Concón, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, representada legalmente por doña Lorena Marlene Cofré Aravena, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Avenida Brasil N°1503, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando el despido carente de causa legal o injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas. 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $798.799.- (Setecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y nueve pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (2): $1.597.598.- (Un millón quinientos noventa y siete mil quinientos noventa y ocho pesos). 3.- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios: $479.280.- (Cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta pesos). 4.- Feriado legal: (Período del 02 de junio del año 2020 al 01 de junio del año 2022): $1.118.320.- (Un millón ciento dieciocho mil trescientos veinte pesos). 5.- Feriado proporcional: (Período del 02 de junio del año 2022 al 30 de septiembre del año 2022): $186.386.- (Ciento ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis pesos). 6.- Indemnización por concepto de lucro cesante: $2.396.397.- (Dos millones trescientos noventa y seis mil trescientos noventa y siete pesos) Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada de autos, SEREMI de Salud de Valparaíso, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de junio del año 2020, tal como se señala en el contrato de trabajo, en diversas funciones principalmente derivadas de la vigilancia epidemiológica y seguimiento de casos por COVID 19, entre otras funciones asociadas a lo indicado precedentemente. Señala que, la remuneración pactada ascendía a $798.799.- (Setecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y nueve pesos) brutos mensuales, debiendo, a criterio de esta parte, considerar dicha base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que su jornada laboral, inicialmente, era de 2x2, esto es, dos días de trabajo por dos días de descanso, según consta en la cláusula cuarta del contrato de trabajo. Posteriormente, en anexo de contrato de trabajo de fecha 26 de octubre del año 2021, se modificó la jornada laboral, siendo de 45 horas semanales con sistema de turnos. Hace presente que, el contrato de trabajo, tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, inicialmente era de plazo fijo y concluiría el día 31 de julio del año 2020, sin embargo, con fecha 22 de septiembre del año 2020 se firmó anexo de

Fallo

Por estas razones, la excepción opuesta será rechazada. NOVENO: Que, en cuanto a la acción por despido injustificado es necesario considerar que en la carta aviso de despido se invoca como causal de término la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cuyo texto prescribe: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio , tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.” En la carta aviso de despido se expresa que las necesidades de la empresa se encuentran reflejadas en la evolución que ha tenido en el tiempo la pandemia ocasionada por el COVID-19 que fue la causa determinante de la contratación del trabajador. Se alude en la misiva que ha sido necesario racionalizar los recursos humanos disponibles para el cumplimiento de las tareas que se requieren y que en dicho contexto se enmarca el Ord. N°4620 de 28 de septiembre del Ministerio de Salud que incorpora una serie de modificaciones a los protocolos de prevención, entre otros, y en términos generales, la no obligatoriedad del uso de la mascarilla, pase de movilidad, eliminación de afo

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Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día cuatro de octubre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1484-2022 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Nicolás Esteban Bernal Fernández, dependiente, domiciliado en calle Río Cachapoal N°426, Concón, en co

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