1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTEROS/SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

Rol

O-701-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: a) Que entre las partes existió una relación laboral. b) Que el actor fue desvinculado. Asimismo, se fijaron los HECHOS CONTROVERTIDOS: c) Antecedentes de la relación laboral que vinculó a las partes, fecha de inicio de la prestación de servicios del actor, labores realizadas por este, remuneración percibida, jornada de trabajo , lugar de prestación de los servicios, entre otros. d) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral que vinculó a las partes, cumplimiento de formalidades legales, fecha de despido, contenido de la carta de aviso y si correspondiere, efectividad de los hechos descritos en ella. e) Procedencia de las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social que se demandan en autos, antecedentes que permitan su determinación, periodo y monto adeudado. La audiencia de juicio se llevó a cabo con esta fecha y su acta consta digitalizada en folio 39. Las partes rindieron su prueba documental; absolvió posiciones el representante de la demandada; declararon los testigos de la demandada y se incorporó el oficio de AFP Cuprum. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas.. Que el objeto del juicio se centra - como hecho base - en determinar la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada y su período de tiempo, condiciones de trabajo, y forma de término del mismo. Sostuvo su libelo, sustancialmente, que prestaba servicios laborales en calidad de secretario, prestando apoyo administrativo permanente, en lo que concernía a la atención de los socios y a sus dirigentes, realizando múltiples tareas y funciones en dicha área del sindicato. Señaló que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $919.550. Agrega que sus labores eran de carácter estable y permanente, y que cumplía sus funciones bajo subordinación de la demandada en forma ejemplar. Agreg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece JOSÉ MANUEL QUINTEROS ANDRADE, chileno, cédula de identidad N° 9.839.139-8, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Matías Cousiño N°82, oficina 412, Santiago, quien interpone demanda por Despido Injustificado o Improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C. representada legalmente por don JUAN CARLOS LORCA CANDIA, cédula de identidad N°: 11.850.684-7, ambos con domicilio para estos efectos en AV. PAJARITOS Nº 215, MAIPÚ. Funda su acción en que prestó servicios laborales para la demandada desde el año 2006, al 4 de enero de 2023, en calidad de secretario, siendo despedido verbal e injustificadamente. Pide se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios con el recargo legal, cotizaciones previsionales impagas, sanción de nulidad del despido, y pago de feriado legal y proporcional. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° Contestando la demanda, la demandada pide el rechazo íntegro, con costas. Señala que el contrato que invoca el actor es completamente irregular y que solo reconoce la fecha de inciso de los servicios, de 1 de abril de 2022, relación a la que puso término mediante carta el 13 de enero de 2023. En definitiva, pide el integro rechazo, con costas. 3° Que a las audiencias comparecieron ambas partes. La audiencia preparatoria fue celebrada el 28 de marzo de 2023 (folio 31) y llamadas a conciliación, no se produjo. A continuación de fijaron los siguientes hechos no controvertidos: a) Que entre las partes existió una relación laboral. b) Que el actor fue desvinculado. Asimismo, se fijaron los HECHOS CONTROVERTIDOS: c) Antecedentes de la relación laboral que vinculó a las partes, fecha de inicio de la prestación de servicios del actor, labores realizadas por este, remuneración percibida, jornada de trabajo , lugar de prestación de los servicios, entre otros. d) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral que vinculó a las partes, cumplimiento de formalidades legales, fecha de despido, contenido de la carta de aviso y si correspondiere, efectividad de los hechos descritos en ella. e) Procedencia de las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social que se demandan en autos, antecedentes que permitan su determinación, periodo y monto adeudado. La audiencia de juicio se llevó a cabo con esta fecha y su acta consta digitalizada en folio 39. Las partes rindieron su prueba documental; absolvió posiciones el representante de la demandada; declararon los testigos de la demandada y se incorporó el oficio de AFP Cuprum. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas.. Que el objeto del juicio se centra - como hecho base - en determinar la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada y su período de tiempo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda y se declara que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo entre el 1 de abril de 2022 y el 4 de enero de 2023, siendo despedido injustificadamente, por lo que la demandada deberá pagar: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $867.500. b) feriado proporcional por $506.042. II.- Aplíquense en su oportunidad los reajustes e intereses legales. III.- Que SE RECHAZA EN LO DEMAS la demanda. IV.- CADA PARTE PAGARÁ SUS COSTAS. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-701-2023 RUC : 23- 4-0457226-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece JOSÉ MANUEL QUINTEROS ANDRADE, chileno, cédula de identidad N° 9.839.139-8, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Matías Cousiño N°82, oficina 412, Santiago, quien interpone demanda por Despido Injustificado o Improcedente, nulidad de despid

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