BANCO FALABELLA/JIMÉNEZ
Rol
C-1465-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-1465-2023 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1465-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/JIM NEZÉ Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 26 de enero de 2023, comparece HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130,° piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial, de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representanteó legal es FRANCISCO JOSE BENAVIDES ACEVEDO, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N 970, piso 7, comuna deº Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé MARCO ANTONIO JIMENEZ CHAVEZ, se ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Cabo de Hornos N 0267, comuna de Maip .° ú Funda su demanda indicando que su representada es due a de losñ siguientes pagar s suscritos por el demandado:é Pagar de monto capital equivalente a é 56,6548 Unidades de Fomento, suscrito el d a í 11-11-2022 Pagar de monto capital equivalente a é 249,6075 Unidades de Fomento, suscrito el d a 11-11-2022í Pagar de monto capital equivalente a é 124,8038 Unidades de Fomento, suscrito el d a 11-11-2022í Pagar de monto capital equivalente a é 15,5002 Unidades de Fomento, suscrito el d a 11-11-2022í Pagar de monto capital equivalente a é 65,6106 Unidades de Fomento, suscrito el d a 11-11-2022í Código: BXCXFDVCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1465-2023 Pagar de monto capital equivalente a é 18,7459 Unidades de Fomento, suscrito el d a 11-11-2022í Acusa que los pagar s no fueron pagados a la fecha de sué vencimiento, esto es el d a 14 de noviembre de 2022, por lo que el deudorí se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital, el cual asciende a la suma de 533,9228 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al 14 de noviembre de 2022, a la suma de $18.537.437. Indica que dichos pagar s se encuentran ga
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la concesi n deó esperas o la pr rroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad deó la obligaci n; y, la ineptitud del libelo, correspond a al ejecutado el acreditaró í los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Código: BXCXFDVCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1465-2023 Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 1218-2023.é ° 2. Contrato de apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal. ó í 3. Copia autorizada de escritura de 03 de agosto de 2022, Repertorio N 60715-2022.° 4. Copia autorizada de escritura de 15 de febrero de 2018, Repertorio N 16758-2018.° 5. Copia autorizada de escritura de 17 de agosto de 2022, Repertorio N 64727-2022.° 6. Informe de situaci n acad mica emitido por Comisi n Ingresa. ó é ó Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, esto es, laó concesi n de esperas o pr rroga del plazo se constituye como unaó ó convenci n por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci nó ó en el t rmino primigeniamente estipulado, modific ndola en dicho aspecto,é á otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestaci n a que seó encuentra obligado. Quinto: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar la excepci nó ó á ó en comento, como se dir en lo dispositivo de esta sentencia.á Sexto: Que acerca de la segunda excepci n en comento, la Primeraó Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: La excepci n de falta de“ ó requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objetoí controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el t tuloó í que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n noó ó es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no es l quida. Igualmente,ó í Código: BXCXFDVCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1465-2023 la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n,í ó como cuando se persigue el cobro de una obligaci n condicional (Corteó Suprema, Primera Sala, 22 de marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” S ptimo:é Que, en cuanto a la excepci n en comento, particularmenteó en lo relativo a la supuesta infracci n al numeral cuarto del art culo 434 deló í C digo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laí ó causa a prueba. Con fecha 10 de mayo de 2023, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la concesi n deó esperas o la pr rroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad deó la obligaci n; y, la ineptitud del libelo, correspond a al ejecutado el acreditaró í los antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Código: BXCXFDVCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1465-2023 Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar s custodiados bajo el N 1218-2023.é ° 2. Contrato de apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal. ó í 3. Copia autorizada de escritura de 03 de agosto de 2022, Repertorio N 60715-2022.° 4. Copia autorizada de escritura de 15 de febrero de 2018, Repertorio N 16758-2018.° 5. Copia autorizada de escritura de 17 de agosto de 2022, Repertorio N 64727-2022.° 6. Informe de situaci n acad mica emitido por Comisi n Ingresa. ó é ó
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C-1465-2023 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1465-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/JIM NEZÉ Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 26 de enero de 2023, comparece HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130,° piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial, de B
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