2° Juzgado de Letras de San Antonio

PASMIÑO/LOGÍSTICA TOP TRANSPORT LTDA.

Rol

O-20-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente dan lugar a responsabilidad civil, la que surge, entre otras normas, por lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, que señala: “El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”. Respecto a dicha disposición, la jurisprudencia se ha referido a los deberes que consagra el artículo 184 del Código del Trabajo, señalando que estos implican “el sentido más amplio de protección, poniendo en la esfera de las responsabilidades del empleador el cumplimiento efectivo del precepto”1. En el mismo sentido, diversos fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago señalan como de cargo del empleador “La necesaria y permanente adopción de todas aquellas medidas tendientes a evitar que en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produzca un accidente que afecte la vida, la integridad física o la salud del trabajador”2.La jurisprudencia, además, ha enfatizado en el vocablo > contenido en la disposición, toda vez que a través de éste, el legislador obliga e impone una especie de “suma exigencia”3, también llamada “sumo cuidado”4 o “máxima diligencia”5.Como complemento de lo anterior, el artículo 69 de la ley N°16.744 establece que:“ Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS RIVERA FUENTES, abogado, cédula nacional de identidad N°8.218.253-5, domiciliado en Cuatro Sur 2194, Oficina 4, San Antonio, en representación según mandato judicial que se acompaña, de doña ROSA MARÍA PASMIÑO ORELLANA, cédula nacional de identidad N°11.738.171-7, dueña de casa, domiciliada en calle Puerto Aysén N°935, Llolleo, San Antonio e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la empresa LOGÍSTICA TOP TRANSPORT LIMITADA, RUT 77.370.813-4, representada legalmente por don ALEX GERARDO DOMÍNGUEZ CALDERÓN, cédula nacional de identidad N°11.945.411-5, ambos domiciliados en Avenida San Juan N°2031, Lo Gallardo, San Antonio; a fin de que se declare judicialmente en estos autos la responsabilidad extracontractual de la demandada; y asimismo se condene a la misma a pagar los perjuicios que serán singularizados. Señala que, doña ROSA PASMIÑO ORELLANA es la madre de don EDGARDO ANTONIO ENRIQUE LAGOS PASMIÑO, cédula nacional de identidad N°20.569.021-2, soltero, chileno, quien falleció mientras ejercía su trabajo subordinado y dependiente para la empresa LOGÍSTICA TOP TRANSPORT LTDA, de conformidad a contrato de trabajo celebrado con fecha 19 de Mayo de 2021 entre la empresa demandada y su hijo. El objeto de la prestación a que se obligó su hijo con su empleador, según reza la cláusula PRIMERA del contrato precedentemente referido, es de “Coordinador logístico u otro trabajo o función similar que tenga directa relación con el cargo ya indicado en el Departamento de Transportes”. En la especie cumplía la siguiente jornada de trabajo, según se lee de la cláusula SEGUNDA del contrato: “el trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 45 horas, de acuerdo a la siguiente distribución diaria: Lunes a Viernes: 9:00 a 18:30 horas. Con 1 hora destinada a colación. Sábados: 9:30 a 12:00 horas”. Agrega que el día martes 19 de Octubre de 2021, siendo las 17:30 horas aproximadamente, el trabajador don EDGARDO ANTONIO ENRIQUE LAGOS PASMIÑO, ya individualizado, perteneciente a la empresa LOGÍSTICA TOP TRANSPORT LIMITADA, durante su jornada laboral, se dirigió a la parte trasera de la empresa para retirar documentos de uno de los camiones estacionados. Luego de realizar dicha tarea, y ante la solicitud de ayuda del chofer del camión del que acababa de retirar documentos, se introduce entre las ruedas de un tracto camión para colaborar con el desenganche de la rampla, cuando en ese momento la rampla se desplaza hacia atrás, saliéndose de la quinta rueda y provocando que el trabajador quedara atrapado de la cintura para arriba con el chasis del camión contra las ruedas del mismo. Ocurrido aquello, otros conductores lo asisten levantando las patas del chasis para liberarlo. Percatándose de lo grave de la situación y el sufrimiento que manifestaba EDGARDO LAGOS PASMIÑO, es trasladado en vehículo particular al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, donde

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y teniéndose presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 184, 210, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo, ley 16.744, D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. 594 del mismo ministerio; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de daño moral por accidente del trabajo interpuesta por doña Rosa María Pasmiño Orellana, en contra de Logística Top Transport Ltda., ya individualizadas, en cuanto se declara que ésta debe pagar a la demandante la cantidad de $74.052.734, como indemnización por daño moral con ocasión del accidente del trabajo sufrido por el hijo de la actora don Edgardo Enrique Antonio López Pasmiño el día 19 de octubre de 2021. Sin costas. II.- La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajuste e intereses desde que quede ejecutoriada esta sentencia. . Notifíquese, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-20-2023 RUC 23- 4-0464332-0 Dictada por don JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Antonio, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS RIVERA FUENTES, abogado, cédula nacional de identidad N°8.218.253-5, domiciliado en Cuatro Sur 2194, Oficina 4, San Antonio, en representación según mandato judicial que se acompaña, de doña ROSA MARÍA PASMIÑO ORELLANA, cédula nacional de identidad N°11.738.171-7, dueña de

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