1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUAJARDO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ (JARDÍN INFANTIL ALON KURA)

Rol

M-1425-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar Remuneraciones que recibía la demandante con motivo de su contrato de trabajo; capítulos que la componen; contratos celebrados entre las partes, entre el año 2016 y hasta el término de los servicios. Modalidades de ellos; perjuicio sufrido por la demandante con motivo de su desvinculación, en el caso de haberlos. Naturaleza, intensidad o cuantía de los mismos; contenido de la carta de aviso de término del contrato de trabajo y efectividad de los hechos establecidos en ella, para el caso de tenerlos. Y cumplimiento de las formalidades, en cuanto a su expedición. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado documental consistente en contrato de trabajo de fecha 21 de junio de 2016 entre Corporación Municipal De Servicios Y Desarrollo De Maipú y doña Carmen Gloria Guajardo Llancaleo; contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2017 entre Corporación Municipal De Servicios Y Desarrollo De Maipú y doña Carmen Gloria Guajardo Llancaleo; acta comparendo conciliación, Dirección del Trabajo, N° 1309/2023/603, de fecha 17 de marzo de 2023, conciliador German Cordero Gutiérrez, reclamante doña Carmen Gloria Guajardo Llancaleo; finiquito contrato de trabajo, de fecha 6 de marzo de 2023, comparece Corporación Municipal De Servicios Y Desarrollo De Maipú y doña Carmen Gloria Guajardo Llancaleo; set de 11 correos institucionales docentes de doña Carmen Gloria Guajardo Llancaleo, comprendidos entre los años 2020, 2021 y 2022; publicación Codeduc Municipalidad Maipú, vía Instagram educar_maipu, de fecha 27 de febrero de 2023; certificado histórico de cotizaciones, AFP HABITAT, de doña Carmen Gloria Guajardo Llancaleo, comprendido desde el año 2015 hasta el año 2023; carta de despido por CODEDUC MAIPU a doña Carmen Gloria Guajardo Llancaleo, de fecha 28 de diciembre de 2022. 9. Audio directora doña Ana Parra, de fecha 27 de diciembre de 2022; https://drive.google.com/drive/folders/1rRAjG9vng4- nyvgYUKfSAj1xDgXrh3qL; conversaciones plataforma vía WhatsApp de doña Carm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CARMEN GLORIA GUAJARDO LLANCALEO, chilena, soltera, Profesora, cédula nacional de identidad número 18.047.788-8, domiciliado en pasaje Sagrado Corazón número 3658, comuna de Maipú, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de “CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU”, RUT número 71.309.800-0, representada legalmente por Ignacio Esteban Cáceres Pinto, cédula nacional de identidad número 15.448.323-3 ambos domiciliados en Avenida Los Pajaritos N°2756, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Refiere que comenzó a trabajar para la demandada desde el 21 de junio de 2016 como docente en el staff de reemplazos. Su cargo era de profesora de castellano. Su remuneración era de $403.950. Expone que recibió carta en la que se le informa del término de sus servicios para el 28 de febrero de 2023. Sostiene que la demandada le niega el carácter indefinido al contrato de trabajo. Reconoce que firmo distintos contratos de trabajo como docente el 21 de junio de 2016, 1 de marzo de 2017 y el año 2021 El caso de autos es que habiendo firmado un contrato a plazo ella siguió prestando servicios con conocimiento del empleador. La carta no se ha enviado con la anticipación que exige la ley. Pide que

Fallo

se declara el despido como indebido, se ordene el pago de indemnización por años de servicios por la suma de $1.425.552; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $203.646; recargo legal del 50% por la suma de $712.776; daño moral por la suma de $1.425.552. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandad reconoce la fecha de inicio y termino de la relación laboral y desconoce que la remuneración no es la que se pretende por la actora. Expone que la sucesión de contratos a plazos no ha devenido a indefinidos en virtud de la normativa aplicable por ser regulada de manera especial. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó por renuencia de la demandada. CUARTO: Que no existe controversia de la fecha de inicio de la relacion laboral. Se han fijado como hechos a probar Remuneraciones que recibía la demandante con motivo de su contrato de trabajo; capítulos que la componen; contratos celebrados entre las partes, entre el año 2016 y hasta el término de los servicios. Modalidades de ellos; perjuicio sufrido por la demandante con motivo de su desvinculación, en el caso de haberlos. Naturaleza, intensidad o cuantía de los mismos; contenido de la carta de aviso de término del contrato de trabajo y efectividad de los hechos establecidos en ella, para el caso de tenerlos. Y cumplimiento de las formalidades, en cuanto a su expedición. QUINTO: Que la parte demandante ha i

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CARMEN GLORIA GUAJARDO LLANCALEO, chilena, soltera, Profesora, cédula nacional de identidad número 18.047.788-8, domiciliado en pasaje Sagrado Corazón número 3658, comuna de Maipú, Región Metropolitana; interponiendo demanda en

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