Juzgado de Letras de Molina

CONTRERAS/GUTIÉRREZ

Rol

M-21-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en esta causa en calidad de demandante don CRISTIÁN PATRICIO CONTRERAS CARRASCO, cédula de identidad N°13.353.058-4, domiciliado en Villa Libertad, pasaje 2 N°16, comuna de Sagrada Familia, representado por el abogado don Juan Pablo Salazar Núñez, con domicilio y forma de notificación que consta en autos; y como demandada SOCIEDAD AGROFRUT LAS TERRAZAS LIMITADA, Rut N°77.955.690-5, representada legalmente por don Roberto Gutiérrez Mesina, cédula de identidad N°7.306.322-1, ambos domiciliados en Parcela 5 y 8, sector Risco Negro, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, representado en juicio por el abogado don Pablo Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación que consta en autos. SEGUNDO: Que se deduce demanda por despido improcedente por el actor ya individualizado, debidamente corregida a folio 25, la que funda en lo siguiente: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, se indica que comenzó a prestar servicios para la parte demandada el 3 de octubre de 2022 como supervisor agrícola, ayudantía de administración y ayudantía en riego tecnificado. Que el contrato era a plazo fijo, al que se le puso término por la empresa el 27 de octubre de 2022 de manera verbal y telefónica. Su jornada era de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas y el sábado de 8:00 a 13:00 horas. Su remuneración ascendía a $1.199.827.- con el siguiente detalle: sueldo $705.865.- gratificación $158.333.- total imponible $86.419.- AFP $99.210.- salud $60.494.- AFC $25.925.- y bonos $150.000.- En cuanto al término de la relación laboral por despido verbal sin expresión de causa, refiere que el día 27 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 8:00 horas se le despidió de manera verbal, vía telefónica, por el administrador del campo don José Laredo. Posteriormente, cerca de las 16:00 horas de ese mismo día, se comunica con él vía telefónica don Francisco Cereceda, en su calidad de encargado de la empresa, qu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º y 501 del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación fijada para tal efecto, sin perjuicio de la remisión por correo electrónico. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT M-21-2022 RUC N° 22- 4-0443285-4 Dictada por doña Bárbara Andrea Cabello Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras de Molina, con competencia en Laboral.

Fallo

Por tanto, ascendía a $1.014.098.- y no a la suma indicada por el demandante. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el despido fue el 28 de octubre de 2022 y que se invocó la causal del artículo 160 N°4 letra a del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo. El despido fue comunicado con todas las formalidades y remitida al domicilio señalado en el contrato y subida la comunicación al portal de la DT. La carta se remitió el 2 de noviembre al trabajador y el aviso en la DT se realizó el 3 de noviembre. En cuanto al supuesto despido verbal por su superior a quien identifica como José Laredo, no es efectivo. Lo que ocurre es que José Olmedo el día 27 de octubre de 2022 llamó a su teléfono después del ingreso del trabajador, pidiéndole explicaciones por un grupo de trabajadores que estaban trabajando después de la jornada. Ante ello, el señor Contreras se molesta y le refiere que iba a ir a denunciar a la IT y a entrevistarse con Francisco Cerecera. Después de esta salida intempestiva ninguna noticia se tuvo, por lo que el 28 se invoca la causal ya señalada. Por lo tanto, entiende que está debidamente justificada la causal. No procede feriado legal, ya que la relación estuvo vigente menos de un mes y tampoco la indemnización sustitutiva de aviso previo. Tampoco lucro cesante, porque esa indemnización no se contempla en legislación laboral y además el despido es justificado. CUARTO: Que en la misma audiencia única celebrada el 14 de septiembre del pres

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PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Despido improcedente DEMANDANTE : Cristián Contreras Carrasco DEMANDADA : Sociedad Agrofrut Las Terrazas Limitada RIT : M-21-2022 RUC : 22- 4-0443285-4 Molina, a veinte de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en esta causa en calidad de demandante don CRISTIÁN PATRICIO CONTRERAS CARRASCO, cédula de identidad N°13.353.058-4

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