Juzgado de Letras de Molina

MONTES DE MOLINA SPA/MONESTIME

Rol

O-43-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: Que al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en audiencia preparatoria de 20 de abril de 2023 el Tribunal recibió la causa a prueba y determinó como aquellos hechos que tienen el carácter de ser sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que debían ser probados, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, naturaleza jurídica de la misma. 2.- De ser por obra o faena, faena para la cual estaba contratada la demandada, fecha de término de la misma. 3.- Si la demandada goza de fuero laboral. SEXTO: Prueba rendida por la parte demandante. Que en la audiencia de juicio, la parte demandante de autos rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Se incorporaron, mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- A folio 13, copia simple de contrato de Trabajo de fecha 20 de diciembre de 2021, de la demandada. 2.- A folio 14, 3 y 4, copia de cuaderno de embarazo emitido por Hospital Santa Rosa de Molina, de la demandada de autos. 4.- A folio 15, carta de término de contrato de trabajo de fecha 27 de julio de 2022, suscrita por empleador y trabajadora. 4.- A folio 15 y 16, comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 29 de julio de 2022, enviado a la dirección del trabajo II.- Absolución de posiciones. Atendida la no comparecencia a absolver posiciones de la parte demandada, sin causa justificada, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Prueba rendida por la demandada. Que la parte demandada, atendida la rebeldía que mantuvo durante toda la causa, no incorporó prueba alguna. OCTAVO: Hechos y circunstancias que se estiman acreditados, y razonamiento que conduce a ello. Que tras la rendición de la prueba mencionada, se efectuaron las observaciones a la prueba por las partes, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. Siendo así, se exige al sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-43-2022, RUC 22- 4-0423914-0, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, MONTES DE MOLINA SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.187.487-K, representada legalmente por don Pablo Silva Parrado, cédula nacional de identidad N°14.286.352-9, ambos domiciliados en Viña El Carmen Lote 2ª, Molina, asistido y representado por la abogada doña María Elisa Monasterio Beltrán, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, doña MONESTINE DANIA, haitiana, temporera, cédula de identidad para extranjeros N°26.180.831-5, domiciliada en Don Sebastián, pasaje 1 N°1634, comuna de Molina. SEGUNDO: Síntesis de la demanda; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 24 de agosto de 2022 ingresa demanda de desafuero maternal en contra de la demandada, al tenor de los fundamentos que refiere y someramente se expresan a continuación. Refiere que doña MONESTINE DIANA, fue contratada con fecha 20 de Diciembre de 2021, para desempeñarse en labores de operaria de procesos, en la planta ubicada en Lote 2ª, Viña El Carmen, comuna de Molina. Que dicho contrato de trabajo, se convino entre las partes como obra o faena determinada “Temporada de Cereza”, con duración hasta el término de la faena. Durante el mes de julio de 2022, la trabajadora comunica a su jefa directa que se encuentra embarazada. De lo anterior se sigue que la demandada gozaría de fuero maternal desde la fecha de la concepción, de acuerdo a lo previsto por el artículo 201 del Código del Trabajo. Agrega que el fuero maternal de la Trabajadora en nada altera las facultades de su parte en orden a solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato por aplicación de la causal de terminación contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, toda vez que el fundamento de hecho de dicha causal de terminación no unilateral de su parte se verifica en este acto, dándose cuenta expresamente de la voluntad de Montes de Molina SpA, en orden a no perseverar en el contrato de trabajo con la demandada. Así las cosas, el fuero maternal no cambia la condición del presente contrato por obra o faena y su conclusión por la llegada de un hecho objetivo, cuya única diferencia es que ahora Montes de Molina SpA, debe solicitar a al tribunal que autorice el desafuero para proceder con el despido por la causal legal correspondiente, esto es, el término de la obra o faena convenida en dicho contrato. Que la causal del Artículo 159 Nº5, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, se invoca ya que la temporada de CEREZA terminó el día 31 de julio de 2022, conforme lo convenido por las partes en su cláusula quinta del contrato de trabajo. Previas referencias legales, finaliza solicitando tener por deducida demanda de desafuero, acogerla a tramitación y en definitiva declara

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió relación laboral entre las partes en virtud de contrato por obra o faena suscrito el 20 de diciembre de 2021. 2.- Que la demandada goza de fuero maternal. 3.- Que la obra o faena para la que fue contratada la demandada finalizó el 31 de julio de 2022. Todos los hechos anteriormente singularizados, fueron establecidos y dados por acreditados por el Tribunal del análisis que se debió efectuar tanto de los argumentos planteados por las partes como de la prueba rendida en juicio, de la que el Tribunal se ha hecho cargo en su totalidad, al tenor de las consideraciones y razonamientos que se expondrán en los siguientes motivos de esta sentencia. NOVENO: Que en cuanto al primer hecho acreditado, esto es, que existió relación laboral entre las partes en virtud de un contrato por obra o faena suscrito el 20 de diciembre de 2021, aquello fluye del contrato de trabajo incorporado a folio 13, en el cual consta, en lo que interesa a esta causa, que se suscribió con fecha 20 de diciembre de 2021 y en su cláusula qui

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-43-2022 Causa RUCNº : 22- 4-0423914-0 Demandante : Montes de Molina SPA Demandada : Monestine Dania Materia : Desafuero maternal ____________________________________________________________ Molina, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica