Juzgado de Letras de Molina

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-1-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales, que está según normativa vigente. Finalmente, hace presente la presunción legal de veracidad que gozan los inspectores del trabajo. Por lo que la carga de la prueba le corresponde a la reclamante. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado. Que en la respectiva audiencia única, se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose bases de acuerdo por el tribunal, no arribando a arreglo, teniendo por frustrada la diligencia. QUINTO: De los hechos no controvertidos y de los hechos a probar: Que al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en la audiencia única ya referida, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que se cursó Resolución de multa N°1780 22 17-1 y 2 de 30 de diciembre de 2022 (SIC) que sanciona a la empresa reclamante a multas ascendentes a 60 UTM y 2 IMM respectivamente. En cuanto a la multa N° 17-1 esta se cursa por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al tener el libro enmendaduras marcando en primera instancia horario de entrada a las 00:00 horas y luego encima a las 20:00 horas, no teniendo claridad de cuál fue la jornada fiscalizada ya que en otras partes del libro ante las enmendaduras se declaraba el error y se firmaba por el trabajador, esto respecto al trabajador Fernando Carquin Rozas, Run 18.887.766-4, en la semana del 12 al 15 de junio del año 2022. En cuanto a la multa N°1780 22 17-2 No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación según el siguiente detalle: Libro auxiliar de remuneraciones. 2.- Que la empresa deduce recurso de reconsideración administrativa de multa. 3.- Que mediante resoluciones N°110 y 111, la inspección comunal del trabajo de molina resuelve: en primer lugar, rechazar la solicitud de reconsideración administrativa de multa en relación a la Resolución N°1780 22 17-1, manteniendo la sanción ascendente a 60 UTM y, en segundo lug

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-1-2023, RUC 23- 4-0451832-1, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., Rut N°79.960.660-7, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Johannesen Munilla, cédula de identidad N°13.990.099-5, domiciliada en 8 Norte N°330, Viña del Mar, asistida y representada por la abogada doña Paulina Ewing Sierralta, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 9 de enero de 2023 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en procedimiento monitorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de las resoluciones administrativas N°110 y 111 que resolvieron solicitud de reconsideración administrativa de multa N°1780/22/17-1 y 2, cursada por el fiscalizador don Alberto Rojas Urbina de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, solicitando que las multas que contienen las citadas resoluciones sean dejadas sin efecto, o en subsidio, se rebajen éstas por no haberse cometido el hecho constitutivo de la infracción a la suma que el tribunal estime más ajustada al mérito de los antecedentes, con expresa condena en costas. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes: En primer término hace presente que la Inspección Comunal de Molina ha cometido un grave error de hecho al resolver la solicitud de reconsideración administrativa presentada por su parte respecto a la multa cursada numero 1780 22 17 1 y 2, ya que SIENDO UNA SOLA MULTA CON DOS ITEMS (1 Y 2) que nacen de una misma fiscalización la resuelve de manera separada mediante dos resoluciones las que se reclaman en este acto, que nacen de un mismo acto administrativo, resueltas ambas el día 30 de diciembre del 2022 y que son notificadas el 30 de diciembre del 2022 por correo electrónico, resolviendo una de ellas -inexplicablemente – que la reconsideración administrativa solicitada es inadmisible. Así se reclaman en este acto: RESOLUCIÓN NÚMERO 110 de fecha 30.12.2022, notificada mediante correo electrónico de fecha 30.12.2022, que resuelve la reconsideración administrativa de multa presentada en contra de la resolución 1780 22 17-1 y en su parte resolutiva rechaza el recurso administrativo declarándolo inadmisible “por no existir manifiesto error de hecho no acreditar fehacientemente la corrección de la infracción constatada” (sic) Por lo que aplica a mi representada una multa ascendiente a 60 UTM, es

Fallo

se resuelven por las resoluciones 110 Y 111 que se reclaman en este acto, por las siguientes consideraciones: 1.- Respecto a la multa N° 1780 22 17-1, por el monto de 60 UTM, DECIDIDA MANTENER POR LA RESOLUCION N° 110 que declaró inadmisible la reconsideración presentada, que fuera cursada por supuestamente "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al tener el libro enmendaduras marcando en primera instancia horario de entrada a las 00:00 y luego encima a las 20:00 horas no teniendo claridad de cuál fue la jornada realizada ya que en otras partes del libro ante las enmendaduras se declaraba el error y se firmaba por el trabajador esto respecto al trabajador Fernando Carquin Rosas Rut 18.887.766-4 en la semana del 12 al 15 de junio de 2022". Al respecto, indica que el trabajador mencionado fue contratado para desempeñar funciones de guardia de seguridad en las instalaciones de Carozzi Lontue en fecha 16 de mayo del presente año mediante un contrato a plazo fijo hasta el día 31.07.2022, tal como lo comprobó el fiscalizador actuante, poniéndosele término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es por vencimiento del plazo convenido en el contrato. El trabajador presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo generándose una citación para el día 06.09.2022 a la que asistió Guard Service S.A. debidamente representada llevando toda la documentación solicitada. En dicha instancia el Fiscalizador decide cur

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Causa RIT : I-1-2023 Causa RUC : 23- 4-0451832-1 Reclamante : Guard Service Seguridad SA Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo reconsideración administrativa de multa ____________________________________________________________ Molina, veinte de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización comp

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