Juzgado de Letras de Colina

FUENTES/PIZARRO

Rol

M-195-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: “1. La relación laboral se inició el 19 de enero de 2023. 2. Que cumplí funciones por teletrabajo”. A continuación, se fijaron como hechos a probar: “1. Remuneración que percibía la demandante. Composición y monto. 2. Efectividad de haber sido despedida verbalmente la trabajadora, el 05 de mayo de 2023. 3. Efectividad de haber sido despedida por escrito, el 06 de mayo de 2023. 4. Efectividad de haber sido reincorporada la trabajadora a sus funciones. 5. Efectividad que el empleador insultó a la trabajadora indicándole que “era un cacho” al momento del despido. 6. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones indicadas en la demanda”. Las partes rindieron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Parte Demandada. Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Prueba Documental 1. Copia del Contrato de Trabajo de la actora. 2. Carta término de contrato de trabajo de fecha 06 de mayo de 2023. 3. Comprobante de Correos de Chile de fecha 08 de mayo de 2023, enviando carta de término de contrato de trabajo. 4. Carta informando la reincorporación de fecha 18 de mayo de 2023. 5. Comprobante de correos de Chile de fecha 18 de mayo de 2023, enviando carta de reincorporación. 6. Comprobante de Constancia Laboral para empleadores de fecha 18 de mayo de 2023, anulando el despido e informando la reincorporación de la trabajadora. 7. Comprobante de WhatsApp enviado a la trabajadora con fecha 18 de mayo de 2023, informando su reincorporación. 8. Set de 9 comprobantes de constancia laboral para empleadores de fecha 23 de mayo de 2023, 05 de junio de 2023, 07 de junio de 2023, 23 de junio de 2023 y 25 de julio de 2023. 9. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 05 de septiembre de 2023. 10. Copia Ebook causa RIT O-350-2023 del Juzgado de Letras de Colina, caratulada Servicios Industriales Aser SpA/Fuentes. 11. Liquidación de remuneraciones enero, marzo, abril, mayo,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece MARCELA CONSTANZA FUENTES CORREA, cédula nacional de identidad número 19.913.136-2, quien interpone demanda en procedimiento monitorio solicitando reincorporación a labores habituales, cobro de prestaciones, y nulidad del despido, en subsidio remuneraciones en compensación al fuero maternal, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES ASER SpA., Rut.: 76.742.622-4. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad con el artículo 7° del Código del Trabajo, para el demandado de autos con fecha 19 de enero de 2023, como asistente administrativa. Indicando que de acuerdo con lo pactado en la cláusula séptima de su contrato de trabajo, se desempeñaba en su domicilio bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo y se encontraba sujeta a la jornada de trabajo dispuesta por el artículo 22 del Código del Ramo. De otra parte, precisó que la parte demandada no ha dado cuenta del pago de las cotizaciones de los meses de enero, abril y mayo de 2023 respecto de AFC Chile; de los meses de abril y mayo de 2023 respecto de FONASA; y el mes de mayo de 2023 respecto de AFP Plan Vital. Relató que a la fecha goza de fuero maternal, sin embargo, expuso que fue separada de sus funciones con fecha 05 de mayo de 2023, ilegalmente, esto es, sin el procedimiento de desafuero correspondiente. Explicó que en la fecha aludida recibió una llamada telefónica de su supervisor directo don Axel Hernández, quien le indicó que según lo conversado con Ángelo Pizarro, quien es dueño de la empresa, habían tomado la decisión de despedirle. Dijo que luego de ello, inmediatamente le informó al sr. Hernández que estaba embarazada y que le haría llegar el certificado correspondiente, ante lo cual su supervisor se molestó, respondiéndole que será “un cacho” y que ya el despido estaba cursado. Sostuvo que posteriormente, la carta de despido finalmente llegó a su domicilio, teniendo aquella fecha de 06 de mayo de 2023, es decir, continuaron con su despido aun sabiendo de su condición. Precisando que en ella, su empleador puso término a la relación laboral por una supuesta aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; la cual es totalmente improcedente. Manifestó que luego de recibida la misiva, don Axel Hernández la volvió a llamar, indicándole que en caso de querer reintegrarse a su trabajo tendría que ser ejerciendo funciones de manera presencial por una supuesta “reestructuración de la empresa” a lo cual se negó, puesto que vive en la comuna de Buin y la empresa se encuentra en la comuna de Til-Til, por lo que teniendo presente su remuneración aquello significaba claramente un menoscabo. Indicó que el hecho de que se le esté condicionando su reintegro a trabajar de manera presencial es sólo una estrategia para a

Fallo

Por estas razones y en merito lo dispuesto en el artículo 452, 499, 500 y demás disposiciones legales del Código del Trabajo, se tenga por contestada la demanda de nulidad del despido, en este caso, despido injustificado y cobro de prestaciones, y en definitiva, se rechace en todas sus partes, con costas. CUARTO. Desistimiento. En la audiencia única, la parte demandante se desistió de la acción de reincorporación a labores habituales. Conferido el traslado, la parte demandada se opuso al incidente por los argumentos esgrimidos. El Tribunal resolvió tener por desistida la demanda sin costas. QUINTO. Audiencia Única. Con fecha 11 y 19 de octubre de 2023 se llevó a efectos la audiencia única de rigor, con la asistencia de ambas partes. La demandada procedió a contestar la acción impetrada en su contra. El tribunal hizo llamado a conciliación, el que se tuvo por frustrado. Se fijaron como hechos pacíficos: “1. La relación laboral se inició el 19 de enero de 2023. 2. Que cumplí funciones por teletrabajo”. A continuación, se fijaron como hechos a probar: “1. Remuneración que percibía la demandante. Composición y monto. 2. Efectividad de haber sido despedida verbalmente la trabajadora, el 05 de mayo de 2023. 3. Efectividad de haber sido despedida por escrito, el 06 de mayo de 2023. 4. Efectividad de haber sido reincorporada la trabajadora a sus funciones. 5. Efectividad que el empleador insultó a la trabajadora indicándole que “era un cacho” al momento del despido. 6. Proce

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Juzgado de Letras de Colina Marcela Constanza Fuentes Correa c/ Servicios Industriales Aser SpA Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: M-195-2023 Rol único de Causa: 23-4-0490567-8 ------------------------------------------------------------------- Colina, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualizació

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