1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABAYRU CON ANNOTATOR SERVICES CHILE SPA

Rol

O-51-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en autos comparece FELIPE IGNACIO LABAYRU MARTÍNEZ, cesante y anteriormente “annotator”, R.U.N 18.842.933-5, domiciliado El Bosque número 343, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, a S.S. interpone demanda, en procedimiento monitorio de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la sociedad ANNOTATOR SERVICES CHILE SPA (en adelante e indistintamente “AS” o “mi empleadora”), del giro de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, servicios y asesorías informáticas, rol único tributario número 77.328.505-5, representada legalmente en virtud del inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por don VICENTE FELIPE RIVERA MACHUCA, ignoro profesión, cédula nacional de identidad número 17.605.916-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco número 5037, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, admitiéndola a trámite, para que, en definitiva, se dé lugar a todo lo pedido en ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, o bien, lo que S.S. estime en derecho, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 1 de diciembre del año 2022 y luego de haber estado buscado trabajo para completar mi práctica profesional de la carrera de mecánica automotriz y autotrónica, la cual debía tener una duración mínima de 190 horas, postulé al puesto de “annotator” que ofrecía la demandada, empresa filial de otra sociedad con domicilio en Noruega, cargo que consistía en trabajar en un grupo desarrollando una inteligencia artificial para detectar daños en las carrocerías de vehículos arrendados por empresas de “Rent a car”, esto en modalidad 100% de teletrabajo. En la descripción del cargo adjunta a esta acción, se le describe conforme los siguientes términos: “Identificarás patrones de formas o daños en un set de fotos de automóviles entregadas de en una plataforma online (SIC), las cuales servirán como input para el desarrollo de un software que realiza machine Learning, asegurando calidad y consistencia en las entregas. El trabajo se realiza de forma remota, lo cual entrega una alta flexibilidad en cuanto al manejo de horario laboral y desde donde se puede trabajar, lo cual trae como beneficio, ahorro en tiempo y costos de transportes, mejor equilibrio entre el trabajo y la familia” Al final de la oferta, se indicó que “Todos los solicitantes calificados serán considerados para el empleo sin distinción de raza, color, sexo, origen nacional, edad, religión, discapacidad, orientación sexual e identidad. Es así como el día 7 de diciembre del año 2022, tuve entrevista vía Zoom con el señor Vicente Rivera Machuca, gerente general, la señora Gabriela Pinto y el señor Ricardo -desconozco su apellido-, siendo informado al día siguiente que había sido contratado, comenzando a prestar mis funciones el día 15 de diciembre del año 2022. Para los efectos académicos, necesitaba realizar 190 horas de práctica, donde la empresa aceptó contratarme, pero debía realizar 360 horas, con un sueldo de practicante de $1.563 la hora trabajada, sea en la semana o sea el fin de semana, situación que acepté. Cuando comencé a prestar mis funciones, se me informó que tendría completa libertad en la elección de los días y bloques de hora en que trabajaría, siendo estos últimos variados en cuanto a la hora de inicio y la hora de finalización, pero los cuales tenían una duración que iba de 4 a 12 horas, y así, por ejemplo, teníamos el turno de las 8:00 a 16:00 horas, el turno de 15:00 a las 19:00 horas, en de las 4:00 a las 12:00 horas, etc. Todos los turnos quedaban registrados en una aplicación que llevaba el control de los mismos denominada “Slings”. Ahora bien, el día 28 de febrero del año 2022, terminé las horas de práctica acordadas, a saber, 360, y así, la demandada me entregó la debida información del término de práctica la cual presenté en mi casa de estudios “Duoc UC” para la validación de mi práctica profesional. Lo anterior significó que las funciones que seguí prestando para la demandada desde el 1 marz

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad de lo dispuesto en los artículos, 162, 168, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; SOLICITO A S.S.: Tener por interpuesta demanda, en procedimiento monitorio, por reconocimiento relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de ANNOTATOR SERVICES CHILE SPA, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente o lo que S.S. considere conforme a derecho, a saber: 1. Que, se declare presté servicios para la demandada mediante contrato de carácter indefinido entre el día 1 de marzo del año 2022 al 30 de noviembre del año 2022, esto en las condiciones ampliamente relatadas o lo que S.S. estime conforme a derecho. 2. Que, se declare que la demandada al momento de mi desvinculación el día 30 de noviembre del 2022, no alegó causal de despido alguna ni cumplió las formalidades asociadas al despido, por lo que mi despido fue verbal y/o improcedente o lo que S.S. estime conforme a derecho. 3. Que se condene a la demandada apagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el la letra F de este libelo (prestaciones e indemnizaciones demandadas) o lo que S.S. estime conforme a derecho. 4. Que, se declare que en virtud del no pago íntegro de las cotizaciones, el despido es nulo, y por tanto, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Habiéndome reincorporado a funciones con fecha 16 de octubre, procedo a dictar sentencia pendiente en la presente causa, la que deberá notificarse por e mail a las partes, al no haberse ingresado en la fecha dispuesta en la audiencia de juicio respectiva, cuyo texto íntegro se incorpora a continuac

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