URIBE/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-197-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: CONVENCIÓN PROBATORIA: 1. Que Claro Vicuña Valenzuela se encuentra en procedimiento concursal de Liquidación, en resolución de fecha 09 de noviembre de 2022. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La relación laboral de don Marcelo Torres y don Dalmiro Uribe. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneraciones que recibían los demandantes con motivo de su contrato de trabajo, capítulos que la componen. 2. Contenidos de la carta de despido y efectividad de las formulaciones efectuados en ella. 3. Situación de las remuneraciones y feriado demandado, montos que corresponden a los demandantes. 4. Fecha de inicio de la relación laboral de los demandantes con Claro Vicuña 5. Vínculos existentes entre las demandadas. Efectividad que hay una la relación de subcontratación en la que Claro Vicuña era contratista y la Municipalidad de Panguipulli empresa principal o mandante de la obra. 6. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que los demandantes se desempeñaron en dichas faenas periodo por el cual se extendió dichos servicios. 7. Conducta desplegadas por la Ilustre Municipalidad de Panguipulli para hacer efectivo su derecho de información y/o retención. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre don Dalmiro Uribe con Claro, Vicuña y Valenzuela S.A., de fecha 01 de abril de 2019. 2. Liquidaciones de sueldo de don Dalmiro Uribe de agosto a octubre de 2022. 3. Comprobante de licencia médica de don Dalmiro Uribe, folio 12413613-K 4. Contrato de trabajo celebrado entre don Marcelo Torres con Claro, Vicuña y Valenzuela S.A., de fecha 04 de abril de 2011. 5. Anexo de contrato de trabajo celebrado entre don Marcelo Torres con Claro, Vicuña y Valenzuela S.A., de fecha 21 de septiembre de 2021.
Fundamentos
Fundamentos de la decisión”. Que del contrato de trabajo acompañado de DALMIRO URIBE BARRIA y las liquidaciones de sueldo, aparece que el actor prestó servicios para la demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., desde 1 de abril de 2019, con una remuneración asciende a la suma de $ 2.569.511. Es dable señalar que existiendo prueba contradictoria sobre la fecha de inicio de la relación laboral, a saber, el oficio de AFC donde aparecen cotizaciones realizadas por la demandada desde el año 2011, el contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones, donde aparece que la fecha de inicio de relación laboral es desde el día 1 de abril de 2019, se estará a ellas. Respecto de MARCELO TORRES MOYA, aparece del contrato de trabajo acompañado y liquidaciones de remuneraciones, que el prestó servicios para la demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., desde 4 de Abril de 2011, con una remuneración asciende a la suma de $ 3.083.241. Que con fecha 27 de octubre de 2022, fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa, estando ambos con licencia médica, lo que deviene en la ineficacia de dicha comunicación de cese de su contrato, por lo que sólo debe entenderse realizada una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia, el día 4 de noviembre respecto de don Marcelo Torres Moya y el día 9 de noviembre respecto de don Dalmiro Uribe Barría. Que siendo un hecho no controvertido que la demandada Claro Vicuña Valenzuela se encuentra en procedimiento concursal de Liquidación, según resolución de fecha 09 de noviembre de 2022 del 9º Juzgado Civil de Santiago causa rol C-11712-2022. Dicha circunstancia de liquidación concursal acredita que la demandada posee condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador y que no dependen de la mera voluntad del empleador, sino que tienen su origen en circunstancias de carácter económico y que no han sido transitorios o subsanables. Motivos por los cuales se rechazará la solicitud de declarar injustificado el despido de los actores, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. SEPTIMO: “En cuanto a la subcontratación”: Refieren que la demandada principal prestaba servicios en el marco de su giro, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, en la en faenas CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA SANITARIA NELTUME, PANGUIPULLI. Conforme lo anterior, la demandada es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas respecto de los trabajadores. Que ha sido reconocido por la demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, su calidad de mandante en la obra referida, indica que suscribió con fecha 18 de junio de 2021, un Contrato de Obras con la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A, la que por Licitación Pública ID 3573-6-LR21, se adjudicó el proyecto FNDR – Gobierno Regional de Los Ríos denominado “Construcción Infraestructura Sanitaria Neltume, Panguipulli”, se
Fallo
Se resuelve: Se tiene por cumplida. QUINTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: MUNICIPALIDAD PANGUIPULLI. 1.Copia de Decreto 369 de fecha 03 de febrero de 2021 que aprueba bases administrativas y llama a licitación pública, y Bases Administrativas Especiales Propuesta Pública N° 80-2020 “Construcción Infraestructura Sanitaria Neltume, Panguipulli”. 2. Copia Decreto N° 869 de fecha 28 de abril de 2021 que adjudica la Licitación N° 80/2020 "Construcción Infraestructura Sanitaria Neltume, Panguipulli", ID. Mercado público 3573-6-LR21, con financiamiento FNDR del Gobierno Regional de Los Ríos. 3. Contrato de Obras celebrado entre la Municipalidad de Panguipulli y la Empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. 12. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. 13. Resolución afecta N°56 de fecha 02 de mayo de 2018 que aprueba convenio mandato suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, y convenio mandato del Gobierno Regional de Los Ríos a Municipalidad de Panguipulli. 14. Informes de Multas elaborado por ITO Hans Spielmann a empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. 15. Informe jurídico que propone término anticipado de contrato a proyecto “Construcción Infraestructura Sanitaria Neltume, Panguipulli”. 17. Copia Decreto N°2617 de fec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS; PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don DALMIRO URIBE BARRIA, Encargado de Adquisiciones y MARCELO TORRES MOYA, Jefe Administrativo de Obras, ambos con domicilio en Los Militares 5885, oficin
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