1º Juzgado de Letras de Iquique

BAEZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-489-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, complementada a folio 6, comparece doña VERONICA DE LAS MERCEDES BAEZ CONTRERAS, labores de casa, con domicilio en Pasaje Playa Quinteros Nº 3313, que corresponde al sitio Nº 1 de la Manzana E del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, Comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 134, Edificio Consistorial, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Playa Quinteros Nº 3313, que corresponde al sitio Nº 1, de la Manzana E del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, comuna de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario, sin embargo, existirían montos cuya acción se encontrarían prescritos. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas de los años 2012 al 2017, por la suma de $675.640. Invoca como fundamento de derecho lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal, en definitiva, que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Pasaje Playa Quinteros Nº 3313, que corresponde al sitio Nº 1 de la Manzana E del 1 Código: NWNLXFXWEML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conjunto Habitacional Mirador Del Pacífico, comuna de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas entre el año 2012 al 2017, por la suma de $675.640. A folio 9, comparece doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogada, por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda y solicitando su rechazo, y en el primer otrosí del libelo, demanda

Fundamentos

motivos que expone: a) Contestación de la demanda: Sostiene que los cobros devengados por conceptos de permisos de circulación, patentes y otros derechos que se encuentran establecidos en la Ley de Rentas Municipales Nº 3063, son los que generan el mayor ingreso al erario municipal; y, que la Municipalidad de Iquique ha regulado estas materias en la Ordenanza Municipal Nº 451/2010 y sus modificaciones posteriores, rigiendo a la fecha la Ordenanza Municipal Nº 529/2019. Refiere que de acuerdo con lo preceptuado en el marco legal que regula el actuar de la administración municipal y los dictámenes Nº 25.566 de 2019, Nº E35692-2020 y Nº 46118/2014 de la Contraloría General de la República, las municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo u otros impuestos de carácter municipal. Indica que aun reconociendo la función social que ejerce el órgano al que representa, no procede que la Municipalidad condone el pago de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, ya que ni la Ley 18.695 ni la ley de rentas municipales la faculta para ello. Expresa que la institución edilicia reconoce la calidad del contribuyente y de las cantidades adeudadas, no obstante a lo anterior, le corresponderá a la parte demandante acreditar tanto la veracidad de sus alegaciones, como la reunión de los requisitos exigidos por la normativa prescrita en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Explica asimismo, que el pago por aseo domiciliario no es un impuesto, por lo que no tiene aplicación al caso la prescripción de corto plazo establecida en el artículo 2521 del Código Civil, e invoca la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de 2 Código: NWNLXFXWEML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apelaciones de Concepción en la causa Rol Nº 585-2017 y lo fallado en causa Rol Nº 1805-2022 de este tribunal. b) Demanda reconvencional: En el primer otrosí de la presentación de folio 9, comparece doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogada, por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, quien deduce demanda reconvencional de cobro de derechos municipales por aseo domiciliario en contra de doña VERONICA DE LAS MERCEDES BAEZ CONTRERAS, señalando que debe la suma total de $1.024.817, por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses, por los periodos comprendidos desde la primera cuota del año 2012 hasta la segunda cuota del año 2022, deuda que se encontraría actualizada, como constaría del certificado de deuda de aseo domiciliario. Señala que, respecto al pago de derechos de aseo, el artículo 2515 del Código Civil establece para la prescripción en las acciones ordinarias un plazo de cinco años, debiendo ésta ser declarada por el tribunal y dando por reproducidos los argumentos expuestos en lo principal de su presentación. Indica que, para el evento de declararse prescrita la deuda por los períodos solicitados, respecto de la propiedad s

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil, artículos 7, 40 y demás aplicables del D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1, complementada a folio 6, por doña VERONICA DE LAS MERCEDES BAEZ CONTRERAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos comprendidos desde el año 2012 cuota 1 hasta el año 2017 cuota 2, ambas inclusive, respecto del inmueble emplazado en Pasaje Playa Quinteros Nº 3313, que corresponde al sitio Nº 1 de la Manzana E del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. En cuanto a la demanda reconvencional: III.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía interpuesta a folio 9 por doña KAREN VALDÉS PÉREZ, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en contra de don MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALES, todos ya individualizados. IV.- Que, en con

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, complementada a folio 6, comparece doña VERONICA DE LAS MERCEDES BAEZ CONTRERAS, labores de casa, con domicilio en Pasaje Playa Quinteros Nº 3313, que corresponde al sitio Nº 1 de la Manzana E del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, Comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescri

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