1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIMAN/ITAU - CORPBANCA S.A.

Rol

O-2086-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho fundante de la presente demanda expone en el orden que se indica a continuación: Indica que con fecha 12 de diciembre de 1994, su representado celebró contrato de trabajo individual con Banco Boston, para desempeñar el cargo de custodio, realizando distintas labores dentro de la institución, en al año 2007 Banco Itau adquiere Bank Boston, pasando a ser su empleador, en el año 2014 Banco Itau y Corpbanca se fusionan, desempeñándose desde el año 2015 para dichas empresa en labores de Especialista de operaciones, labores que desarrollo hasta el día 28 de febrero de 2023, fecha en que la empresa decide poner término a la relación laboral, invocado al efecto la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios conforme lo dispone en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.617.385., compuesta de un sueldo base de $1.140.074.-, gratificación legal de $285.019.-, movilización de $73.860. y asignación de colación $111.855.- seguro Vida RP y RG por la suma de $6.577.- Como se adelantó con fecha 28 de febrero del año la demandada puso término al contrato de trabajo del actor mediante la entrega de la carta de despido, en dicho documento señala que la causal invocada es la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Garriman Rubio, abogado, en representación de don Fernando Marcelo Estay Acuña, ingeniero en administración de empresa, ambos domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago quien deduce demanda laboral, bajo el procedimiento de aplicación general, contra Itau Corpbanca S.A., sociedad del giro bancario, representada por don Igor Arias Paredes, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Presidente Riesco 5547, piso 7 Las Condes, conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con el objeto de realizar una correcta explicación de los hechos y el derecho fundante de la presente demanda expone en el orden que se indica a continuación: Indica que con fecha 12 de diciembre de 1994, su representado celebró contrato de trabajo individual con Banco Boston, para desempeñar el cargo de custodio, realizando distintas labores dentro de la institución, en al año 2007 Banco Itau adquiere Bank Boston, pasando a ser su empleador, en el año 2014 Banco Itau y Corpbanca se fusionan, desempeñándose desde el año 2015 para dichas empresa en labores de Especialista de operaciones, labores que desarrollo hasta el día 28 de febrero de 2023, fecha en que la empresa decide poner término a la relación laboral, invocado al efecto la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios conforme lo dispone en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.617.385., compuesta de un sueldo base de $1.140.074.-, gratificación legal de $285.019.-, movilización de $73.860. y asignación de colación $111.855.- seguro Vida RP y RG por la suma de $6.577.- Como se adelantó con fecha 28 de febrero del año la demandada puso término al contrato de trabajo del actor mediante la entrega de la carta de despido, en dicho documento señala que la causal invocada es la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, los fundamentos de hecho expuesto en la misiva son los que se exponen a continuación: “De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a Ud. la decisión de Itaú Corpbanca S.A. de poner término a su contrato de trabajo a contar del día de hoy 28 de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato ”. Los hechos en que se fundan la decisión de la empresa son los siguientes: El día 31 de enero de 2023, se recibió una denuncia escrita en sucursal Plaza Norte del cliente de Banco ltaú Corpbanca S.A., Julio Samur Peña, en la cual expuso que se habla accedido a su información financiera, filtrándose la misma, toda vez que su hijo le comentó al mismo que la madre del menor y ex pareja del cliente (Sra. Paola Ulloa Mundaca) le habría comentado que el Sr. Samur tendría mucho dinero en depósitos a plazo

Fallo

Por tanto, si su representado hubiese revisado la situación financiera de cualquier cliente, ello no constituye en ningún caso un incumplimiento a su contrato de trabajo, puesto que, se encuentra dentro de sus facultades. Luego en lo que respecta a la supuesta filtración de información financiera del sr. Samur ello es falso de falsedad absoluta, no se explica de qué modo se realizó la supuesta filtración, no se detalla qué información se habría filtrado, no se indica que perjuicios se habría ocasionado al cliente o al banco, tampoco se indica de qué modo el actor se habría beneficiado o quien se benefició con la supuesta filtración. Sobre este último punto debo aclarar que no es efectivo que la Sra. Ulloa sea pareja de mí cliente. A mayor abundamiento el banco no señala que normativa precisa habría infringido su representado de su contrato de trabajo, del Reglamento interno y del código de conducta, lo que demuestra una falta de fundamentación en la decisión del despido, asimismo, en forma genérica le atribuye trasgresión al contenido ético jurídico del contrato de trabajo, a la buena, a la obligación de fidelidad y lealtad, sin señalar de que como esto ha ocurrido. Todas estas falencias no podrán ser salvadas por la contraria al contestar la demanda, pues, el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, sólo permite acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido y no otros. Corolario de lo expuesto, es que el despido sufrido por su representado carece

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Garriman Rubio, abogado, en representación de don Fernando Marcelo Estay Acuña, ingeniero en administración de empresa, ambos domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago quien deduce demanda labora

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