ROJAS/COMERCIAL Y SERVICIOS MPK SPA
Rol
O-88-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para las demandadas desde el 05 de noviembre del año 2020, ejerciendo labores como supervisor que se extendieron en forma continua e interrumpida hasta la fecha del despido 18 de noviembre de 2022. El lugar de prestación de los servicios era en calle Manuel Rodríguez número 964, de la ciudad de Temuco en la obra Reposición Mercado Municipal de Temuco, con una remuneración mensual de $1.800.000. Durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral, los servicios bajo dependencia y subordinación fueron prestados bajo régimen de subcontratación. En efecto, la I. Municipalidad de Temuco solicitó la prestación de servicios para ejecutar la obra Reposición del Mercado Municipal de Temuco, y para tal efecto se dictó por la entidad edilicia con fecha 22 de noviembre de 2019 el Decreto N° 1030, en virtud del cual se adjudicó la propuesta pública N° 91- 2019 “Reposición Mercado Municipal de Temuco “ID 1658-321-LR19 al oferente Constructora Andes y Compañía Ltda., Rut 78.519.070-K, por un total de $17.088.264.020, IVA incluido. Posteriormente mediante una orden de compra Constructora Andes contrató bajo la modalidad de subcontratación de prestación de servicios a Comercial y Servicios MPK SpA para ejecutar la obra ya mencionada. La jornada de Trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. En cuanto a la duración del contrato, éste se mantuvo vigente desde el 05 de noviembre de 2020 en forma indefinida y se mantiene vigente en tanto no se hayan enterado la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas. Se encuentra afiliado a AFP plan vital, A.F.C. Chile S.A. y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. Con fecha 18 de noviembre del año 2022 el ex empleador decide comunicar el fin a la relación laboral que los vinculaba, invocando indebidamente la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, adeud
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 21 de junio de 2023, el abogado don Jaime Moraga Carrasco, en representación de don PEDRO IGNACIO RICARDO ROJAS MUÑOZ , empleado, cédula nacional de identidad número 10.270.142-9, domiciliado en Las Abelias N°02198, comuna de Temuco interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones adeudadas, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS MPK, SPA, Rut N° 76.669.437-3, representada legalmente por don Marco Ricardo Peña Klagges, cédula de identidad número 8.596.835-1, ambos con domicilio en Pamplona N°750, ciudad de Temuco; en forma solidaria o subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LTDA, rol único tributario número 78.519.070-K, representada legalmente por don Carlos Landaeta, constructor civil residente en la obra Mercado Municipal de Temuco, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 694, Temuco y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, rol único tributario número 69.190.700-7, representada legalmente por su alcalde, don Roberto Neira Aburto, cédula de identidad número 13.517.002-K, ambos con domicilio en calle Arturo Prat número 650 de la ciudad de Temuco, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, en base a los siguientes hechos: Ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para las demandadas desde el 05 de noviembre del año 2020, ejerciendo labores como supervisor que se extendieron en forma continua e interrumpida hasta la fecha del despido 18 de noviembre de 2022. El lugar de prestación de los servicios era en calle Manuel Rodríguez número 964, de la ciudad de Temuco en la obra Reposición Mercado Municipal de Temuco, con una remuneración mensual de $1.800.000. Durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral, los servicios bajo dependencia y subordinación fueron prestados bajo régimen de subcontratación. En efecto, la I. Municipalidad de Temuco solicitó la prestación de servicios para ejecutar la obra Reposición del Mercado Municipal de Temuco, y para tal efecto se dictó por la entidad edilicia con fecha 22 de noviembre de 2019 el Decreto N° 1030, en virtud del cual se adjudicó la propuesta pública N° 91- 2019 “Reposición Mercado Municipal de Temuco “ID 1658-321-LR19 al oferente Constructora Andes y Compañía Ltda., Rut 78.519.070-K, por un total de $17.088.264.020, IVA incluido. Posteriormente mediante una orden de compra Constructora Andes contrató bajo la modalidad de subcontratación de prestación de servicios a Comercial y Servicios MPK SpA para ejecutar la obra ya mencionada. La jornada de Trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. En cuanto a la duración del contrato, éste se mantuvo vigente desde el 05 de noviembre de 2020 en forma indefinida y se mantiene vigente en tanto no se hayan enterado la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas. Se encuentra afili
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 9, 445, 446 y siguientes, 458 y 459 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don PEDRO IGNACIO RICARDO ROJAS MUÑOZ, cédula de identidad 10.270.142-9 en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS MPK, SPA, Rut N° 76.669.437-3, de CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LTDA, RUT 78.519.070-K y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que ha obrado con motivos plausibles. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT O-88-2023 RUC 23-4-0456948-1 Dictada por don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco En Temuco, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 21 de junio de 2023, el abogado don Jaime Moraga Carrasco, en representación de don PEDRO IGNACIO RICARDO ROJAS MUÑOZ , empleado, cédula nacional de identidad número 10.270.142-9, domiciliado en Las Abelias N°02198, comuna de Temuco interpone demanda de nulidad del despido, despido injustifica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica