1º Juzgado Civil de Concepción

NEIRA/FISCO DE CHILE

Rol

C-1833-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 3 de mayo de 2022, compareció don Leonel Castro Hidalgo, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 531, oficina 35, Concepción, en representación –según acreditó- de don SERGIO GABRIEL NEIRA MUÑOZ, pensionado, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 567, Concepción, y para efectos legales de su mismo domicilio, interponiendo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 1098, oficina 1501, piso 15, Edificio Torre del Centro, Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, para que se reconozca y declare la responsabilidad del Estado por diversos actos de tortura ejecutados por miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Chile, a los cuales se vio sometido su representado durante el Régimen Militar, y la consiguiente indemnización de perjuicios. Fundó dicha demanda, en que su representado ha sido reconocido como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura Informe Valech I bajo el N° 16.750.- Indicó que su representado se desempeñaba como detective de la Policía de Investigaciones de Chile, y el 11 de septiembre de 1973, se encontraba durmiendo tras realizar servicio de patrullaje, siendo alrededor de las 9:30 horas despertado por su esposa para que escuchara en una radio portátil los bandos de la junta militar. Se levantó de inmediato y dirigió a su unidad policial, dependiente de la prefectura de Investigaciones de Concepción, ubicada en calle Angol 815 de la misma ciudad. Al ingresar al Cuartel de la PDI ubicado en calle Los Carreras con Angol, un carabinero, cruzando su fusil, le obstruye el ingreso, el que luego le permite, cuando se identifica con su placa policial. En el interior había un contingente de carabineros Código: NPZMXFEXJLL Este do

Fundamentos

fundamentos de Derecho de la responsabilidad del Estado, manifestando que es una eminentemente constitucional al estar suficientemente fundada en ésta, y no extracontractual o de otra naturaleza como parte de la doctrina y jurisprudencia ha señalado, citando como marco jurídico la Constitución de 1980, y la ley 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). También que tal responsabilidad es imprescriptible acorde al derecho internacional. Aludió a la naturaleza objetiva de la responsabilidad del Estado y los elementos necesarios para configurarla, indicando que no es necesaria la prueba del elemento subjetivo en el marco de la responsabilidad del Estado, dado que resulta imposible imputarle una determinada intención o culpabilidad, puesto que estas son situaciones en que se puede hallar única y exclusivamente la persona humana, y jamás una persona jurídica, y que tampoco resulta necesario entrar a acreditar los supuestos de responsabilidad en los causantes directos del daño, porque inequívocamente los hechos no han podido acaecer sino porque el mismo Estado actuó de manera dolosa, debiendo el agraviado sólo probar la existencia del daño, perjuicio o lesión, la actividad (o inactividad) del órgano de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones y la relación de causalidad material, elementos que pasó a desarrollar. En cuanto al daño, refirió que su representado sufrió daño inmaterial o moral, sosteniendo que procede aplicar al caso un concepto más amplio que el concepto tradicional, definiéndolo como toda alteración de las condiciones normales de existencia de una persona que ha sido dañada por un acto de la administración, concepto que incorpora la indemnización por pérdida de la oportunidad o teoría de la pérdida de la oportunidad, y valorizando los sufrimientos psíquico-emocionales en $300.000.000, teniendo en consideración especialmente las secuelas psíquicas producto de los apremios y torturas sufridos. Transcribió normas relacionadas -tanto de derecho interno como de derecho Código: NPZMXFEXJLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl internacional- que precisan que actos y/o conductas se califican como tortura, para concluir que los actos perpetrados contra su representado equivalen a actos de tortura. Alegó la existencia de causalidad material entre el daño y la actividad lesiva del Estado, reiterando que su representado figura en la nómina de personas reconocidas como Víctimas de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, comisión creada por el propio Estado de Chile, que se constató y reconoció los actos de tortura que experimentó. Por último aludió a la obligación de reparación civil por un acto de tortura bajo el derecho internacional, y a la imprescriptibilidad de la acción penal y civil.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, en contra del Fisco de Chile, ya individualizado, y en definitiva acogerla declarando: 1) Que se condena al Fisco de Chile a pagar a su representado la suma de $300.000.000, por concepto de daño moral sufrido, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total, o la suma que se estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos. 2) Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. En folio 6, el 14 de septiembre de 2022, en Concepción, se notificó en forma personal la demanda y la resolución en ella recaída. En folio 7, el 4 de octubre, el demandado contestó la demanda, solicitando rechazarla. En primer lugar dedujo la excepción de reparación integral, fundándola en que la comprensión del régimen jurídico de las reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos sólo puede efectuarse al interior y desde el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”, reflejándose el concurso de intereses de los involucrados en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliación proponen como programas de reparación, programas que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas análogas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero, y los diversos mecanismos de la Ley 19.123 y otras normas jurídicas con

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FOJA: 27 - veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1833-2022 CARATULADO : NEIRA/FISCO DE CHILE Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que en folio 1, con fecha 3 de mayo de 2022, compareció don Leonel Castro Hidalgo, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 531, oficina 35, Concepción, en representación –

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