30º Juzgado Civil de Santiago

NUEVO CAPITAL S.A./CRUZ

Rol

C-33-2022

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 3 de enero de 2022, ha comparecido don Nicolás Miranda Larraguibel y don Diego Abogabir Egaña, abogados, mandatarios judiciales, en representación convencional de Nuevo Capital S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Guillermo López Musa y don Jorge Patricio Kelly Jara, ignora profesiones y oficios, todos domiciliados en calle Burgos N° 80, oficina 201, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda en juicio sumario de cobro de pesos, en contra de Sociedad Comercial El Salto, sociedad del giro de explotación de bosques, representada legalmente por don Claudio Enrique Cruz González, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monsalve N° 55, comuna de Arauco, Región del Bío Bío. Fundamenta su acción en que el día 8 de junio de 2017, el demandado suscribió un pagaré en beneficio de Nuevo Capital, en virtud del cual reconoció adeudar y se obligó a pagar el día 13 de junio de 2017, la suma de $128.873.566.-. Asimismo, don Claudio Cruz González, se constituyó en aval y codeudor solidario de la obligación ya mencionada. Afirma que, a la fecha de la presentación de esta demanda aún no se ha realizado el pago, encontrándose los demandados en mora desde la fecha de vencimiento antes señalada, por lo que los demandados deben a Nuevo Capital el capital adeudado, más intereses, de conformidad a lo pactado. Además, respecto de los Código: KMXPXFJLFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 intereses, en el pagaré se establece que, “En caso de mora o simple atraso en el pago, devengarán intereses moratorios, a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables, calculados desde el día de la mora o simple atraso y hasta el día del pago efectivo, sobre el total del importe adeudado”. Agrega que, en el pagaré, se deja constancia que el deudor relevó al beneficiario del documento de la obligación de protesto y, tanto la firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Miranda Larraguibel y don Diego Abogabir Egaña, abogados, mandatarios judiciales, en representación convencional de Nuevo Capital S.A., sociedad del giro de su Código: KMXPXFJLFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 denominación, representada legalmente por don Rodrigo Guillermo López Musa y don Jorge Patricio Kelly Jara, interponen demanda en juicio sumario de cobro de pesos, en contra de Sociedad Comercial El Salto, sociedad del giro de explotación de bosques, representada legalmente por don Claudio Enrique Cruz González y a don Claudio Enrique Cruz González, en calidad de aval y codeudor solidario, por la suma de $128.873.566.-, más reajustes e intereses, con costas, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que el demandado contestó la demanda, y se dejó constancia que no se produjo conciliación. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Naturaleza de la relación contractual existente entre la parte demandante y demandados; 2. Efectividad de haber suscrito los demandados el pagaré a plazo que sustenta el libelo pretensor. Fecha, estipulaciones y monto; 3. Efectividad que la demandada pagó a la demandante la suma de $128.873.566.- CUARTO: Que a fin de acreditar sus dichos, la actora acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a plazo suscrito con fecha 15 de junio de 2017 y certificado de pago de impuestos de timbres y estampillas; 2. Mandato para suscribir pagarés, suscrito con fecha 23 de febrero, por don Claudio Cruz González, en representación de Sociedad Comercial El Salto Limitada. Código: KMXPXFJLFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna, sin que existan antecedentes que ponderar en su favor. SEXTO: Que, la presente acción corresponde a una demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de Sociedad Comercial El Salto Limitada y don Claudio Enrique Cruz González, para efectos de obtener el pago de la suma de $128.873.566.- más reajustes e intereses, basado en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo del artículo 2515 del Código Civil. Que, en consecuencia, junto con analizar si concurren los requisitos para acoger la pretensión de la actora, procede analizar, en primer lugar, una de las defensas esgrimidas por la demandada, la que se circunscribe a la excepción de prescripción. SÉPTIMO: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2492 del Código Civil indica que la pres

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda de cobro de pesos en juicio sumario, interpuesta por Nuevo Capital S.A. en contra de Sociedad Comercial El Salto Limitada y de don Claudio Enrique Cruz González; II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Código: KMXPXFJLFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: KMXPXFJLFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T21:15:14-0400

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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33-2022 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./CRUZ Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que con fecha 3 de enero de 2022, ha comparecido don Nicolás Miranda Larraguibel y don Diego Abogabir Egaña, abogados, mandatarios judiciales, en representación convencional de Nuevo C

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