15º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA SAN LUIS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-1988-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2023 comparece el abogado Marcelo Fuentes Medina, en representación de la sociedad Inmobiliaria San Luis S.A. ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar 481, oficina 1101, torre sur, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa doña Daniela Peñaloza Ramos, ambos domiciliado en Avenida Apoquindo N°3.400, de la comuna de Las Condes. Señala que la demandante es una sociedad del giro de su denominación constituida en Chile, cuyo domicilio comercial se encuentra ubicado en la comuna de Las Condes, y según consta el informe de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la demandada, que la demandante adeudaría al 28 de octubre de 2022, por concepto de patente municipal por el periodo comprendido entre el primer semestre del año 2009 y al segundo semestre del año 2022, ambos periodos inclusive, la cantidad de $416.823.704, incluyendo reajustes e intereses. Precisa que según el vencimiento de la cuota correspondiente al primer semestre del año 2020, vencida el 31 de enero de dicho año, equivalente al 28 de octubre de 2022 a $36.156.125 se encuentra prescrita por haber transcurrido más de 3 años desde que ella se hizo exigible, sin que se haya producido interrupción de la prescripción, ya sea natural o civilmente. Precisa que la solicitud de declaración de prescripción del periodo comprendido entre el primer semestre del 2009 y el segundo semestre del año 2019, ambos inclusive, ya fue solicitada y el procedimiento se sigue ante el 17° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13706-2022, en donde la demandada se allanó a dicha solicitud, por lo que en el procedimiento seguido en autos sólo se pide la prescripción respecto al periodo del primer semestre del año 2020 por el monto de $36.156.125, aclarando que la demandada no ha iniciado acción alguna de cobro relativo a patente municipales por periodo alg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la sociedad Inmobiliaria San Luis S.A., quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la pretensión contraria y, en concordancia, pidió se la liberase de la carga de pagar las costas que el juicio irrogare. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no Código: LGLBXFYXLHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1988-2023 haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las acciones a fa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 23, 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en su totalidad la demanda de 7 de febrero de 2023 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de patente comercial adeudada por la demandante y que venció el primer semestre de 2020. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N°1988-2023 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: LGLBXFYXLHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T19:01:39-0400

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C-1988-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1988-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN LUIS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2023 comparece el abogado Marcelo Fuentes Medina, en representación de la sociedad Inmobiliaria San Luis S.A. ambos domiciliados par

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