VILLADA HERMANOS LIMITADA/INVERSIONES JARPA LTDA
Rol
C-1316-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 05 de abril del 2023, comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, en representación convencional de VILLADA HERMANOS LIMITADA, sociedad del giro inmobiliario, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de INVERSIONES JARPA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don José Joaquín Jarpa Lagos, ignora ocupación u oficio y don José Joaquín Jarpa Armijo, ignora ocupación u oficio todos domiciliados en Avenida San José María Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 1313, piso 13, Lo Barnechea, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 15 de marzo 2022, celebró contrato de arrendamiento con la demandada, respeto del inmueble ubicado en Calle Prat 445, documento donde las firmas de don José Joaquín Jarpa Lagos y de don José Joaquín Jarpa Armijo, quienes comparecieron en representación de la arrendataria se encuentran autorizadas por el Notario de Lo Barnechea don Claudio Salvador Cabezas e igualmente la firma Código: SXMCXFGHMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de doña Monserrat Paz Villada Piantini, quien comparece en representación de la arrendadora se encuentra autorizada por el Notario de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica y la firma de don Matías Juan Villada Piantini, quien también comparece en representación de la arrendadora se encuentra autorizada por el Notario de Hualpén, don Ricardo Salgado Sepúlveda. Funda su demanda en los argumentos de hecho y de derecho que expone de la siguiente manera: Refiere que en la Cláusula Primera de dicho contrato de arrendamiento las partes dejaron constancia que el inmueble se entregó “en buen estado de conservación, en razón de lo cual el Arrendatario se comprometió a conservarlo y a restituirlo en las mismas condiciones al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, Calle Prat N° 445, por Código: SXMCXFGHMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimiento contractual debido al no pago de rentas y, en subsidio, se ha interpuesto demanda de desahucio del mismo. SEGUNDO: Que, no habiéndose cumplido con el demandado con lo dispuesto en la Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en la demanda de autos. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante rindió prueba documental, acompañando en la demanda y ratificando en el comparendo de estilo, el siguiente instrumento: 1.- Contrato De Arrendamiento Villada Hermanos Limitada A Inversiones Jarpa Limitada”, de 15 de marzo de 2022. CUARTO: Que, para que pueda prosperar la demanda intentada, es necesario que previamente se acredite por el actor, la existencia, estipulaciones y demás modalidades del contrato que se invoca. Al respecto, con el documento privado de fecha 15 de marzo 2022, esto es, un contrato de arrendamiento -el que no fue objetado-, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante Notario, apreciado en conformidad a las reglas de la sana crítica, se puede tener por acreditado lo siguiente: VILLADA HERMANOS LIMITADA, debidamente representada (en calidad de arrendadora) e INVERSIONES JARPA LIMITADA, debidamente representada (en calidad de arrendatario), se vincularon jurídicamente por medio de dicho contrato, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, en Calle Prat 445. Código: SXMCXFGHMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El destino del inmueble será exclusivamente el de funcionamiento de una carnicería cuya implementación, patente y tramites administrativos para que funcione dicho destino corresponde exclusivamente al arrendatario. El plazo de duración se pactó en 5 años, a contar del 05 de mayo del 2022, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales y sucesivos mientras las partes no manifiesten lo contrario por carta certificada enviada a la otra parte con una anticipación no inferior a 120 días. Se pactó como renta, la suma de 260 unidades de fomento mensuales, pagadera por períodos mensuales, los primeros 5 días del mes, en la suma equivalente en pesos al día de pago. Que la entrega material del inmueble, se verificó el mismo 15 de marzo del 2022, en buen estado de conservación a entera satisfacción del arrendatario, quien se comprometió a conservarlo y restituirlo en el mismo estado. Que son obligaciones especiales el arrendatario las de: Pago puntual de la renta, Pago puntual de los gastos comunes, consumos básicos y servicios extras de la propiedad; enviar oportunamente al arrendador el aviso de cobr
Fallo
fallo cause ejecutoria, o dentro del plazo prudencial que se determine, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; y Código: SXMCXFGHMHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Que la demandada debe pagar a la demandante las costas de la causa. En la misma fecha y presentación y de acuerdo al artículo 3º y siguientes de la Ley Nº 18.101 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita, en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento, a la demandada y arrendataria, INVERSIONES JARPA LIMITADA, y disponer, en el caso de que ésta enervara la acción de terminación del contrato, mediante el pago tardío de lo debido, que se me restituya la propiedad en el plazo de un mes desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US. sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos. Con fecha 08 de mayo 2023, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, sin la comparecencia de la parte demandada por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. La demandante ratifico su demanda en todas sus partes y en la misma audiencia se practicó la segunda reconvención de pago y se llamó a conciliación, la cual se dio por frustrada por la inasistencia de la demandada. Luego, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 11 de mayo 2023, se citó a las partes a o
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1316-2023 CARATULADO : VILLADA HERMANOS LIMITADA/INVERSIONES JARPA LTDA Antofagasta, veintitrés de Mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 05 de abril del 2023, comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, en representación convencional de VILLADA HERMANOS LIMITADA, soci
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