Juzgado de Letras de San Javier

GARCÍA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAS NIEVES

Rol

T-12-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogado en representación convencional de FABIANA BEATRIZ GARCÍA MARTÍNEZ, C.I. 14.389.564-5, chilena, casada, docente, con domicilio en Gertrudis Blanco 70, Villa Alegre, y presenta denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto y cobro de indemnizaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAS NIEVES, RUT: 65.155.906-5, del giro de su denominación, representada legalmente por VALENTINA OLIVOS, C.I. 17.498.385-2, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, ambos con domicilio en PASAJE NARANJAL 191, VILLA ALEGRE; en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. a. Competencia: Conforme lo dispuesto por el artículo 423 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 420 letra A) y artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, S.S. es competente territorialmente y debido a la materia para conocer de la cuestión suscitada y planteada en esta demanda. b. Plazo legal de caducidad: El 28 de febrero de 2023 la demandante puso término a la relación laboral a través de despido indirecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para dicho efecto las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo: ➢ La contenida en el numeral 5: “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores a la salud de estos”. ➢ La contenida en el numeral 7: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Con fecha 27 de marzo de 2023 se interpuso reclamo administrativo N° 707/2023/115 realizándose comparendo de conciliación el 10 de abril de 2023 ante la ICT San Javier. En consecuencia, el plazo de caducidad vence el 24 de mayo de 2023 encontrándose la acción vigente. c. Legitimación Activa. De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia que la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian se ha producido durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, le corresponde a la demandante exclusivamente la legitimación activa para la presente acción. II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL. a) Tiempo trabajado. Mi representada ingresó a prestar servicios para la demandada el 23.04.2012 bajo vínculo de subordinación y dependencia, y de manera ininterrumpida, hasta la fecha de su despido indirecto. b) Funciones contratadas. Las funciones contratadas fueron de docente en el establecimiento Escuela de Lenguaje Las Nieves ubicada en Pasaje Naranjal 191, Villa Alegre. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales. d. Término de la relación laboral. Con fecha 28.02.2023 la demandante puso término a su contrato de trabajo con la demandada mediante carta certificada de auto despido o despido indirecto, invocando las causales del articulo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, señalando como fundamentos de hecho los antecedentes que se exponen más adelante, de conformidad con lo establecido por el artículo 171 inciso primero del mismo cuerpo legal. c) Remuneración mensual. La remuneración mensual de la demandante correspondía a los siguientes emolumentos. Remuneración mensual Sueldo base $ 853.884 BRP $ 87.991 Ley 19.410 $ 147.253 Ley 19.993 $ 289.265 Total $ 1.378.393 En consecuencia, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 1.378.393. d) Organismos Previsionales. La demandante se encuentra afiliada a A

Fallo

por tanto, el auto despido o despido indirecto fue justificado. Asimismo, el no pago de la cotización de salud del mes de marzo de 2017 la cual se mantiene impaga hasta la fecha, a pesar de la sanción administrativa aplicada por la Inspección del Trabajo, constituye por sí solo un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. IV. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y OCASIÓN DEL DESPIDO. ARTÍCULO 19 N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA. El artículo 19 de la Constitución Política de la República “asegura a todas las personas: 1°- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental, la integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales, lo cual permite a cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones. El reconocimiento constitucional de tales derechos implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Todo lo vivido y relato precedentemente, llevaron a la actora a recurrir a asistencia médica especialidad, neurólogo y

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San Javier, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogado en representación convencional de FABIANA BEATRIZ GARCÍA MARTÍNEZ, C.I. 14.389.564-5, chilena, casada, docente, con domicilio en Gertrudis Blanco 70, Villa Alegre, y presenta denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del

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