Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ASTUDILLO/TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L

Rol

M-493-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que da cuenta la carta de despido. 4. Efectividad de existir régimen de subcontratación entre las demandadas. 5. Efectividad de que las demandadas hicieron uso del derecho de información y/o retención. 6. Remuneración pactada. 7. Efectividad de que se pagó el feriado que se cobra o éste fue compensado 8. Efectividad de que fue pagado el feriado proporcional 9. Efectividad de estar pagado la remuneración que se cobra del mes de agosto. Recursos: Se agrega punto N° 9 a petición de la demandante INCORPORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES PRUEBA DE LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1. Acta Comparendo Conciliación Inspección del Trabajo Talca, de 01 Septiembre 2023 2. Contrato individual de Trabajo de 04 de Mayo 2020 3. Anexo Contrato. de Trabajo de 27 de Abril 2021 4. Liquidación Remuneraciones Mayo 2023 5. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato, enviado a la Inspección del Trabajo de Talca. Observaciones: No hay TESTIMONIAL No se produce, se desiste Observaciones: No hay PRUEBA DEL DEMANDADO No hay Observaciones: La parte No asiste a la audiencia LA PARTE DEMANDANTE EFECTUA OBSERVACIONES A LA PRUEBA Y ALEGACIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO SENTENCIA El Tribunal procede a dictar sentencia en audiencia. Se transcribe sólo la parte resolutiva, debiendo transcribirse en su integridad en caso de existir recursos. Ténganse por notificadas a las partes de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: CALIFICACION DE DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES LEGALES Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: MATÍAS ANTONIO ASTUDILLO ZÚÑIGA DEMANDADO: TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L Y OTROS RIT N° M-493-2023 RUC N° 23- 4-0513910-3 Talca, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0513910-3; RIT N° M-493-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante don Matías Antonio Astudillo Zúñiga, cédula de identidad N° 20.171.225-4, chofer, domiciliado para estos efectos en Kilometro 2 Camino Pelarco Talca, asistido en audiencia por el abogado don Fernando Mauricio Maureira Orellana y como demandado Transportes Eliset Pareja Leiva E.I.R.L, Rut N° 76.092.069-K, persona jurídica unipersonal del giro transporte, representada por Eliset Pareja Leiva, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle 21 Oriente N°350, Entre 8 Y 9 Comuna De Talca, y demandadas solidarias o en subsidio subsidiarias: A) Hites S.A., persona jurídica del giro comercio, representado legalmente por Ivan Contreras Miranda, ambos domiciliados en Calle 1 Sur N°1620, Talca; y B) Falabella Retail S.A., persona jurídica del giro comercio, representado legalmente por Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en Calle 1 Norte N°1485, Talca. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 168, 173, 183 A, 183 B, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda presentada por don Matías Antonio Astudillo Zúñiga en contra de Transportes Eliset Pareja Leiva EIRL representada por doña Eliset Pareja Leiva y en contra de Hites S.A., representado por Ivan Contreras Miranda y Falabella Retail S.A, representado por Cristian Carvajal Vera, todos ya individualizados, declarándose que el despido del trabajador es improcedente y consecuentemente se le deberá pagar de forma solidaria por las demandadas las siguientes prestaciones: a) por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo, la suma de $719.740.- b) por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $2.159.220.- c) por recargo legal establecido del artículo 168 letra a), la suma de $647.766.- d) la remuneración correspondiente a 10 días de Agosto de 2023, la suma de $239.913.- e) por feriado anual $551.800.- f) por feriado proporcional $167.939.- II. Que entre las demandadas existe régimen de subcontratación, por lo tanto deben responder Hites S.A. y Falabella Retail S.A., en forma solidaria respecto de las prestaciones ordenadas pagar en esta causa. III. No se condena en costas a las demandadas por no haber mediado oposición. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT: M-493-2023 RUC: 23-4-0513910-3 Dirige la audiencia y dicta sentencia Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en e

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés RUC 23-4-0479189-3 RIT M-200-2023 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Marcela García R. HORA DE INICIO 10.30 horas HORA DE TERMINO 10.51 horas SALA 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479189-3-1341 PARTE DEMANDANTE presente Matías Antonio Astudillo

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