17º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-3829-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2023, a folio 1 mediante presentaci n ingresada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas, comparece don Roberto Carlosé ó D az Veas, due o de casa, con domicilio en calle Pozo Almonte 1520,í ñ Comuna de Maip , Regi n Metropolitana, quien deduce demanda deú ó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal,ó ó en contra de la Ilustre Municipalidad De Maip , persona jur dica deú í Derecho P blico, rol nico tributario N 69.070.900-7, representadaú ú ° legalmente por don Tom s Vodanovic Escudero, c dula de identidadá é N 17.697.418-4, en su calidad de alcalde de dicha comuna, ambos con° domicilio en Avda. Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , Regi nº ú ó Metropolitana. Funda su demanda en que es residente y due o del inmueble ubicado enñ calle Pozo Almonte N 1520, Comuna de Maip , lo que acredita mediante° ú inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienes Ra ces deó í Santiago y certificado de residencia que acompa a junto con suñ presentaci n. ó Indica que respecto de la propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2022, seg n consta en el documento denominado Certificadoú “ de deuda derechos de aseo , y que acompa a junto con su presentaci n. ” ñ ó Agrega que en dicho documento, consta que existe un per odo de derechosí de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2017, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de laó acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivosó reajustes, intereses y multas. Invoca los art culos 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, indicando que esí ó procedente que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de septiembre del 2012 al 30 de noviembre del 2017, ascen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Roberto Carlos D az Veas deduce acci n a fin deí ó que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechosó de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip ,ú representada legalmente por don Tom s Vodanovic Escudero, todos yaá individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la acci nó impetrada, manifest allanarse a la pretensi n, por el periodo comprendidoó ó entre el 30 de septiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, solicitando no ser condenado en costas. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Código: HLBXXFTXLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3829-2023 Foja: 1 QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. Nó í ° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 7 de marzo de 2023, por don Roberto Carlos D az Veas, en contra de la Ilustreí Municipalidad de Maip , representada legalmente por su alcalde donú Tom s Vodanovic Escudero, declar ndose prescrita la acci n de cobro porá á ó concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odoí comprendido entre el 30 de septiembre del 2012 al 30 de noviembre del 2017, ambos per odos inclusive, las que suman el monto de $532.232.-, laí Código: HLBXXFTXLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3829-2023 Foja: 1 cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble de calle Pozo Almonte 1520, Comuna de Maip , Regi n Metropolitana; ú ó II.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: HLBXXFTXLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T16:04:18-0400

Texto Completo (Preview)

C-3829-2023 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3829-2023 CARATULADO : D AZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPUÍ Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2023, a folio 1 mediante presentaci n ingresada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas, comparece don Roberto Carlosé ó D az Veas,

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