JULEFF/I, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
C-5725-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Benjam n Alonsoé í Rodr guez Serrano, abogado, en representaci n de don í ó Mauricio Edison Juleff Alfaro, t cnico en construcci n, c dula de identidad N 13.910.941-é ó é ° 4, domiciliado en calle Rosas N 1520, departamento 2602 de la comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda de declaraci nó ó de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseoó ó domiciliario en juicio ordinario de menor cuant a en contra de la í Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa do a Irac Hassler Jacob, no se ala profesi n u oficio, ambos domiciliadosñ í ñ ó en calle Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago. Expone que es due o del inmueble ubicado en Pasaje El Tr bol Nñ é ° 1770 E de la comuna de Santiago, rol de aval o fiscal 1406-23, el que seú encuentra inscrito a fojas 85092 n mero 119954 correspondiente al Registroú de Propiedad del a o 2018. ñ A ade que seg n el documento denominado Estado de Deuda deñ ú “ Derechos de Aseo Domiciliario emitido por el Departamento de Control” de Contribuciones, Sub-Direcci n de Rentas y Finanzas de la I.ó Municipalidad de Santiago, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo por la suma de $3.3773.605.- incluidos intereses y reajustes, entre las que se contemplan aquellas que vencieron entre el 17 de octubre de 1995 y hasta el 30 de junio de 2005, ascendentes a la suma de $3.347.193.- por lo que la acci n emanada de esta deuda se encuentra prescrita, sin queó hasta la fecha se le haya requerido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligaci n. ó Invoca los art culos 2492, 2514 y 2515 del C digo Civil, haciendoí ó presente que el art culo 2521 establece un r gimen especial para aquellasí é acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Concluye solicitando se tenga por interpuesta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos don Mauricio Edison Juleff Alfaro, debidamente representado, deduce acci n a fin de que se declare laó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Santiago, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la parte demandada se allan a la demanda,ó pidiendo no ser condenada en costas. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las Código: BVXZXFBWEFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú calles o aveni
Fallo
por tanto legitimado para impetrar la accion que pretende. Luego, teniendo en consideraci n el informe de deuda de derechos deó aseo acompa ado por la demandante nico que consta en los autos señ – ú – acredita que la propiedad de marras adeuda derechos de aseo desde la cuota con vencimiento el 15 de noviembre de 1995 a la con vencimiento el 30 de noviembre de 2022, por un total de $3.377.605.- reajustes e intereses incluidos. UND CIMOÉ : Que, habiendo sido notificada la demandada el d aí 22 de abril de 2023, el plazo para computar el quinquenio ha de considerarse desde esa fecha hacia atr s, por lo que respecto de todaá obligaci n anterior al 22 de abril de 2018, ha de entenderse prescrita laó acci n para exigir su cobro. ó As las cosas,í revisando el informe de deuda por derechos de aseo, se tiene que ha transcurrido el plazo respecto de las acciones para perseguir el cobro de la deuda cuyo vencimiento mediaba entre el 15 de noviembre de 1995 al 30 de junio de 2005, ambos periodos inclusive, lo que equivale a la cantidad de $3.347.193.- suma que incluye reajustes e intereses. DUOD CIMOÉ : Que, teniendo presente, que la prescripci n ha deó alegarse por quien pretende beneficiarse de ella, sumado al allanamiento de la demandada, cada parte se har cargo de sus costas.á Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5725-2023 CARATULADO : JULEFF/I, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Benjam n Alonsoé í Rodr guez Serrano, abogado
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