2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

C-2371-2022

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 14 de noviembre de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, í en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma del Estado, representado legalmente por su Gerente Generaló Ejecutivo don Juan Cooper, ambos domiciliados en San Diego N° 81, Santiago, en representaci n del Banco del Estado de Chile, Empresa Aut noma del Estado,ó ó interponiendo demanda ejecutiva de realizaci n de garant a hipotecaria en contra deó í don Deni Luis Valenzuela Tabilo, se ignora su profesi n u oficio, con domicilio enó pasaje Abogado Ra l Salamanca N° 2406, Villa Bicentenario, Ovalle, y en Laú Estrella N° 3351, Compa a Alta, La Serena, en base a las razones que señí expondr n.á Refiere que el banco ejecutante es due o del Pagar N° Operaci n N meroñ é ó ú 32704332, por un monto original de $10.273.299.- suscrito por el ejecutado con fecha 26 de enero de 2022. El deudor se comprometi a pagar ó el capital m s su inter s del á é 0,7700% mensual en 7 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $10.085.497.- con excepci nó de la ltima de ú $184.933.- venciendo la primera de ellas 14 de julio de 2022. As las cosas, y dado que el ejecutado se encuentra en mora desde el í 14 de julio de 2022, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Deni Luis Valenzuela Tabilo ya individualizado- ordenando se despache– mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra ó por la suma de $10.273.299.- m s intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseá ó entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Código: CHWTXFFLHEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2371-2022 Foja: 1 Que con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece don Deni Luis Valenzuela Tabilo, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n lasó excepciones del art culo 464 N° 2, 7 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó base a lo siguiente. En primer lugar,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, en relaci n a la excepci n establecida enó ó el numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar queí ó ñ consta en la escritura p blica otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ú otorgada ante la Cuadrag sima Segunda Notar a de Santiago servida por don lvaroé í Á Gonz lez Salinas, que don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, en su calidad deá ú á Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, otorg mandato judicialó a don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez; quien quedar a habilitado paraí í comparecer en los juicios en que el banco tuviere inter s, mediante abogadoé habilitado para el ejercicio de la profesi n. A mayor abundamiento, se precis queó ó el abogado patrocinante y apoderado designado por el mandatario judicial, estar aí investido de las facultades del art culo 7° inciso 1° del C digo de Procedimientoí ó Civil. Por otro lado, en el documento en cuesti n se dej constancia que laó ó personer a de don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, para actuar ení ú á representaci n de la ejecutante, consta en el Decreto Supremo N° 775, de fechaó 25 de mayo de 2022; raz n por la que no se har lugar a la excepci n opuesta, aló á ó estimarse que el Sr. Gonz lez Narbona cuenta con plenas facultades paraá representar a la entidad demandante y otorgar los mandatos judiciales pertinentes. SEGUNDO: Que enseguida, importante es destacar que la excepci nó contemplada en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene porí ó objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci nó ó con la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz ní ó ó por la cual el demandado podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo noí ó í es ejecutivo; que la obligaci n contenida en l no es actualmente exigible; o bien,ó é que la obligaci n no es l quida. Todo ello con el fin de acreditar que el t tuloó í í Código: CHWTXFFLHEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2371-2022 Foja: 1 carece de la fuerza de la que -al menos- inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. En este sentido, teniendo presente que el xito de la causal opuesta seé determina en base a la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante; y queí enseguida la argumentaci n del ejecutado se centr en una circunstancia externa aló ó t tulo, como lo es el hecho de adolecer el pagar de falsedad ideol gicaí é ó , no se hará lugar a la alegaci n en an lisis.ó á TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3475 Sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar deé autos-. Asimismo, las exigencias de t

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434 N° 4, 464 N° 2, 7 y 9, 470 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: Código: CHWTXFFLHEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2371-2022 Foja: 1 Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas. En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en todos sus tr mites, hastaó á hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena al demandado. An tese y reg strese.ó í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: CHWTXFFLHEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T15:10:36-0400

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C-2371-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2371-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VALENZUELA La Serena, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Vistos: Que con fecha 14 de noviembre de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, í en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, e

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