2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMAN/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE ORIENTE

Rol

O-3755-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala circunstancias distintas a dicha causal, por cuanto expresa que "conducta indebida y grave en contra de una compañera de labores, amenazándola de propiciarles golpes y discriminándola por su condición. Los hechos se sustentan con las denuncias interpuestas tanto en Carabineros de Chile como en la inspección de! Trabajo". Estos supuestos hechos, que son falsos, dicen relación con otra causal de despido distinta a la informada en la respectiva comunicación. Por lo demás, esta comunicación no señala cuándo supuestamente cometí dichos hechos, ni contra quién, ni nada respecto de esas supuestas denuncias realizadas, por lo que la comunicación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, y por lo demás, me deja en la más absoluta indefensión, al no poder defenderme de estos hechos, ya que, nada se señala en la comunicación. Previas citas legales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita el pago de las siguientes prestaciones: * Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $490.000.- * Indemnización por 8 años de servicios, ascendente a la suma de $3.920.000.- * Incremento legal del 80% de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $3.136.000.- * Feriado legal por 21 días corridos por el período 2021-2022 ascendente a la suma de $287.000.- * Feriado legal por 21 días corridos por el período 2022-2023 ascendente a la suma de $287.000.- * Feriado proporcional por el período comprendido entre el día 17 de enero de 2023 y el día de mi despido, esto es, 21 de febrero de 2023, por 1.9832 días corridos, ascendente a la suma de $27.104.- * Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. * Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña ROMANETT ROMÁN SÁNCHEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Calle Antonia López de Bello N°361, depto. 3012, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EDIFICIO PARQUE ORIENTE, representada legalmente por don FERNANDO GABRIEL JIMENEZ ALEGRE, ignoro profesión u oficio, o quien lo represente en conformidad al artículo 4°, inciso 2, del Código del Trabajo, ya individualizados, y domiciliados en Avenida Grecia N° 3348, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, con fecha 17 de enero de 2015, suscribiéndose el contrato en dicha oportunidad. La naturaleza era de carácter Indefinido. Debía cumplir funciones como auxiliar de aseo, ejecutando todas las labores inherentes y conexas a su oficio. Las instrucciones eran impartidas por el administrador de la Comunidad, quien en último caso correspondió a doña Jessica Solar. Cumplía funciones en Comunidad Parque Oriente, ubicado en Avenida Grecia Ns 3348, Comuna de Ñuñoa. Debía prestar servicios de lunes a viernes, desde las 09.00 horas a 17.30 horas, mientras que el día sábado cumplía funciones desde las 09.00 horas a 14.00 horas. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 172, del Código de! Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $490.000.- Esta se encontraba compuesta por: a) sueldo base ascendente a la suma de $410.000.- b) Asignación de movilización ascendente a la suma de $40.000.- y c) Asignación de colación ascendente a la suma de $40.000.- Indica que se le adeuda feriado legal íntegro por el período 2021-2022, 2022-2023, y asimismo feriado proporcional por el período 2022-2023. Relata que la administración decidió desvincularla con fecha 21 de febrero de 2023, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. Sin embargo, al relatar los hechos señala circunstancias distintas a dicha causal, por cuanto expresa que "conducta indebida y grave en contra de una compañera de labores, amenazándola de propiciarles golpes y discriminándola por su condición. Los hechos se sustentan con las denuncias interpuestas tanto en Carabineros de Chile como en la inspección de! Trabajo". Estos supuestos hechos, que son falsos, dicen relación con otra causal de despido distinta a la informada en la respectiva comunicación. Por lo demás, esta comunicación no señala cuándo supuestamente cometí dichos hechos, ni contra quién, ni nada respecto de esas supuestas denuncias realizadas, por lo que la comunicación no cumple con los requisitos establ

Fallo

se declarará el despido que fue objeto la actora como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 21 de febrero de 2023, teniendo además derecho la trabajadora a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por la demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $490.000.-, conforme al hecho no controvertido N°4 fijado en la audiencia preparatoria. Esta misma base de cálculo se utilizará para la determinación de le indemnización por años de servicio de que es acreedora la demandante de autos. UNDECIMO: Que, en relación al feriado demandado en autos, la parte demandada logró acreditar con el Oficio emanado de RALEY EIRL que la actora gozó de feriado legal hasta el día 21 de diciembre de 2021, de manera tal que resta por compensar a la actora el feriado no utilizado por ella por el periodo que se extiende entre el 22 de diciembre de 2021 y el 21 de febrero de 2023, lo que equivale a una anualidad, teniendo presente que ya se dictó, en audiencia preparatoria, sentencia parcial relativa la feriado proporcional. DUOD

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña ROMANETT ROMÁN SÁNCHEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Calle Antonia López de Bello N°361, depto. 3012, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EDIFI

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