Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PUENTE SUR GTR S.A./ROBLEDO

Rol

O-385-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 159 N° 4, 174, 184, 201, 420, 453, 454 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de desafuero interpuesta por la empresa Puente Sur GTR S.A., representada por Eric Jeffries Ostermeier, en contra de su trabajadora doña Camila Alejandra Robledo Robledo, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la parte empleadora a poner término al contrato a plazo fijo vigente con la demandada, en virtud de la causal dispuesta en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda y no haber sido solicitado por la parte demandante al momento de exponer las observaciones a la prueba. Los intervinientes quedan válidamente notificados de la resoluciones dictadas en audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 457 inciso 2° del Código del Trabajo y por el estado diario la parte demandada. Regístrese los antecedentes en su oportunidad. La parte demandante renuncia a plazos y recursos legales, salvo el recurso de aclaración, rectificación o enmienda. Siendo las 10:35 minutos, se pone término a la presente audiencia. RIT : O-385-2022.- RUC : 22-4-0437198-7.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña: JOHANNA PIZARRO VELIZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 159 N° 4, 174, 184, 201, 420, 453, 454 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de desafuero interpuesta por la empresa Puente Sur GTR S.A., representada por Eric Jeffries Ostermeier, en contra de su trabajadora doña Camila Alejandra Robledo Robledo, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la parte empleadora a poner término al contrato a plazo fijo vigente con la demandada, en virtud de la causal dispuesta en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda y no haber sido solicitado por la parte demandante al momento de exponer las observaciones a la prueba. Los intervinientes quedan válidamente notificados de la resoluciones dictadas en audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 457 inciso 2° del Código del Trabajo y por el estado diario la parte demandada. Regístrese los antecedentes en su oportunidad. La parte demandante renuncia a plazos y recursos legales, salvo el recurso de aclaración, rectificación o enmienda. Siendo las 10:35 minutos, se pone término a la presente audiencia. RIT : O-385-2022.- RUC : 22-4-0437198-7.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña: JOHANNA PIZARRO VELIZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/10/2023 RUC 22-4-0437198-7 RIT O-385-2022 “Puente Sur GTR SA., con Robledo” MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240437198-7-1357 PARTE DEMANDANTE Puente Sur GTR S.A., RUT 76.027.027-K ABOGADO Bersabé Gueren Orteg

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