TORREBLANCA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
C-6042-2022
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Cristian Hernán Torreblanca Barraza, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, Santiago, interpone demanda de prescripción en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de Servicios Financieros y Administrativos de Créditos Comerciales Lider S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Michel Awad Bahna, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. del Valle 737, Huechuraba, o quien actualmente sus derechos represente. Expone que actualmente mantiene una morosidad publicada con la demandada publicada en el Boletín de informes comerciales ascendente a $377.535 correspondiente al pagaré N°7001 protestado con fecha 20 de junio de 2019. Indica que actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Invoca el artículo 98 de la Ley N° 18.092 y los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil. Pide se declare “la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas” (sic). Con fecha 20 de agosto de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 30 de agosto de 2022 la parte demandada contesta. Código: HXWRXFHXEBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6042-2022 Foja: 1 Solicita el rechazo de la demanda, con costas, por cuanto se trataría de una deuda emanada del uso de una tarjeta de crédito, en virtud de un contrato de apertura de línea de crédito celebrado por la demandante. Explica que no existe pagaré asociado a la deuda que mantiene el demandante hecho que incluso se vería reflejado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda Código: HXWRXFHXEBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6042-2022 Foja: 1 judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que de acuerdo al certificado emitido por MAAT, acompañado a la demanda, Cristian Hernán Torreblanca Barraza registra morosidad por la suma de $377.535 con Administradoras de Créditos Servicios Financieros S.A., por uso de una tarjeta de crédito, con fecha de protesto el 26 de junio de 2019. Asimismo, el informe Equifax y el de CMFChile acompañados, reseñan una deuda por el mismo monto. Dichos documentos no fueron impugnados y dan cuenta del hecho de adeudar el demandante una cuota vencida por la suma de $377.535 al demandado por uso de tarjeta de crédito, monto protestado el día 26 de junio de 2019. Lo anterior, se ve confirmado por la documentación acompañada por la parte demandada, consistentes en el contrato de apertura de línea de crédito y particularmente el estado de cuenta de la tarjeta de crédito N°XXXXXXXXXXXX7001 –cuyo titular es el demandante-, y donde aparece que la morosidad informada corresponde a deuda por uso de Tarjeta de Crédito, documento que se tendrá por reconocido. CUARTO: Que, por último, consta de los antecedentes que con fecha 7 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de exhibición de documentos, en donde la parte demandada señala expresamente que el pagaré no existe y exhibe los documentos que si están en su poder, en tanto, la parte demandante manifiesta que tiene por cumplida la exhibición solicitada. QUINTO: Que, por lo tanto, a partir de los presupuestos fácticos de que dan cuenta las p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1712, 2196, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 342, 426 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-6042-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: HXWRXFHXEBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T12:44:25-0400
Texto Completo (Preview)
C-6042-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6042-2022 CARATULADO : TORREBLANCA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A.Ó Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Cristian Hernán Torreblanca Barraza, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, S
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