Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CONDOR BUS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-51-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEA DOCUMENTA RECLAMANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMADA X OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS RECLAMADA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se realiza una síntesis de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal procede a llamar a las partes a conciliación. La reclamada señala que en virtud del Dictamen N° 34.400 del año 2011 de la Contraloría General de la República, los Abogados de la Inspección del Trabajo no están facultados para llegar a acuerdos en materia de multas, por lo que se tiene por fallido el llamado a conciliación. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Previo a contestar la demanda, la parte reclamada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO interpone excepción de caducidad respecto a la acción impetrada. El tribunal confiere traslado a la reclamante, quien solicita su rechazo con expresa condenación en costas. El tribunal resuelve: teniendo presente que de la demanda se desprende que se reclama en contra del inspector provincial del trabajo de Osorno, que dictó la resolución 1003-9740/2023 que resolvió la reconsideración de multa administrativa. Luego, se hace mención al artículo 512 del Código del Trabajo, solicitándose se deje sin efecto la resolución antes señalada. Por lo tanto, le queda claro al tribunal que la acción ejercida es la del articulo recientemente señalado, en contra de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa planteada por la parte demandante, no ajustándose los

Fundamentos

fundamentos de la excepción de caducidad a la acción que se ha deducido, por lo que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la parte reclamada, sin costas, sin perjuicio de evaluar durante el proceso la existencia o no de fundamentos de hecho para la resolución del asunto sometido al tribunal. · Se confiere traslado a la parte reclamada para la contestación de la demanda, quien al contestarla solicita el rechazo de la demanda, con costas. · El tribunal tiene por contestada la demanda. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la demandante es una gran empresa. 2. Que al plantear reconsideración administrativa la demandante alegó existencia de error de hecho al imponer la multa y acompañó como antecedentes los siguientes: 1) informe de asistencia mensual Sacel, marzo 2023; 2) liquidación de remuneración del trabajador José Lara del mes de marzo y abril de 2023; 3) convenio colectivo de la empresa con sindicato; 4) formulario de recurso administrativo; 5) copia de la resolución de multa; 6) impresión de comprobantes de reporte de infracciones; 7) contrato de trabajo de trabajador Lara; 8) carta de descargos. 3. Que la demandante cuenta con autorización para jornada extraordinaria de 9x3. HECHOS A PROBAR: 1. Texto de la resolución de multa y de la resolución recurrida. 2. Efectividad que el trabajador Lara Soto realizó turno de 9x3 en los períodos indicados en la resolución de multa. 3. Antecedentes tenidos a la vista por el Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración administrativa. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: PARTE RECLAMANTE: (Minuta folio 30) DOCUMENTAL: La parte reclamante acompañó e incorporó mediante lectura extractada los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°1003-9740/2023 (folio 31) 2. Reconsideración de Multa N°1474/23/11 y documentos presentados en sede administrativa (folio 32) 3. Informe de asistencia mensual SACEL marzo 2023 (folio 32, pág. 6) 4. Convenio colectivo (folio 32, pág. 8) Bono de permanencia pasiva cuarto letra b) 5. Liquidación remuneraciones marzo y abril 2023 (folio 32, págs. 27 y 28) 6. Contrato de trabajo de José Lara Soto (folio 32, pág. 30) 7. Resolución de multa N° 1474/23/11 (folio 10) INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: PARTE RECLAMADA: (Minuta folio 27) DOCUMENTAL: La parte reclamada acompañó e incorporó mediante lectura extractada los siguientes documentos: 1. Caratula informe de fiscalización (folio 21, pág. 1) 2. Informe de exposición (folio 21, pág. 3) 3. Impresión de reportes (folio 21, pág. 10) 4. Activación de fiscalización (folio 21, pág. 13) 5. Acta de programa de fiscalización (folio 21, pág. 15) 6. Resolución 1081 de 2000 (folio 22) 7. Circular N° 04 de 17 de enero de 2022 (folio 23) Observaciones a la prueba Se deja constancia que tanto la parte reclamante como reclamada formularon sus observaciones a las pruebas rendidas e incorporadas en esta audiencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: El tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, procede a dictar s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 443, 444, 452, 453, 500, 501, del Código del Trabajo, artículo 23 del D.F.L. N°2 DE 1697, resolución 1081 de 2005, se declara: I: Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO, condenándose en costas a la demandante regulándose las personales en la suma de $150.000.- Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés..

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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO RECLAMO JUDICIAL FECHA 18 de octubre de 2023 RUC 23-4-0503520-0 RIT I-51-2023 SALA VIRTUAL 02 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Araneda A. HORA DE INICIO 12:12 horas HORA DE TERMINO 13:53 horas RECLAMANTE EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA ABOGADO ENRIQUE SEPULVEDA VARAS FORMA NOTIF

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