FORUM / ZÚÑIGA
Rol
C-29099-2019
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el demandado el 4 de abril de 2023, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y notifíquese. Código: KDPRXFRTKZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29099-2019 Foja: 1 Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr s.é é Código: KDPRXFRTKZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T11:35:07-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión, en que su representada es dueña del pagaré N°1009400 suscrito por la demandada, por la suma de $11.169.215.- con fecha 1 de febrero de 2017, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $438.699.- con vencimiento, la primera de ellas el día 10 de marzo de 2017. Agrega que en dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Hace presente que el deudor ha pagado solo las primeras 26 de las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 27, con vencimiento el día 10 de mayo de 2019, razón por la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.943.940.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Segundo: Que, la parte demandada, opuso la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, señalando que en este caso el pagaré cuya ejecución se pretende, se hizo exigible a partir del 10 de mayo de 2019, según se desprende de sus propios dichos, por lo cual el plazo para ejercer las acciones de cobro se encuentran prescritas de acuerdo a la normativa legal vigente. Refiere que la prescripción liberatoria, es una institución que tiene por objeto extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante Código: KDPRXFRTKZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29099-2019 Foja: 1 cierto tiempo, existiendo a la vez una inactividad del deudor como del acreedor para constituir una relación jurídica de relevancia en orden a cobrar o reconocer la obligación sujeta a extinción. Sus fundamentos, para justificar su aplicación en derecho, han sido múltiples. Así desde un punto de vista objetivo, se le considera como garantía de la tranquilidad y armonía sociales; como una manifestación notable del tiempo en las relaciones jurídicas; sanción para el abandono o negligencia, como una presunción de pago; como tutela o resguardo a situaciones de hecho largo tiempo mantenidas. Desde el punto de vista subjetivo, por la existencia de un abandono presunto de un derecho, de una presunción de renuncia, del silencio del titular con consecuencias jurídicas en su contra. Adiciona, que en este caso, además, cabe aplicar la prescripción extintiva regulada en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que debe precisar que la acción judicial que ha entablado Forum Servicios Financieros en co
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092 y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el demandado el 4 de abril de 2023, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y notifíquese. Código: KDPRXFRTKZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29099-2019 Foja: 1 Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr s.é é Código: KDPRXFRTKZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T11:35:07-0400
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C-29099-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29099-2019 CARATULADO : FORUM / Z IGAÚÑ Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTOS, Al folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2019, comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compañía 1390 oficina 1506, comuna de Santiago, representante convencional d
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