Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ESPINA/TIGERO S.A.C.I.

Rol

M-481-2023

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados en la carta de despido no constituyen la causal, por lo que su despido es improcedente. Refiere normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de en contra de su ex empleador Materiales Tigero S.A.C.I, admitirla a tramitación, y en definitiva declarar: a) Despido improcedente: Que el despido del que fue objeto por parte de su ex – empleador, es improcedente. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Su ex – empleador debe ser condenado a pagarle la diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $12.507. c) Indemnización por años de servicios: Además que se condene a su ex – empleador al pago de la diferencia de la indemnización de 5 años de servicios por el monto de $62.533. d) Recargo legal: De igual forma se condena a su ex – empleador al recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, por $825.000. En atención a que la indemnización por años de servicios correspondía al monto de $2.750.000. e) Reajustes e intereses: f) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. .Tercero: Contestación de la demanda. En la audiencia de juicio, don Claudio Rojas Belmar, abogado en representación de Materiales Tigero S.A.C.I., contestando la demanda solicitó su rechazo, con expresa condenación en costas, señalando. Que reconoce la relación laboral, las funciones y las circunstancias del término de la relación laboral, necesidades de la empresa. Los hechos que se señalan en la carta de despido constituyan la causal, y los montos que se señalan son los que corresponden por indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio. Controvierte el monto de remuneración referida por el trabajador, toda vez que se está ante una remuneración variable, por lo que no existen diferencias por prestaciones. El des

Fundamentos

motivos que hacen necesario mejorar la competitividad; sin perjuicio de ello, corresponde en primer lugar, a la parte demandada acreditar los hechos de la carta y luego al tribunal calificar si los hechos probados constituyen la causal. Octavo: De acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Noveno: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Décimo: La parte demandada no incorporó ningún medio de prueba que diga relación con los hechos de la carta de despido, por el contrario, lo medios de prueba incorporados por dicha parte, dicen relación las remuneraciones pagadas (liquidaciones de remuneraciones), el finiquito, el contrato de trabajo y la carta de despido propiamente tal. Undécimo: En cuanto a la especificidad de los hechos constitutivos de la causal en que se funda el despido, el artículo 162 del Código del Trabajo, al establecer los requisitos que debe tener la carta de despido, expresamente dispone que esta debe contener la causal o las causales invocadas y los hechos en que se funda, además del estado de pago de las cotizaciones previsionales. En cuanto a la o las causales y los hechos en que se funda, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia reiteradamente ha sostenido que la s

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 23-4-0512403-3 Rit M-481-2023 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Miguel Ángel Espina Baros C.I. 17.187.459-9 Abogados Fernando Mauricio Maureira Orellana C.I. 12.520.585-2 Demandado Tigero S.A.C.I. Rut 96.518.130-K Abogado Claudio Antonio Rojas Belmar C.I. 14.016.379-1 Ingreso 07 de septiembre de 2023 Aud. de juicio 18 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica