CANDIA/CONSTRUCTORA INSTALACIONES MENDES JUNIOR
Rol
O-4995-2021
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4995-2021, por demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. La demanda fue interpuesta por don Cristián Abarca Antimán, abogado, en representación convencional de don PATRICIO CANDIA VARGAS, jubilado, cédula de identidad Nº 8.162.671-5, ambos con domicilio en pasaje Sotero del Rio Nº508, oficina 616, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de: 1) CONSTRUCCIONES CONSTANZA ARACELI BUSTOS TAPIA E.I.R.L., RUT 76.898.134-5, representada legalmente por doña Araceli Constanza Bustos Tapia, cédula de identidad Nº 17.837.019-7; 2) MARCO ANTONIO PADILLA LOPEZ INGENIERIA FABRICACION Y MONTAJE INDUSTRIAL, RUT 76.247.403-4, representada legalmente por don Marco Antonio Padilla López, cédula de identidad Nº 9.582.510-9; 3) EMPRESA CONSTRUCTORA PROYECTA LIMITADA, RUT 78.063.650- 5, representada legalmente por don Diego Manuel Galecio Carrasco, cédula de identidad Nº 13.434.815-1; 4) PUGA MUJICA Y ASOCIADOS S.A., RUT 89.003.900-6, representada legalmente por don Cristian Carlos Puga Matte, cédula de identidad Nº 9.990.847-5; 5) OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT:59.059.340-0, representada legalmente por Lila Edith González Lobos, cédula de identidad N° 12.664.263-6; 6) VIDAURRE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., RUT 76.317.816-1, representada legalmente por don Vladimir Claudio Aldunate Arriagada, cédula de identidad N° 9.965.372-8; 7) EMPRESA ADKINTUN CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA LIMITADA, RUT 76.462.307-K, representada legalmente por Gregorio Pablo Amunátegui Risopatrón cédula de identidad N° 18.393.813-4; 8) CORDILLERA MONTAJES Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT 76.463.725-9, representada legalmente por don Omar Vásquez Valenzuela , cédula de identidad N° 7.160.955-5; 9) INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONSERMANID, RUT 76.325.363-5, representada legalment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Abarca Antimán, abogado, en representación convencional de don PATRICIO CANDIA VARGAS, jubilado, cédula de identidad Nº 8.162.671-5, ambos con domicilio en pasaje Sotero del Rio Nº508, oficina 616, comuna de Santiago, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de: 1) CONSTRUCCIONES CONSTANZA ARACELI BUSTOS TAPIA E.I.R.L., RUT 76.898.134-5; 2) MARCO ANTONIO PADILLA LOPEZ INGENIERIA FABRICACION Y MONTAJE INDUSTRIAL, RUT 76.247.403-4; 3) EMPRESA CONSTRUCTORA PROYECTA LIMITADA, RUT 78.063.650- 5; 4) PUGA MUJICA Y ASOCIADOS S.A., RUT 89.003.900-6; 5) OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT:59.059.340-0; 6) VIDAURRE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., RUT 76.317.816-1; 7) EMPRESA ADKINTUN CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA LIMITADA, RUT 76.462.307-K; 8) CORDILLERA MONTAJES Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT 76.463.725-9; 9) INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONSERMANID, RUT 76.325.363-5; 10) METALMECANICA E INGENIERIA SOLMETA IFA LIMITADA; RUT 76.057.829-0; 11) JUAN ADRIÁN ESCUDERO CORTES, RUT 8.732.431-1; 12) CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS LIMITADA, RUT 96.671.230-9; 13) SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L., RUT 76.056.167-3; 14) GUZMAN Y COMPANIA LIMITADA, RUT 78.293.880-0; 15) RBA INGENIERIA S.A., RUT 96.853.380-0; 16) CHESTA INGENIERIA S.A., RUT 96.838.980-7; 17) INGENIERIA Y CONSTRUCCION TITAN LIMITADA, RUT 77.620.870- 1; 18) METALURGIA THL LIMITADA, RUT 77.668.470-8; 19) FAVSA S.A., RUT 96.916.960-6; 20) MONTAJES DELTA S.A., RUT 96.833.270-8; 21) SERVICIOS INTEGRALES MECANICOS LTDA., RUT 77.372.520-9; 22) SOCIEDAD CONSTRUCTORA RUPANCO, RUT 96.550.670-5; 23) PROYECTOS Y MONTAJES S.A., RUT 96.609.850-3; 24) CONSTRUCTORA ASOCIADAS BYE LTDA., RUT 79.881.210-6; 25) ABENGOA CHILE S.A., RUT 96.521.440-2; 26) TECSA EQUIPOS Y SERVICIOS, RUT 96.536.460-9; 27) TECNOLOGIA APLICADA LIMITADA, RUT 79.551.830-4; 28) EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT 91.300.000-5; 29) INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A., RUT 91.915.000-9; 30) HARTLEY Y CIA LTDA., RUT 82.055.900- 2, y; 31) CONSTRUCTORA INSTALACIONES MENDES JUNIOR VIAL Y VIEL LIMITADA, RUT 79.943.270-6. Fundamenta su demanda señalando que el actor padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia bilateral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual fue calificada como enfermedad laboral por parte de la mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción. Indica que producto que dicha enfermedad, la Comisión Médica Preventiva determinó un grado de incapacidad permanente del treinta por ciento (30%), por resolución N°138/068/2020 de fecha 12 de marzo de 2020. Sostiene que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídi
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta el abogado Cristián Abarca Antimán, en representación de don Patricio Candia Vargas, ya individualizado, en contra de Empresa Constructora Proyecta Limitada; Vidaurre Montajes Industriales S.A.; Empresa Adkintun Construcciones e Inmobiliaria Limitada; Cordillera Montajes y Servicios Industriales Limitada; Ingeniería y Construcción Consermanid; Juan Adrián Escudero Cortes; Servicios Industriales E.I.R.L.; Guzmán y Compañía Limitada (COMETAL); RBA Ingeniería S.A.; Chesta Ingeniería S.A.; Ingeniería y Construcción Titán Limitada; Favsa S.A.; Montajes Delta S.A.; Servicios Integrales Mecánicos Ltda.; Sociedad Constructora Rupanco; Constructora Asociadas ByE Ltda. (o ByC Ltda.); Tecnología Aplicada Limitada; Hartley y Cía Ltda. y; Constructora Instalaciones Mendes Junior Vial y Viel Limitada, ya individualizadas, solo en cuanto se declara: a) Que las demandadas antes señaladas deberán indemnizar al actor por concepto de daño moral causado con ocasión de la enfermedad profesional de Hipoacusia sensorioneural bilateral que le fue diagnosticada. b) Que, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar las sumas que se indican a continuación: · -Empresa Constructora Proyecta Limitada, la suma de $200.000. · -Vidaurre Montajes Industriales S.A., la suma de $150.000. · -Empresa Adkintun Construcciones e Inmobiliaria Limitada, la suma de $200.000. · -Cordillera Montajes y Servicios Industriales Limitada, la suma de $300.000. · -Ing
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4995-2021, por demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. La demanda fue interpuesta por don Cristián Abarca Antimán, abogado, en representación co
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