MALDONADO/
Rol
V-2-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 06-01-2023, comparecen DANIEL ALEJANDRO ROZAS VÁSQUEZ, biólogo en gestión de recursos naturales, cédula de identidad 15.502.881-5, domiciliado en Pasaje Uno Norte número 01254 de la ciudad y Comuna de Temuco, y don CLAUDIO ANDRÉS MALDONADO RIVERA, profesor, cédula de identidad 15.651.793-3, domiciliado en calle Los Fundadores número 0483 de la comuna de Temuco, debidamente representados y deducen reclamo a que se refiere el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces contra el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cunco, representado por don CARLOS RODRIGO ULLOA GONZALEZ, abogado, cédula de identidad 13.316.609-2, ambos domiciliados en calle Balmaceda n° 510 de la comuna de Cunco Fundan su petición indicando que el 20 de julio de 2021 se celebró una escritura pública de compraventa ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, entre don HARDY OMAR PAREDES GONZÁLEZ, como vendedor, con la autorización de su cónyuge doña ANGÉLICA CARMEN PACHECO MORENO, y los señores DANIEL ALEJANDRO ROZAS VÁSQUEZ y CLAUDIO ANDRÉS MALDONADO RIVERA, como compradores, referente al inmueble que es el Lote Número Tres, de cero coma cincuenta y ocho hectáreas de superficie, resultante de la subdivisión del predio de cuarenta hectáreas de superficie, ubicado en el lugar Dicahue, Comuna de Cunco. Cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, Hipólito Vásquez Espinoza; ESTE, Agustín Torres; SUR, estero Dicahue; y OESTE, José D. del Rosario Reyes.- Indican que lo adquirieron por compraventa celebrada con don Benito del Carmen Fuentes Garrido, agricultor, casado y autorizado por su cónyuge doña Ena lnelda González Fuentes, domiciliado en calle Santa María número novecientos diez de la comuna de Cunco, mediante escritura pública de fecha cuatro de marzo del año dos mil tres, ante el notario público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas cuatro Código: CFYCXFTKHXK Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
fundamentos de derecho que justifiquen el reparo, contrariando directamente lo contenido en el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que establece que: “El Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten.” Así como el artículo 13 del mismo cuerpo legal, que señala que “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible…”, no obstante, en la especie no se presencia un caso que justifique una negativa. Dicha negativa puede causar perjuicios que debieran ser indemnizados por su causante, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cunco y que con su actuar se vulnera el derecho de propiedad de los compradores, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Previo citas legales pide tener por interpuesta la reclamación ante negativa del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, admitirla a tramitación y acogerla, ordenando inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo la escritura pública de compraventa celebrada el día 20 de julio de 2021, ante el notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, entre don HARDY OMAR PAREDES GONZÁLEZ, como vendedor, con la autorización de su cónyuge doña ANGÉLICA CARMEN PACHECO MORENO, y los señores DANIEL ALEJANDRO ROZAS VÁSQUEZ y CLAUDIO ANDRÉS MALDONADO RIVERA, como compradores, sobre el inmueble inscrito a fojas 2956 número 1987 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, con costas. Código: CFYCXFTKHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- A folio 9, con fecha 20/03/2023, el sr. Conservador de Bienes Raíces de Cunco emite informe de rigor, que es del siguiente tenor: 1. Que bajo la Carátula Nº 116555, ha ingresado a este Conservador un requerimiento inscripción de compraventa de inmueble, por escritura pública de fecha 20 de julio del año 2021, repertorio notarial número 2622, otorgada ante el Notario de Temuco, Juan Antonio Loyola Opazo, ingresada a este oficio bajo el repertorio número 4924. 2. Este Conservador, rechazó la inscripción solicitada, en atención a lo que sigue: En el contrato sometido a revisión, se observa la transferencia de dominio sobre una propiedad rural, a favor de la comunidad existente Daniel Rozas y Claudia Maldonado. Se deja constancia que en atención a la superficie de la propiedad objeto del contrato, no es posible subdividirla, ya que los lotes resultantes no cumplirían con la superficie mínima de subdivisión, cual es 5.000 metros cuadrados. De conformidad a lo establecido en el art 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, los arts. 55, 136, Y 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en especial, a lo establecido en el arto 15 de la Ley 20.234, no existiendo urbanización respecto al terreno objeto del contrato, se presume la formación d
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación de folio 1, presentada por DANIEL ALEJANDRO ROZAS VÁSQUEZ y CLAUDIO ANDRÉS MALDONADO RIVERA y se ordena al sr. Conservador de Bienes Raíces de Cunco proceda a la la inscripción de la escritura de compraventa de fecha 20/07/2021, repertorio notarial número 2622, otorgada ante el Notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, celebrada entre los solicitantes y HARDY OMAR PAREDES GONZÁLEZ, como vendedor, con la autorización de su cónyuge doña ANGÉLICA CARMEN PACHECO MORENO, respecto del inmueble inscrito a fojas 2956 número 1987 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco. II.- Que no se hace lugar a la petición de condena en costas, atendido la naturaleza del presente procedimiento. Notifíquese, anótese y regístrese. Rol V-2-2023 Dictó Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Código: CFYCXFTKHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T10:15:42-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-2-2023 CARATULADO : MALDONADO/ Temuco, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 06-01-2023, comparecen DANIEL ALEJANDRO ROZAS VÁSQUEZ, biólogo en gestión de recursos naturales, cédula de identidad 15.502.881-5, domiciliado en Pasaje Uno Norte número 01254 de la ciudad y Comuna de Te
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