3º Juzgado Civil de San Miguel

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GAMBOA

Rol

C-2697-2022

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece do a ñ Heddy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, Piso 27, comuna de Santiago, en representaci n, seg n mandatoó ú judicial, de Forum Servicios Financieros S.A.“ ”, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don ó Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, c dula nacional de identidad N 27.417.569-9, ambos coné ° domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes,º Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Camilo Andr s Gamboa Bravo, é de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio enó RIVADAVIA 6944, comuna de SAN RAMON, en su calidad de deudor principal. Refiere que su representada es due a del ñ l PAGARE N 1395772 ° suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 01-10-2019 por la cantidad de $15.897.581, suma que el deudor se oblig a pagar en ó 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $448.034., m s una cuota final de $6.620.880á , con vencimiento la primera de ellas el d a í 05-12-2019 y las restantes los d as í 5 de los meses siguientes. Este pagar fue firmado por don é Camilo Andres Gamboa Bravo, como deudor principal. Se ala que la obligaci n devengar a un inter s de un ñ ó í é 1,49% cada 30 d as,í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Adem s se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deá ó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó En dicho instrumento mercantil, se pact que la mora o simple retardo en eló pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengue,í por la mora o retardo, el inter s m ximo convenc

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Que, en la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, laú Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobreó Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndose impuestoó ñ ó é el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentesñ á é acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que debenú dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturalezaú – que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su– é presencia y le acrediten su identidad…" prescripci n que fue reiterada en t rminosó é similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, diceó (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í Código: SXXXXFRRGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2697-2022 Foja: 1 atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blicoú (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando feá el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes ó o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando sué é n mero y gabinete que la otorgú ó" Que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é t

Fallo

fallo 13148-2013 resolviendo de un Recurso de Casaci n en el Fondo, la Excma. Corte Suprema se alaó ñ en su considerando SEXTO Que, en efecto, esta Corte Suprema HA“ SE ALADO queÑ , conforme al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó para que un pagare se considere que tiene m rito ejecutivo es necesario que, entre otrasé hip tesis, este autorizado ante notario, para lo cual, conforme al art culo 401 N 10 deló í ° C digo Org nico de Tribunales, ó á basta que las firmas de los documentos hayan sido estampados en instrumento privado en presencia de un notario o bien const ndole a este la autenticidad de las mismas. En otras palabras, es un deberá del notario dar fe de la autenticidad de la firma, pero la ley lo faculta para valerse de los medios que estime id neos al efecto, de lo que depender que, enó á definitiva, de fe o no de su autenticidad”. Concluye que, al no exigir un requisito legal que apoye los sustentos se aladosñ por la parte ejecutada toda vez que no se ha cuestionado la efectiva suscripci n deló pagare, ni la suma adeudada, ni que el pagare no se encuentre autorizado ante notario y, en general, sus condiciones, reconociendo t citamente la demandada que la obligaci ná ó es real y que dado que en la especie el pagare se encuentra cabalmente cumplido lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n alí ° ó ó art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, por cuanto basta que la firma delí ó á obligado aparezca au

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C-2697-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2697-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GAMBOA San Miguel, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Vistos: Que a folio 1 comparece do a ñ Heddy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, Piso 27, comuna de Santiago, en representaci n, seg n manda

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