Juzgado de Letras de Yungay

LLANOS/MADERAS ARAUCO S.A

Rol

M-12-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. El despido fue con fecha 13 de abril del año 2023. 2. La causal del despido fue Necesidades de la empresa. Y como hechos a probar: 1. Monto de la última remuneración devengada; 2. Efectividad de concurrir la causal de despido invocada. Circunstancias que la constituyen; 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas; 4. Efectividad de que la acción deducida se encuentra afecta a causal de caducidad. SEXTO: Que, la parte demandante incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia simple de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2014, suscrito entre Paneles Arauco S.A y don Julio Llanos Llanos. 2. Copia simple de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio del año 2022, suscrito entre Maderas Arauco S.A y don Julio Llanos Llanos. 3. Copia simple de carta de aviso de término de contrato de trabajo suscrita por el actor de fecha 13 de abril del año 2023. 4. Copia simple de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo de fecha 17 de abril del año 2023. 5. Copia simple de finiquito de contrato de trabajo suscrito por el actor con fecha 18 de abril del año 2023. 6. Copia simple de certificado de saldo del aporte del empleador al Seguro de Cesantía de fecha 11 de abril del año 2023. 7. Copia simple de 32 finiquitos de Molduras de las siguientes personas: Abner Aburto, Aldo aedo, Cecilia Ibarra, Cristian Sanhueza, Danilo Riquelme, Édison Chavarría, Felipe Henríquez, Jeins Henríquez, Jorge Salazar, José Oliva, Juan Baeza, juan Rodríguez, Juan Romero, Juan Saavedra, Juan Sanhueza, Juana Monje, Luis Jeldres, Luis Medel, Luis Sandoval, Manuel Fonseca, Marcelo Sandoval, Margot González, María Cabezas, Nataly Inostroza, Oscar Ferrada, Oscar Monroy, Pablo Anabalón, Pedro Figueroa, Rodrigo Rubilar, Rogelio Fuentes, Sergio Córdova y Vanessa López. 8. Copia simple de 38 finiquitos de MDF Línea 1 de las siguientes personas: Juan Fuentealba, Luis Troncoso, Edio Anabalón

Fundamentos

considerando que el inciso final del 168 no extiende per se el plazo a 90 días hábiles como alega la parte demandante. UNDÉCIMO: Que, constatado lo anterior, el plazo para demandar se encontraba caducado al momento de ejercer la acción por lo que solo queda rechazar la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por tanto y conforme lo indican los artículos 498, 499 y 168 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de caducidad. II. Que, no se condena en costas al demandante por tener privilegio de pobreza. Notifíquese por correo electrónico, archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-12-2023 RUC 23- 4-0501161-1 Dirigió y Resolvió doña Antonieta Núñez Olave, Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay. Certifico que con esta fecha, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Yungay, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Juzgado de Letras de Yungay Dirección: Chorrillos N° 61, Yungay / Fono 422 680056 – 422 680555 / Email: jl_yungay@pjud.cl / https://conecta.pjud.cl/

Texto Completo (Preview)

Yungay, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés Se deja constancia que con esta fecha se dicta sentencia en la presente causa, la cual es firmada por el juez suplente que suscribe al pie de firma de la presente resolución con firma electrónica avanzada, toda vez que la juez que se avocó al conocimiento y dictación de la presente sentencia se encuentra haciendo uso de feriado legal. PRIMERO: In

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