1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES CON CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS SA

Rol

O-7124-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta son genéricos y no se ajustan a la realidad, ya que la demandada forma parte de un conglomerado económico, el Grupo Toros, y que para ellos prestó servicios durante todo el período. Agrega que no registra el pago de cotizaciones por los meses de mayo, junio, julio y 21 días de agosto de 2022, en Administradora de Fondos de Cesantía II, AFP Habitat y FONASA, por lo que pide se aplique la sanción de nulidad prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que las demandadas configuran una misma empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que configuran una Unidad Económica de la cual es dueña la familia Gómez Rocha, a través del Grupo Toro y que es la sociedad ROCHA S.A. quien controla el holding y tiene la dirección del Grupo por medio de su representante John Jairo Gómez. Agrega que las demandadas tienen idéntico giro social y se encuentran en la misma línea de negocios, además de una gestión económica y/o administrativa común. Pide el pago de las indemnizaciones legales no pagadas, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, remuneraciones y feriados adeudados, cotizaciones previsionales y sanción de nulidad de despido. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° La demandada Inmobiliaria Rocha S.A. contesta la demanda solicitando el rechazo. Opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que niega y controvierte la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia con el actor, así como las circunstancias del término indicadas, y señala que nada adeuda. Refiere que no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo y que desconoce las prestaciones que se cobran. Indica que el actor reconoce haber prestado servicios para otra de las demandadas, y que su representada no es responsable ya que no concurren los presupuestos de una Unidad Económica. Pide se acoja la excepción y se rechace íntegramente la demanda, con cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece JULIO HERNAN MORALES RETAMAL, CI. 9.992.464-0, domiciliado en Santa Mónica N° 9540, Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones, y unidad económica en contra de CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A. Rut N°76.088.346-8; TRANSPORTES JJ LTDA. RUT N° 76.074.046-2; ROCHA S.A. RUT N° 77.003.680-1; SILLAS Y SILLAS S.A. RUT 76.038.442-9; MUEBLES Y DISEÑOS S.A. RUT N° 99.543.470-9; INVERSIONES JJ GOMEZ SPA. RUT N° 77.122.585-3; ESPORTPAISA SPA. RUT 77.205.477-7; INMOBILIARIA ROCHA S.A. RUT 77.020.428-3; INMOBILIARIA E INVERSIONES DAYRO SPA. RUT 76.474.524-8; y GR ASESORIAS Y CONSULTORIA SPA., RUT N°77.125.379-2, todas representadas legalmente por John Jairo Gómez Correa y/o Sergio David Gómez Rocha, se ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Av. La Dehesa N° 181, torre 1, oficina 409, comuna de lo Barnechea. Funda su demanda en que el 6 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios de conductor y comprador de materiales de construcción para la sociedad CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A, aunque en la práctica prestaba servicios indistintamente para todas las demandadas, y que conformaban el Grupo Toros. Agrega que su última remuneración ascendía a $812.447 y que su jornada era de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas. Señala que el 21 de agosto de 2022 fue despedido, invocándose para ello la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que se haría efectiva a contar de ese mismo día. Refiere que los hechos invocados en la carta son genéricos y no se ajustan a la realidad, ya que la demandada forma parte de un conglomerado económico, el Grupo Toros, y que para ellos prestó servicios durante todo el período. Agrega que no registra el pago de cotizaciones por los meses de mayo, junio, julio y 21 días de agosto de 2022, en Administradora de Fondos de Cesantía II, AFP Habitat y FONASA, por lo que pide se aplique la sanción de nulidad prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que las demandadas configuran una misma empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que configuran una Unidad Económica de la cual es dueña la familia Gómez Rocha, a través del Grupo Toro y que es la sociedad ROCHA S.A. quien controla el holding y tiene la dirección del Grupo por medio de su representante John Jairo Gómez. Agrega que las demandadas tienen idéntico giro social y se encuentran en la misma línea de negocios, además de una gestión económica y/o administrativa común. Pide el pago de las indemnizaciones legales no pagadas, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, remuneraciones y feriados adeudados, cotizaciones previsionales y sanción de nulidad de despido. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° La demandada Inmobiliaria Rocha S.A. contesta la demanda solicitando el rechazo. Opone la excepción de falta de legitimidad p

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 3, 7, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 173, 425, y siguientes 454, 456, 459, 507 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por JULIO HERNAN MORALES RETAMAL, en contra de la empresa GR ASESORIAS Y CONSULTORIA SPA. y se declara que la relación laboral terminó el 21 de agosto de 2022, por despido injustificado, por lo que se la condena a pagar a la actora las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $812.447. b) Indemnización por años de servicios la suma de $1.624.894, más el recargo legal del 30% conforme a lo dispuesto en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo por la suma de $487.468. c) Feriado proporcional por $209.324. d) Diferencias de remuneraciones de julio de 2022 por $150.000.- e) Remuneraciones de 21 días de agosto de 2022 por $568.713. f) Remuneraciones que se devenguen desde el 21 de agosto de 2022 hasta la fecha en que conste el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, por aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo. La base de cálculo es la remuneración de $812.447. g) Aplíquese lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que las sociedades CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A. Rut N°76.088.346-8; TRANSPORTES JJ LTDA. RUT N° 76.074.046-2; ROCHA S.A. RUT N° 77.003.680-1; SILLAS Y SILLAS S.A. R

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece JULIO HERNAN MORALES RETAMAL, CI. 9.992.464-0, domiciliado en Santa Mónica N° 9540, Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones, y unidad económica en contra de CONSTR

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