1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA

Rol

C-694-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de SANDRA AIDA SEPULVEDA OLATE, domiciliada en los Sauces 2375, y/o Los Cipreses 1483 Población Nueva Victoria, ambos de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueño del pagaré Operación N° N°0-484-22-01686-7, por la suma de $13.948.743.-, suscrito con fecha 09 de septiembre de 2019, por doña SANDRA AIDA SEPULVEDA OLATE. Agrega que, el capital devengaría a partir de la fecha de suscripción del pagaré una tasa de interés del 1.2600% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagaría en 74 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $300.562.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 16 de diciembre de 2019 y las restantes los días 16 de cada mes. Arguye que, el deudor se encuentra en mora de pagar desde el día 15 de julio de 2022, adeudando en la actualidad la suma de $10.266.584.- a contar de dicha fecha. 1 Código: WKYLXFXFHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La deuda proveniente del pagaré es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita, existiendo título ejecutivo para su cobro, de acuerdo lo dispone el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña SANDRA AIDA SEPULVEDA OLATE, ya individualizada, por la suma de $10.266.584.-, más intereses, reajustes y costas; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejec

Fundamentos

motivos que explica. I.- El ejecutado ha opuesto la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido esgrime que, solo con mirar someramente la demanda incoada para constatar que esta cumple con todos y cada de uno de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los que cita textualmente. En segundo lugar, se desprende de la demanda, que ella contiene las disposiciones legales pertinentes, ello tratándose de un juicio ejecutivo de obligación de dar. 4 Código: WKYLXFXFHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tercer lugar, se debe considerar que la suma demandada se encuentra ajustada al capital más la tasa de interés pactada, respetando siempre máxima convencional. A ello deben agregarse las costas del juicio. En este sentido, la suma demandada se encuentra expresada en pesos chilenos y asciende a $10.266.584, siendo completamente infundadas las alegaciones del demandado. II.- La ejecutada ha opuesto la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes, para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado. Arguye que, es necesario señalar cuáles son los requisitos que la ley exige para que la acción ejecutiva tenga plena eficacia: - Que la obligación conste en un título ejecutivo (artículo 434 del Código de Procedimiento Civil) - Que la obligación sea líquida y actualmente exigible (artículo 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil) - Que la acción ejecutiva no esté prescrita (artículo 442 del Código de Procedimiento Civil). En segundo lugar y considerando lo anteriormente expuesto, la acción cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, no siendo efectivo lo señalado por el ejecutado en su presentación de oposición de excepciones a la ejecución. En tercer lugar, sostiene el ejecutado que la obligación no es actualmente exigible por haber pagado algunos de las cuotas que se detallan en el pagaré, sin perjuicio de que la deuda que se cobra en estos se encuentra acelerada, según se explicará. En cuarto lugar y respecto de la exigibilidad de la obligación, es imperioso definir qué se entiende por obligación actualmente exigible, la que corresponde a no 5 Código: WKYLXFXFHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estar sujeta a ninguna modalidad que suspenda su nacimiento o ejercicio, o sea, cuando no está sujeta a condición, modo o plazo. Como ha mencionado, la interposición de la demanda se ajusta plenamente a derecho, toda vez que las cuotas exigidas se encontraban vencidas, por no

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. A folio 17, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado por la ejecutante, evacuando el traslado conferido, y solicitando su rechazo, con costas, por los motivos que explica. I.- El ejecutado ha opuesto la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido esgrime que, solo con mirar someramente la demanda incoada para constatar que esta cumple con todos y cada de uno de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los que cita textualmente. En segundo lugar, se desprende de la demanda, que ella contiene las disposiciones legales pertinentes, ello tratándose de un juicio ejecutivo de obligación de dar. 4 Código: WKYLXFXFHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tercer lugar, se debe considerar que la suma demandada se encuentra ajustada al capital más la tasa de interés pactada, respetando siempre máxima convencional. A ello deben agregarse las costas del juicio. En este sentido, la suma demandada se encuentra expresada en pesos chilenos y asciende a $10.266.584, siendo completamente infundadas las ale

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica