CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-177-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que a folio 1, comparece do a ñ MARIA ELISA CONTRERAS VEL SQUEZ,Á c dula de identidad N 15.067.147-7, param dico, domiciliada en calle Bernardo O'é º é Higgins, N 1847, lote 28, La Calera, y deduce demanda en juicio ordinario en° contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada legalmente por su Alcalde, don JOHNNY PIRAINO MENESES, ambos con domicilio en calle Marathon 312 La Calera, solicitando que se declare prescrita la acci n del municipioó demandado, para el cobro de derechos municipales, devengados desde el 30 de noviembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2003, por el monto total de $70.285, con costas. Funda su demanda indicando que es nuda propietaria del inmueble ubicado en calle Bernardo O Higgins, N 1847, Lote 28, La Calera, cuyo t tulo de dominio est’ ° í á inscrito a su nombre a fojas 2691 n mero 2228 del Registro de Propiedad del a oú ñ 2014 del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera.í Se ala que, dicha propiedad, para efectos del pago de derechos de aseo domiciliario,ñ se encuentra inscrita ante el municipio de La Calera bajo Rol N 00208.00028. ° Refiere que, seg n bolet n emitido por la entidad municipal, de fecha 28 de marzo deú í 2022, la deuda total por concepto de derechos de aseo que mantiene el referido inmueble para con el municipio asciende a $70.285. Estos derechos adeudados, con el municipio y cuyos vencimientos datan entre el periodo que va desde el 30 de noviembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2003, la deuda alcanza a la suma de $70.285 (setenta mil doscientos ochenta y cinco pesos). Agrega que el art culo 2515 del C digo Civil, se ala que el tiempo para declararí ó ñ prescrita una acci n ordinaria es de cinco a os, esto desde que aquella obligaci n seó ñ ó hizo exigible y no se haya ejercido la acci n destinada al cobro.ó A ade que, haciendo aplicaci n del citado art culo, la acci n de que es titular elñ ó í ó municipio de La Calera para impetrar el pago del referido monto, se encuentra prescrita, en lo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece do a ñ MARIA ELISA CONTRERAS VEL SQUEZ, Á quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada legalmente por su Alcalde, don JOHNNY PIRAINO MENESES, todos ya individualizados, y solicitando que se declare prescrita la acci n del municipio demandado, para el cobro de derechosó municipales, devengados desde el 30 de noviembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2003, por el monto total de $70.285, con costas. Funda su demanda en los argumentos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO. Que la demandada I. Municipalidad de La Calera, declara que se allana expresamente a la demanda, respecto de la solicitud de que se declare la prescripci n, y el monto de lo prescrito, sin embargo, estima necesario precisar que laó disposici n legal invocada resulta equ voca, toda vez que a los derechos municipalesó í de aseo les es aplicable el plazo general de prescripci n de cinco a os del art culoó ñ í 2515 del C digo Civil.ó TERCERO: Que, la parte demandante, rindi la siguiente prueba documental enó autos: Certificado de deuda emitido por el municipio de La Calera de fecha 28 de junio de 2022, folio 2869, dando cuenta de la deuda; Copia de escritura de compraventa de fecha 29 de diciembre de 2003, dominio inscrito a fojas 786 N 378° del Registro de Propiedad del a o 2004 del Conservador de Bienes Ra ces de Lañ í Calera. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 del C digoí ó Civil, La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las“ ó acciones y derechos ajenos, por haberse pose dos las cosas o haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue poró prescripci n.ó A su vez, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que El tiempo es ení “ general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias.ñ ñ ” A su turno, el art culo 2521 del mismo c digo establece que prescriben en tres a osí ó “ ñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” Por su parte, el inciso 1 y 2 del art culo 200 del C digo Tributario se ala que Elº ª í ó ñ “ Servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n yá ó girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadoé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago.ó ó El plazo se alado en el inciso anterior ser de seis a os para la revisi n de impuestosñ á ñ ó sujetos a declaraci n, cuando sta no se hubiere presentado o la presentada fuereó é maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaraci nó aquellos que deban ser pagados previa declaraci n del contribuyente o deló responsable del impuesto.” A su vez el art culo 201 del mismo cuerpo legal esta
Fallo
se declarar en definitiva.ñ í á SEXTO: Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culos1698,á í 2492, 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C digo deó ó Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por do a MAR A ELISAñ Í CONTRERAS VEL SQUEZÁ , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acci n de la demandada para el cobro de las cuotas insolutas por concepto deó derechos de aseo domiciliario del per odo demandado, esto es, del periodo entre elí 30 de noviembre de 2002 al 30 de noviembre de 2003 , por el monto total de $70.285, correspondientes al inmueble ubicado en calle Bernardo O' Higgins, N° 1847, lote 28, La Calera, II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictado por don FRANCISCO CAYUPIL SOTO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Código: XXTTXFMJDWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-23T09:29:24-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-177-2023 CARATULADO : CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, veintitr s de Mayo de dos mil veintitr sé é Visto: Que a folio 1, comparece do a ñ MARIA ELISA CONTRERAS VEL SQUEZ,Á c dula de identidad N 15.067.147-7, param dico, domiciliada en calle Bernardo O'é º é Higgins, N 1847,
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