PAINEPÁN/EMPRESA DE ASEO SQ SPA
Rol
M-714-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARÍA ISABEL PAINEPAN PUEN RUN 15.492.978-9, desempleada, domiciliada en Alejandro Urrutia 705, Cajón, demanda en procedimiento monitorio a EMPRESA DE ASEO SQ S.P.A. RUT 76.941.496-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Alfonso Córdova Squiff, ambos domiciliados en Arturo Prat 696 oficina 304, Temuco; y solidaria o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA MOLINERA SAN CRISTÓBAL S.A. RUT 90.060.000-3, representada legalmente por Sergio Ismael Morales Mena, ambos domiciliados en Avenida Urrutia 0304, Cajón y expone. Con fecha 1 de marzo de 2023 ingresé a trabajar para la empresa demandada, en el cargo de auxiliar de aseo, en el local de MOLINERA SAN CRISTÓBAL S.A., localidad de Cajón, con una remuneración de $550.000, en virtud de contrato a plazo fijo que se extendió hasta el 29 de diciembre de 2023. DEL DESPIDO Que, el 3 de agosto de 2023 aproximadamente a las 12:30 horas, el supervisor Arturo Soto la grita y agrede verbalmente porque no estaba en su puesto, procediendo a despedirla verbalmente. Dejó una constancia en la Inspección del Trabajo el 4 de agosto de 2023. De esta manera se configuró el despido verbal, y sin fundamento legal. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Que fue contratada por su empleador para desempeñar funciones en dependencias de la COMPAÑÍA MOLINERA SAN CRISTÓBAL, siendo esta la empresa principal para estos efectos y su empleador la empresa contratista. Para el caso que se haya hecho uso del derecho de información y retención, la demandada solidaria será responsable subsidiaria de las obligaciones laborales de sus contratistas. PETICIONES CONCRETAS: Solicita, en definitiva, acoger la demanda y se declare por el Tribunal: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- Se declare el régimen de subcontratación con Molinera San Cristóbal S.A. Que, se condene a las demandadas al pago de las siguientes sumas: 1.- $550.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $189.440 de feriado proporcional correspondiente a 10,3333 días corridos. 3.- $2.713.333 correspondiente a lucro cesante. Con costas. SEGUNDO: Que la demandada Aseo SQ SpA contestando la demanda expone: Que la demandante el día 3 de agosto de 2023 solicitó permiso para renovar su cédula de identidad al supervisor Arturo Soto, quien la autorizó para el día siguiente a las 13 horas. Que el día siguiente la demandante no asistió a sus labores en la mañana y al consultársele señaló que andaba en trámites y que la hora que se había concedido no le servía. Posteriormente no fue a trabajar por lo que se puso término al contrato por la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no haber asistido a sus labores los días 5, 7 y 8 de agosto de 2023, sin causa justificada. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido despido verbal, con fecha 03-08-2023. 2.- Efectividad de haber incurrido la t
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por MARIA ISABEL PAINEPAN PUEN en contra de EMPRESA DE ASEO SQ S.P.A. RUT 76.941.496-7, por no haberse probado un despido verbal con fecha 3 de agosto de 2023, terminando el contrato de trabajo con fecha 9 de agosto de 2023 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones y en consecuencia, la demandada deberá pagar la siguiente suma: 1.- $ 157.297 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.03.2023 al 09.08.2023, equivalente a 8.58 días corridos. Que NO HA LUGAR a las demás acciones y sumas demandadas. Que a la suma señalada se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que la empresa COMPAÑÍA MOLINERA SAN CRISTÓBAL S.A., responderá solidariamente de las prestaciones señaladas precedentemente. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT M-714-2023 RUC 23-4-0517121-K Sentencia redactada por don CHRISTIAN DAVID OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA RIT M-714-2023 Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARÍA ISABEL PAINEPAN PUEN RUN 15.492.978-9, desempleada, domiciliada en Alejandro Urrutia 705, Cajón, demanda en procedimiento monitorio a EMPRESA DE ASEO SQ S.P.A. RUT 76.941.496-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Alfonso Córdova Squiff, ambos domicili
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